Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 08 de abril de 2005

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008934

ASUNTO ACUMULADO : EP01-S-2004-008970

AUTO DECIDIENDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2004, por el ciudadano H.D.J.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.925.457, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, del contenido del referido escrito, se evidencia que el solicitante manifiesta: “…. Que por cuanto en los actuales momentos se encuentra retenido un vehículo de mi propiedad de las siguientes características: MARCA: DODGE, MODELO: D-600, CLASE: CAMIÓN, COLOR : MARRON, SERIAL DE CARROCERIA T575413, SERIAL DEL MOTOR: 318106920, PLACA:310-EAG, AÑO 1975. El cual se encuentra retenido en el estacionamiento Continental, solicita la entrega de dicho vehículo ya que es mi único medio de transporte, ratificado al folio 54, también solicito la entrega por ante la fiscalia como se evidencia al folio 28

Al folio 78 riela escrito del ciudadano C.R.P.G. en el que manifiesta: En el mes de febrero de 2004, procedí a realizar contrato bajo la modalidad de pacto de retracto con el ciudadano H.D.J.A., del vehículo de mi propiedad, con la condición expresa según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, que tenía un lapso de dos meses para ejercer el rescate del vehículo, el que se anexo en original por ante la fiscalía Primera del Ministerio Público en la investigación signada con el n° 06F1.001146/04 y …es así como efectivamente pasados los dos meses, logre el rescate del vehículo de mi propiedad cancelando al ciudadano H.D.J.A. la totalidad del dinero adeudado, invoca el contrato de venta en el cual se establecía que mientras no se ejerciera el rescate el vehículo permanecería depositado en la urbanización A.B., Manzana H, Casa N° 17 de esta ciudad de Barinas y tal es el caso que una vez cancelado lo adeudado este mismo ciudadano procede a entregarme el vehículo de mi propiedad, posteriormente y teniendo la legítima propiedad de mi vehículo, el 12-04-04 adquirí una Póliza de Responsabilidad Civil con Seguros Sofitasa, lo que evidencia que tenía la posesión y propiedad del vehículo pues era requerido para la inspección a fin de contratar el referido seguro. Pasando varios meses y estando en el goce exclusivo del vehículo el ciudadano H.D.J.A., valiéndose de unos contactos con funcionarios policiales de la Población de Barinitas procedieron a retenerme el vehículo, por lo que solicita a hacerme formal entrega del vehículo MARCA: DODGE, MODELO: D-600, AÑO 1975, PLACA:310-EAG, COLOR : MARRON, SERIAL DE CARROCERIA T575413, SERIAL DEL MOTOR: 318106920, CLASE: CAMIÓN, TIPO ESTACA, USO CARGA. Ratifica la solicitud al folio 56, 58 y 59 También solicito la entrega por ante la fiscalia según se evidencia a los folios 42 al 43.

Atendida la anterior circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos, se fijo la celebración de una Audiencia Especial a fin de decidir sobre la entrega del bien solicitado, folio 62. La que se realizo en fecha 05-04-05.

Para decidir, se realizó una revisión y análisis de la presente causa; y se evidencia que por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal cursa causa signada con el N° EP01-S-2004-008970 relativa a una solicitud del entrega del vehículo solicitado por el ciudadano H.D.J.A. por ante este despacho y que cursa con el N° EP01-S-2004-008934, por lo que se ordeno la acumulación de ambas causas a fin de evitar sentencias contradictorias y en lo sucesivo ambas solicitudes serán tramitadas en la causa EP01-S-2004-008934, considera conveniente quien decide que con anterioridad al pronunciamiento que habrá de recaer en el presente asunto, debe dejar establecido los hechos y elementos probatorios que cursan en autos, al efecto el tribunal observa:

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO ACREDITADAS EN LA CAUSA

1) En fecha 01 de diciembre de 2004 (folio1 ), se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de una Solicitud de entrega de un vehículo de las siguientes características: MARCA: DODGE, MODELO: D-600, CLASE: CAMIÓN, COLOR : MARRON, SERIAL DE CARROCERIA T575413, SERIAL DEL MOTOR: 318106920, PLACA:310-EAG, AÑO 1975, interpuesta por el ciudadano H.D.J.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.925.457, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, informa al tribunal el solicitante H.D.J.A. en su escrito que el vehículo se encuentra en el Estacionamiento Continental, Ubicado en esta ciudad de Estado Barinas, según se evidencia de expediente N° 1146-04 de la fiscalia Primera del Estado Barinas.

2) En fecha 13 de diciembre de 2004 (folio 2 ) se dicta ordenando dar entrada, el curso de ley a la solicitud y se oficia a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para la remisión a este tribunal de las actuaciones que guardan relación con dicha solicitud, las que se reciben en fecha 17-12-2004 (folio 5 al 52).

