Decisión nº 257-09 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 26 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002065

ASUNTO : LP11-P-2009-002065

Decisión 257/09

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Corresponde a este juzgado Cuarto de Control, resolver la solicitud hecha por la ciudadana H.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22660323, domiciliado en jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., de que le sea entregado un VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD, cuyas características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ516X8V322451, SERIAL CHASIS: 8Z1TJ516X8V322451, PLACA: AA732AL, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: 8XV322451, MODELO AVEO/AVEO: 4PTAS MAN, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; asistida en su petición por el ABOGADO J.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119755, con domicilio procesal en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, donde funciona la Asociación Cooperativa Éxito Seguro RL, teléfono 04247357424; como en efecto, procede a decidir en los términos siguientes:

En fecha 13-10-2009 se da entrada a la presente solicitud, y el 14-10-2009 se solicita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público las actuaciones signadas alfanuméricamente 14F6-790-09; y el 21-10-2009 se reciben en este Despacho judicial, procedentes de la Fiscalía las dichas actuaciones.

De la revisión de las actas que conforman la investigación 14F6-790-09 (averiguación I-264.298), se observa acta de Investigación penal, de fecha 11-08-2009, levantada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida (en lo sucesivo (CICPC), en la que se deja constancia que el Funcionario Agente RIVEROO S.D., adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehiculo de ese Cuerpo de Investigación Policial (CICPC), en esa misma fecha se presentó la ciudadana H.M.M., antes identificada, con el vehículo antes descrito, a fin de que se le tomara la denuncia por extravío de placas. Al serle realizada la experticia al precitado vehículo en el estacionamiento del CICPC , se constata la irregularidad en los seriales de identificación y que tenía partes, accesorios y piezas de otro vehículo automotor, de la misma marca y modelo, de años diferentes, por lo que se apertura la correspondiente investigación penal, y por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concretamente por ALTERACIÓN DE SERIALES ( folio 2) .

En la Inspección Técnica 01233 de fecha 11-08-2009, realizada al vehiculo antes descrito en el Estacionamiento Externo del CICPC El Vigía, ubicado en el Sector La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida, suscrita por los Funcionarios Agente Dannys Rivera y Detective L.S.; se deja constancia del buen funcionamiento del vehiculo objeto de la presente solicitud (folio 3) .

En acta de entrevista que le fue realizada a la solicitante, en fecha 11-08-2009, en la sede del CICPC de El Vigía; a preguntas formulas por el funcionario receptor de dicha entrevista; la ciudadana H.M.M., responde que no tenía conocimiento que el precitado vehiculo presentara irregularidades en sus seriales, que compró dicho vehiculo a un ciudadano que responde al nombre de Y.J.R.G., que reside en Caja Seca; que hizo la negociación porque vio al vehículo estacionado en Buenos Aires, con un letrero que decía se vende con el número telefónico 0414-730.95.41 al cual llamó y al día siguiente le fue mostrado, le gustó y lo compró por la cantidad de Setenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. 75.000,oo), sin hacerle revisión policial; que ella tiene los documentos originales de dicho vehículo, a nombre de M.A.L.I. y traspaso de compra venta a Y.J.R.G.; documentos que fueron consignados al momento de la entrevista (folios 4 al 5 y anexos del 6 al 21).

En acta de entrevista que le fue realizada al ciudadano Y.J.R.G., de fecha 12-08-2009, en el CICPC, el mismo manifiesta que él compra vehículos a Seguros Nuevo Mundo con golpes reparables, para arreglar como en efecto lo hizo con el vehiculo objeto de la presente solicitud, el cual compró en una subasta en la ciudad de Guatire, Zona industrial; y lo reparó. (folios 22 al 23). También fueron entrevistados el mecánico y latonero y pintor del taller donde fue reparado el precitado vehículo (folios 24 y 25 ).

Se observa que en fecha 24-08-2009 la ciudadana H.M.M., solicitó ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la entrega del vehículo antes descrito (folios 32 al 33).

En Experticia de reconocimiento de Seriales identificadores, realizada al precitado vehículo, por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 01 del Destacamento 16 Segunda Compañía, se observan las siguientes irregularidades, en sus conclusiones: 1) La placa identificadora del serial de carrocería VIN, presenta original suplantada; 2) la etiqueta de seguridad denominada UNIT-IDE borrada (folios 34 al 37 con anexos de fijación fotográfica del 38 al 39)

En fecha 01-02-2009, el Departamento de Experticias de Vehículos Automotores del Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas Sub Delegación El Vigía, realiza Experticia 345 al Vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO AVEO/AVEO, PLACAS: AA732AL, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, en cuyas conclusiones se lee que presenta irregularidades en los seriales de identificación 8Z1TJ516X8V322451, por haber sido suplantado, ya que sus sistema de fijación no es utilizado por la Empresa General Motor´s Company de Venezuela; y que el sistema de impresión se encuentra parcialmente borrado, por no presentar las dígitos alfanuméricos grabados en un estique de seguridad donde se especifica datos del FCO y del vehículo (folio 48)

El 25-09-2009, se realiza experticia 9700-230-125, de Falsedad y Autenticación sobre el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 8Z1TJ516X8V322451-1-1, EN CUYAS CONCLUSIONES EL Experto del CICPC Sub Inspector J.G.U., deja constancia que dicho certificado, el cual se encuentra inserto al folio 56, es un documento auténtico y de origen legal en el país (folios 54 y 55).

