Decisión nº C-1572-2012.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy viernes, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en la calle 2, diagonal a la Plaza El Samán, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar señalado por el ciudadano H.C.C., titular de la cédula de identidad número V-11.300.088, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio J.I.R.L., titular de la cédula de identidad número V-9.350.184, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.564, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente Inspección ordenada por el Juzgado del Municipio G.d.H. de esta Circunscripción Judicial en Solicitud Nº 14.586-2012, sobre un vehículo, el cual presenta las siguientes características: PLACAS: A37AJ4N; SERIAL DE CARROCERIA: CCL14FV204029; SERIAL DEL MOTOR: K0120TXB; MARCA: Chevrolet; MODELO: C-10; AÑO: 1976; COLOR: Vino Tinto; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-up; USO: Carga. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano W.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.220.389, en su carácter de Jefe de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación La Fría, al cual se le procede a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra el solicitante ciudadano H.C.C., asistido por el Abogado J.I.R.L., supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez Ejecutor se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia, proceda dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de inspección judicial, a excepción de lo solicitado en Numeral Segundo Literal C. Es todo”. Vista la precedente exposición, el Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente comisión, debidamente asistido para la misma por el funcionario W.C.R., supra identificado, y procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados de la siguiente manera. AL PRIMERO: El Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia de que el vehículo objeto de la presente inspección presenta las siguientes características de identificación PLACAS: A37AJ4N; SERIAL DE CARROCERIA: CCL14FV204029; SERIAL DEL MOTOR: K0120TXB; MARCA: Chevrolet; MODELO: C-10; AÑO: 1976; COLOR: Vino Tinto; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-up; USO: Carga, y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: pintura, tapicería y latonería en regular estado, color vinotinto, posee las dos placas identificadoras originales (A37AJ4N), posee un retrovisor externo en la puerta izquierda, luces en buen estado, vidrios en buen estado, parrilla y parachoques en buen estado, cauchos en regular estado. AL SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el experto de: A.- El vehículo objeto de la inspección presenta: 1.- chapa de seriales ubicada en el tablero lado superior izquierdo, se lee 1GCDC14H0FJ163751, la misma es original en cuanto a su sistema de elaboración, estampado y fijación, difiere con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 31098480, ello debido a Cambio de Cabina Realizado al vehículo objeto de la presente inspección, ello según se desprende de información aportada por el solicitante. 2.- presenta serial de chasis Nº CCL14FV204029, ubicado en la parte delantera chasis derecho, el mismo es original en cuanto a su sistema de elaboración y estampado, coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 31098480. 3.- posee serial de motor Nº 16K407721 V1022CMJ, ubicado en el bloque parte frontal lado derecho, el mismo es original en cuanto a su sistema de elaboración y estampado, difiere con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 31098480, ello debido a Cambio de Motor Realizado al vehículo objeto de la presente inspección, ello según se desprende de información aportada por el solicitante. B.- En lo referente a las placas identificadoras A37AJ4N, se deja constancia de que las mismas son auténticas y corresponden al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt. C.- Se deja sin efecto alguno según lo solicitado supra por el actor. AL TERCERO: El Tribunal Ejecutor, conjuntamente con el experto deja constancia que de conformidad con el Sistema de Información Policial, el Vehículo objeto de la presente inspección así como sus seriales no se encuentran solicitados por ante algún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial y el mismo se encuentra registrado en el Instituto de Transito y Transporte Terrestre, esto luego de ser verificado en el sistema Sipol-Inttt. AL CUARTO: Este Juzgado conjuntamente con el experto designado deja constancia que el vehículo objeto de la presente inspección presenta Cambio de Cabina y Motorsegún se desprende de información aportada por el solicitante. No siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor se declara cumplido el exhorto ordenado por el Tribunal comitente y acuerda regresar a su sede natural siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.). Terminó, se leyó y conforme se firma.

El Juez Ejecutor Titular

Abg. R.M. NIETO R

El Solicitante Abogado Asistente

H.C.C.J.I.R.L.

Notificado-Perito Experto

W.C.R.

Secretaria del Tribunal

Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras

C-1572-2012

Sol. Nº 14586-2012

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