3) De las actuaciones que consignó el Ministerio Público (folio 9), se evidencia que en fecha 14 de Septiembre de 2004, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, el ciudadano H.D.J.A., interpuso denuncia en la que manifiesta: Vengo a formular denuncia contra el ciudadano C.R.P.G. a quien hace aproximadamente un mes, le preste mi vehículo MARCA: DODGE, MODELO: D-600, CLASE: CAMIÓN, COLOR : MARRON, SERIAL DE CARROCERIA T575413, SERIAL DEL MOTOR: 318106920, PLACA:310-EAG, AÑO 1975, ya que en el mes de abril, (destacado del tribunal) yo se lo había prestado y en vista de que éramos amigos este ciudadano me dijo que se lo prestará por un lapso de seis días, por cuanto el tiene una compañía denominada Electrificaciones Paredes, en vista de tal situación accedí al préstamo y hasta la fecha no me ha devuelto mi vehículo. También debo mencionar que cuando se llevó mi vehículo al mismo tiempo se llevo una mezcladora…., motivo por el cual acudo ante este despacho a los fines de formular esta denuncia para que se investigue el respectivo caso y que el ciudadano R.P.G., acceda a entregarme mi vehículo.

4) Para acreditar su derecho presenta copia fotostática simple de un documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 03-04-2003, anotado bajo el N° 08, tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, en la que el ciudadano R.P.G. da en venta con pacto de retracto al ciudadano H.D.J.A., el vehículo aquí solicitado . (folio 11)

5) Presenta copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo N° 3608948 de fecha 08-03-2002 a nombre de PAREDES GARRIDO C.R., correspondiente al vehículo cuya entrega material solicita.

6) Al folio 13 riela copia fotostática de un documento privado suscrito entre C.R.P.G. y H.D.J.A..

7) Con motivo de la denuncia interpuesta por ante la Unidad de Atención a la Víctima por la presunta comisión de un delito contra la propiedad donde figura como víctima el ciudadano H.D.J.A., la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dicto la correspondiente ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN en fecha 16-09-2004, tal como se evidencia al folio 08, ordenando la realización de: Entrevista a la víctima, testigos presénciales y referenciales; realización de inspección técnica en el sitio del suceso y lugares relacionados con el mismo; Regulación Prudencial de los bienes; incluir en el sistema SILPOL el bien sustraído y objeto de la investigación; la realización de allanamientos, para cuya realización se comisiono al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

8) Al folio 17 riela Acta de entrevista realizada al ciudadano A.H.D.J. (Solicitante y víctima en la investigación iniciada en virtud de su denuncia), por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas en fecha 24-09-2004, en la que expone: Resulta que yo compre un vehículo… al ciudadano C.P.G., en abril del año 2003, por un valor de tres millones de Bolívares, (destacado del tribunal) yo le hice entrega a este ciudadano y este me entrego el vehículo, ahora bien en el mes de agosto llegó este ciudadano a mi casa, para que le prestara mi camión por que le había salido un trabajo por obras públicas del Estado Barinas para que este cargara unos tubos, fue tanta la insistencia de este que yo se lo preste, este me manifiesta que me entregaría mi camión dentro de una semana, es decir en el mismo mes de agosto, y hasta la presente fecha no me ha hecho entrega del referido camión, dice que eso fue en Barinas en agosto del 2004, dice no haber firmado ningún documento que hiciera constar el préstamo, aporta las características del camión, dice poseer documentos que acreditan su propiedad sobre el bien del cual consignó copias en el momento de formular la denuncia.

9) Al folio 19 y 20 rielan actas de entrevista realizadas a las ciudadanas J.B.D.C. y S.J.J.M., por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas en fecha 25-09-2004, en la que exponen que presenciaron el momento en el que el ciudadano H.A. le presta el vehículo al ciudadano C.P..

10) Al folio 21 riela acta de informe de fecha 06-10-2004 en la que se deja constancia que los funcionarios, sin poseer un mandato de conducción u orden de aprehensión conminaron en contra de su voluntad al ciudadano C.R.P.G. a trasladarse hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (versión esta que narro el ciudadano C.R.P.G. durante la audiencia oral celebrada a fin de resolver sobre la entrega de vehículo).

11) Al folio 23 riela acta de informe de fecha 19-10-2004, en la que los funcionarios encargados de realizar las diligencias ordenadas por la fiscalia sugiere la remisión de las actuaciones a la fiscalia

12) A los folios 37 al 38 (ambos inclusive) corre inserto instrumento de compra venta bajo la modalidad de Pacto de Retracto, otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 03 de abril de 2003, anotado bajo el N° 08, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, por medio del que C.R.P.G. da en venta con pacto de retracto a H.D.J.A. el vehículo cuya entrega solicitan ambos contratantes a este tribunal, se señala como precio de venta la cantidad de tres millones novecientos mil bolívares y el vendedor se reserva el lapso de dos meses para ejercer el rescate del bien vendido por el referido instrumento.

13) A los folios 39 riela Certificado de Registro de Vehículo N°3608948 de fecha 08 de Marzo de 2002 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, correspondiente al vehículo solciitado en esta causa y aparece como propietario el ciudadano PAREDES GARRIDO C.R..