Ahora bien, observa esta juzgadora que la ciudadana H.M.M., dirigió en fechas 24-08-2009, 03-09-2009 y 04-09-2009 solicitudes a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin de que le hicieran entrega del precitado vehículo; no obstante, con fundamento en la Circular N° DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, emitida por el ciudadano Fiscal General de la República, niega en fecha 09-10-2009 la entrega del vehiculo solicitado en las presentes actuaciones (folio 57)

Así las cosas, este Tribunal en Funciones de Control Nº 04 Extensión El Vigía, a los fines de providenciar la solicitud de entrega de vehiculo presentada por la ciudadana H.M.M., debe hacer mención a que el Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 311, señala la entrega por parte del Ministerio Publico y por el Tribunal, de los objetos incautados en los procedimientos, cuando estos no son imprescindibles para la investigación, estableciéndole esa facultad al Tribunal de Control, por que es en la etapa preparatoria, cuando el Fiscal del Ministerio Publico puede determinar, si esos objetos son o no necesarios para continuar con la Investigación, y cuando el mismo considera que no lo son, ordena de oficio o a petición de parte la entrega de los referido Bienes. Ahora Bien; cuando el Fiscal Considera que los objetos incautados son necesarios para la investigación, la parte interesada puede pedir al Tribunal de Control, su devolución y el Tribunal ordenara su entrega o la negara. En el caso que nos ocupa, el Vehiculo solicitado, permanece a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, motivado a la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como lo es ALTERACIÓN DE SERIALES y por el cual se apertura investigación penal.

En el presente caso se observa que la peticionante H.M.M., dirigió en fechas 24-08-2009, 03-09-2009 y 04-09-2009 solicitudes a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin de que le hicieran entrega del precitado vehículo. No obstante, con fundamento en la Circular N° DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, emitida por el ciudadano Fiscal General de la República, le fue negada en fecha 09-10-2009 la entrega (folio 57). Así mismo consta que la ciudadana H.M.M. ha manifestado que el ciudadano Y.J.R.G., le vendió el vehiculo que solicita, lo que se constata de documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía de fecha 28 de abril del año 2009, anotado bajo el N° 81, Tomo 33 de los Libros llevados ante esa Notaría, que obra en copia certificada a los folios 12 al 15 de las presentes actuaciones. Este, a su vez lo compró a la EMPRESA SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., según documento autenticado por ante la Notaría XXIX del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23-03-2009, anotado bajo el N° 81, Tomo 19, de los Libros que lleva esa Notaría (folios 16 al 18). Empresa que lo adquirió de su propietario M.A.L.I., por documento autenticado por ante la Notaría XXIX del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27-11-2008, anotado bajo el N° 24, Tomo 145, de los Libros de esa Notaría (folios 196 al 21).

Los documentos antes citados, constituyen prueba fehaciente de la transmisión legal de propiedad del vehículo a la ciudadana H.M.M., desde su propietario M.A.L.I., quien aparece Certificado De Registro De Vehiculo N° 8Z1TJ516X8V322451-1-1, documento este expedido por la Autoridad Administrativa competente y por tal motivo título idóneo, a los efectos de probar la propiedad de un vehículo, siempre que este título no hubiere sido declarado falso; y siendo que dicho documento fue declarado como un documento auténtico y de origen legal en el país (folios 54 y 55); aunado al hecho que el precitado vehículo no se encuentra registrado como solicitado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no resultaría ajustado a derecho negar su entrega a quien acreditó la compra de dicho vehículo por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 75.000,00) en fecha 28-04-2009, como se constata de documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, anotado bajo el N° 81, Tomo 33 de los Libros llevados ante esa Notaría, el cual obra inserto en copia certificada a los folios 12 al 15 de las presentes actuaciones; aun cuando la experticia al vehículo aquí requerido, en sus conclusiones señala que dicho vehículo presenta irregularidades en los seriales de identificación 8Z1TJ516X8V322451, por haber sido suplantado, ya que sus sistema de fijación; lo cual no puede imputarse a la solicitante quien ha demostrado haber adquirido lícitamente el precitado vehículo.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden , este Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO De conformidad 311 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda entregar el vehículo: SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ516X8V322451, SERIAL CHASIS: 8Z1TJ516X8V322451, PLACA: AA732AL, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: 8XV322451, MODELO AVEO/AVEO: 4PTAS MAN, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, a la ciudadana H.M.M.. SEGUNDO: Al estar acreditados los derechos de la prenombrada peticionante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente conforme a los previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la entrega del mencionado vehículo en GUARDA Y CUSTODIA, bajo las siguientes condiciones: 1.- No ejercer ningún acto de disposición sobre el vehículo descrito; 2.- Presentarlo cada vez que sea requerido por el tribunal correspondiente o por el Ministerio Público. 3.- No salir (el vehículo) de la Jurisdicción territorial del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal. TERCERO: Se acuerda el desglose de los documentos originales, y su entrega a la ciudadana H.M.M., una vez suscriba el Acta de Compromiso, de las condiciones impuesta en esta decisión. CUARTO: Ofíciese lo pertinente al Encargado (a) del “Estacionamiento El Vigía”, ubicado en el sector El Bosque, El Vigía, Estado Mérida, advirtiéndole que, a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) de fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente No. 2532, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador ó Encargado del “Estacionamiento El Vigía”, a acatar tal decisión del M.T. de la República. Notifíquese a las partes la presente decisión. CÜMPLASE..

En El Vigía, sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil nueve.

JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 04

ABG. ARLENIS OLAIDA L.G.

SECRETARIA

ABG

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