Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000662

ASUNTO : KP01-P-2011-000662

ENTREGA DEFINITIVA DE VEHICULO

Celebrada Como fuera la audiencia preliminar en la presente causa en la que a solicitud del Ministerio Público se decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ENDERSON YOJAO DIAZ DIAZ y A.E.C.A., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 2, pasa a emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de vehículos que consta en la causa una vez recibidas las actuaciones solicitadas a los órganos de investigación:

  1. - La Abogada J.D.S.F., inscrita en el Inpreabogado con el nº 143.896 en representación del ciudadano D.A.M.B., según poder inscrito en la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto con el nº 28 Tomo 23 de fecha 14 de febrero de 2011, solicita un vehículo CLASE CAMION, TIPO CAVA, MARCA FORD, MODELO F-350-4X2, AÑO 2007, COLOR BLANCO, PLACAS 89HKAR, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF365778A34330, SERIAL DE MOTOR 7 A 34330 USO CARGA.

  2. - De las diligencias de investigación, se desprende que según la experticia nº 9700-127-UD-0473-08-11, el certificado de registro de vehículo Nº 8YTKF365778A34330-1-2, a nombre de D.A.M.B., cédula 10256420 donde se describe un vehículo CLASE CAMION, TIPO CAVA, MARCA FORD, MODELO F-350-4X2, AÑO 2007, COLOR BLANCO, PLACAS 89HKAR, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF365778A34330, SERIAL DE MOTOR 7 A 34330 USO CARGA, resultó ser autentico y que en la experticia de reconocimiento técnico y avalúo real nº 9700-127-DC-AEV-156-01-2011 suscrita por el experto D.V. adscrito al CICPC, el vehículo CLASE CAMION, TIPO CAVA, MARCA FORD, MODELO F-350-4X2, AÑO 2007, COLOR BLANCO, PLACAS 89HKAR, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF365778A34330, SERIAL DE MOTOR 7 A 34330 USO CARGA, presenta seriales originales.

  3. - En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal, se concluye que está demostrada la tradición del vehículo y que el hecho de que no aparezca solicitado y que registre en el SETRA a nombre del solicitante, hacen presumir fundadamente que el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos a nombre de D.A.M.B., cédula 10256420, reclamado por la parte solicitante, es el mismo.

    Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad y no estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide, y una vez constando en autos original del certificado de registro de vehículos, tal como fuera acordado, es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega definitiva a la ciudadana D.A.M.B., cédula 10256420, del vehículo CLASE CAMION, TIPO CAVA, MARCA FORD, MODELO F-350-4X2, AÑO 2007, COLOR BLANCO, PLACAS 89HKAR, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF365778A34330, SERIAL DE MOTOR 7 A 34330 USO CARGA. Así se decide.

  4. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 02, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA DEFINITIVA a la ciudadana D.A.M.B., cédula 10256420 del vehículo CLASE CAMION, TIPO CAVA, MARCA FORD, MODELO F-350-4X2, AÑO 2007, COLOR BLANCO, PLACAS 89HKAR, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF365778A34330, SERIAL DE MOTOR 7 A 34330 USO CARGA. Se ordena la entrega de los documentos originales dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Se ordena notificar a los cuerpos de seguridad del estado y al Estacionamiento Municipal. Se nombra correo especial a la apoderada J.D.S.F., inscrita en el Inpreabogado con el nº 143.896. Cúmplase.

    La Juez

    Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    La Secretaria

    Abg. Gabriela Quero

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