Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteEmir Morr
ProcedimientoTutela

ASUNTO: UH05-S-2008-000036

SOLICITANTE: H.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.572.061 y domiciliada en la Urbanización Higuerón, vereda 1, casa Nº 4, San Felipe, municipio San F.d.E.Y..

ADOLESCENTE: Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.890.562, representado judicialmente por la Defensora Pública Segunda de este estado Abg. Anilec S.C..

MOTIVO: TUTELA.

En fecha 07 de enero de 2008, se recibió solicitud de Nombramiento de Tutor, interpuesta por la Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Anilec S.C. prestándole asistencia al adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.890.562, residenciado en la Urbanización Higuerón, vereda 1, casa N° 4, Municipio San F.d.e.Y., quien se encuentra bajo los cuidados de su abuela paterna ciudadana H.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.572.061, y domiciliada en la misma dirección de su nieto. En la cual alegan que en fecha 20-06-1996, murió ab intestato en esta ciudad los ciudadanos Y.T.V.L., y J.H.P.D. quien falleciera en fecha 11-01-2000, según se evidencia de actas de defunción cursante a los folios 9 y 10 del expediente, padres del adolescente de autos. En consecuencia solicita la apertura de la tutela de conformidad con el artículo 301 del Código Civil y se nombre a la ciudadana H.R.D., abuela paterna, como su tutora. Consignando con la solicitud, los siguientes documentos: Copias Certificadas de las Actas de nacimiento del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre del adolescente, quien en vida fuera Y.T.V.L.; Copia Certificada del Acta de Defunción del padre del adolescente, quien en vida fuera J.H.P.D.; y Acta en Guarda y C.P. otorgada por el Instituto Nacional del Menor hecha por el padre del adolescente de autos, bajo los cuidados de su abuela paterna.

En fecha 11 de enero de 2008, se admitió la presente causa, se ordenó la notificación de la representación fiscal y oír a los adolescentes de autos. Asimismo, se ordenó la realización del Informe Integral por parte del equipo multidisciplinario de este tribunal.

En fecha 23 de enero de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en la presente causa en fecha 14-02-2008.

En fecha 15 de febrero de 2008, se oyó la opinión del adolescente de autos. En fecha 15 de febrero de 2008, la ciudadana H.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 2.572.061, aceptó y juró cumplir bien con el cargo de Tutor para representar y administrar los bienes de su nieto el adolescente de autos.

En fecha ocho (08) de junio de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 11 de junio de 2009, se fijó nuevo procedimiento de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la LOPNNA, donde se ordenó la notificación de los postulados como tutor, protutor y suplente y se ratificó oficio al equipo multidisciplinario de este tribunal.

Se designó a la defensora Pública Segunda, representante judicial del adolescente de autos.

En fecha 21 de julio de 2009, una vez notificadas las partes, fue fijada la audiencia preliminar de pruebas para el día 04 de agosto de 2009, a las 2:30 p.m.

El día 04 de agosto de 2009, se celebró la audiencia preliminar, estando presentes los ciudadanos H.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 2.572.061, F.E.A.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.918.241, C.D.A.D., G.M. BASTIDAS DE MONTERO, GLEVIMAR C.M.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 7.590.713, 5.460.277 y 16.592.262 respectivamente, quienes aceptaron y juraron cumplir fielmente con los cargos de TUTOR, PROTUTOR y del C.d.T.. Una vez oída la intervención de la postulada al cargo de tutor la misma manifestó que la ciudadana N.M.V.P., quien fue postulada al cargo de suplente del protutor, no pudo asistir a la audiencia por cuanto la estaban operando de emergencia en caracas, y también faltó la ciudadana DIAMELIS DEL VALLE VILORIA DE RIVERO, quien fue postulada al C.d.T., no asistió por que se mudó a la ciudad de Caracas, por lo que propuso para ese cargo a la señora A.T.. Asimismo, promovieron como pruebas las siguientes documentales: Copias Certificada del Acta de nacimiento del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cursante al folio 8; Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre del adolescente, quien en vida fuera Y.T.V.L., cursante al folio 9; Copia Certificada del Acta de Defunción del padre del adolescente, quien en vida fuera J.H.P.D., cursante al folio 10; Acta en Guarda y C.P. otorgada por el Instituto Nacional del Menor hecha por el padre del adolescente de autos, bajo los cuidados de su abuela paterna, cursante al folio 11, Copia simple de la sentencia de tutor interino, otorgada a la solicitante de fecha 22-11-2000, cursante al folio 12 y 13; Copia certificada del acta de defunción del abuelo paterno del adolescente, quien en vida fuera H.S.P.M., cursante al folio 30; copia certificada de la partida de nacimiento del padre del adolescente quien en vida fuera J.H.P.D., cursante al folio 31;se acordó ratificar oficio N° 261-09, dirigido a los miembros del equipo multidisciplinario de este tribunal y se acordó nombrar nuevo miembro del C.d.T. y Suplente del tutor, se prolongó la audiencia para el día 19 de octubre de 2009, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 512 de la LOPNNA.

En fecha 19 de octubre de 2009, se realizó la audiencia de pruebas prolongada con la presencia de la defensora pública segunda en la cual solicitó se prolongara la audiencia por cuanto no comparecieron las personas designadas para el cargo de miembro del C.d.T. y Suplente del Protutor, a fin de ser juramentados, el tribunal acordó lo solicitado y prolongó la audiencia para el día 05 de noviembre de 2009.

En fecha 05 de noviembre de 2009, se celebró la audiencia de pruebas con la presencia de la Defensora Pública Segunda de este estado, la Tutora Interina y de la comparecencia de las ciudadanas TRUJILLO A.A. Y N.M.V.P., venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros 4.475.088 y 9.692.786 quienes juraron cumplir bien y fielmente con las exigencias que exige la ley como miembro del C.d.T. la primera y la segunda como suplente del protutor, se materializaron los informes psicologicos y social practicados a la abuela del adolescente, solicitante de la tutela y al adolescente de autos por el equipo multidisciplinario, los cuales fueron debidamente materializados. Dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora como documentos públicos y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de los mismos se evidencia que los padres del adolescente fallecieron y por quedar demostrado el parentesco del adolescente de autos con la solicitante, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. En cuanto a la copia del acta en Guarda y C.P. otorgada por el Instituto Nacional del Menor hecha por el padre del adolescente de autos, bajo los cuidados de su abuela paterna, cursante al folio 11, por cuanto la misma no fue impugnada se le da pleno valor probatorio, Copia simple de la sentencia de tutor interino, otorgada a la solicitante de fecha 22-11-2000, cursante al folio 12 y 13, se le da valor probatorio; igualmente es apreciado por este tribunal el informe integral realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a la ciudadana H.R.D. y al adolescente de autos.

Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del C.d.T., quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y C.d.T., es por lo que este Tribunal debe nombrarle al adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, actualmente de 15 años, como Tutor Definitivo, a su abuela paterna ciudadana H.R.D. como PROTUTOR al ciudadano F.E.A.D., PROTUTORA SUPLENTE a la ciudadana N.M.V.P. y como miembros del C.d.T. a las ciudadanas TRUJILLO A.A., C.D.A.D., G.M. BASTIDAS DE MONTERO Y GLEVIMAR C.M.B.. Así se Decide.

DECISION

En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se nombra como TUTOR DEFINITIVO del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, actualmente de 15 años, a su abuela paterna ciudadana H.R.D., titular de la cedula de identidad N° 2.572.061, como PROTUTOR al ciudadano F.E.A.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.918.241, como PROTUTORA SUPLENTE a la ciudadana N.M.V.P. venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.692.786. Asimismo se nombra como miembros del C.d.T. a las ciudadanas TRUJILLO A.A., C.D.A.D., G.M. BASTIDAS DE MONTERO Y GLEVIMAR C.M.B., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4.475.088,7.590.713, 5.460.277 y 16.592.262 respectivamente, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.

Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes al adolescente establecido en la ley, en el término de un mes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, doce (12) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J. MORR N.

Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:58 p.m.-

Secretaria,

Abg. K.P.

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