14) A los folios 45 al 46 riela copia fotostática de la póliza de responsabilidad civil, contratada por el ciudadano PAREDES GARRIDO C.R., con vigencia desde el 12-04-04 al 12-04-05 para un vehículo MARCA DODGE, USO CARGA, TIPO ESTACAS, COLOR MARRON, MODELO D 600, AÑO 1975, CAPACIDAD 3 PUESTOS, PLACA:310-EAG, SERIAL DE CARROCERIA T575413, SERIAL DEL MOTOR: 318106920.-

15) Al folio 51 riela Experticia de Vehículo practicada en fecha 25 de noviembre de 2004, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barinas, Signada con el N° 9700-068-805, realizada a un vehículo aparcado en el estacionamiento continental de las siguientes caracteristicas: MARCA DODGE, USO CARGA, TIPO ESTACAS, COLOR MARRON, MODELO D 600, AÑO 1975, CAPACIDAD 3 PUESTOS, PLACA:310-EAG, SERIAL DE CARROCERIA T575413, SERIAL manifiestan los expertos: “…. Se pudo constatar que el vehículo en cuestión presenta sus seriales de identificación en su estado original

16) A los folios 64 al 69 riela acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia fijada por este tribunal para decidir la entrega del vehículo, del desarrollo de la audiencia, surge en la convicción de quien le corresponde decidir que el conflicto de intereses entre ambos solicitantes surge, por la celebración de un contrato de préstamo de dinero que el ciudadano H.D.J.A. le hace al ciudadano C.R.P.G., (cuyo monto no esta claramente establecido por cuanto el ciudadano H.D.J.A. en la sala de audiencia manifestó que le prestó la cantidad de cuatro millones de bolívares sin ningún tipo de interés, por su parte el ciudadano C.R.P.G., en la misma sala dice que solo recibió la cantidad de TRES MILLONES los cuales devengarían un interés de 15% mensual) y a fin de garantizar dicho pago el ciudadano C.R.P.G. da en garantía el vehículo solicitado para lo que suscriben un contrato de venta con pacto de retracto, en virtud del cual el vendedor se reserva el lapso de dos meses para rescatar el bien vendido, cuya entrega se solicita en esta causa por los ciudadanos H.D.J.A. y C.R.P.G., siendo que ambos se atribuyen la propiedad sobre el referido bien. El ciudadano H.D.J.A. (acreedor) manifiesta que C.R. PAREDES GARRIDO( deudor) no le ha cancelado la cantidad que le dio en préstamo y por cuanto transcurrió el lapso para ejercer el rescate sin que efectivamente lo ejerciera, el en consecuencia se atribuye la propiedad del bien en cuestión, por su parte el deudor alega el pago de la deuda con un cheque girado en contra del Banco Sofitasa en fecha 10-04-2004 por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES y se señala como beneficiario al ciudadano H.A., el que cobró en fecha 12-04-2004 el beneficiario (folio 83).

CONSIDERACIONES DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución de objetos recogidos o incautados, que no son imprescindibles para la investigación, corresponde al Fiscal del Ministerio Público o, en su defecto, al Juez de Control, en atención a ello se deben devolver los objetos a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar la devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos.

En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello en criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que comparte esta sentenciadora, una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del bien solicitado. Si existe duda, la duda en el sentenciador debe ser suficiente como para desvirtuar la propiedad alegada, por el solicitante.

En atención a lo antes planteado, considera quien decide, que el ciudadano H.D.J.A., valiéndose de la buena fe de los funcionarios que tomaron la denuncia por ante la Oficina de Unidad de Atención a la víctima de la Fiscalia Superior del Estado Barinas, logro poner en movimiento el sistema judicial penal con la finalidad de recuperar un bien cuya propiedad se atribuye, omitiendo de manera fraudulenta, datos importantes en su denuncia inicialmente aportada así como en la entrevista que posteriormente se le tomara por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas e incluso lo mismo hizo ante el tribunal por cuanto no fue sino hasta la oportunidad de la celebración de la audiencia que motiva esta decisión, donde surgieron los verdaderos hechos o motivos por los que el vehículo se encontraba en poder del también solicitante C.R.P.G., por cuanto la audiencia solo se realizó para oír a las partes.

Por tanto, en criterio de quien decide, uno de los solicitantes esta mintiendo, sin embargo, este tribunal le atribuye el mismo valor a los hechos expuestos por ambos solicitantes, por considerar que no corresponde a la jurisdicción penal, resolver el conflicto planteado, por estar en presencia de un contrato de carácter netamente civil, cuyo cumplimiento, extinción debe ser dilucidado por los tribunales con competencia civil.

Considera quien decide que pudiéramos estar en presencia de una simulación de hecho punible en el presente caso, por lo que se exhorta al representante del Ministerio Público para que inicie la respectiva averiguación a fin de determinar si efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho sancionado como punible en nuestro ordenamiento jurídico penal. Y por cuanto no existe duda en esta sentenciadora de que uno de los solicitantes mintió ante el tribunal al momento de exponer los hechos que motivaron la solicitud, de igual manera se exhorta al representante del Ministerio Público para que inicie la investigación penal respectiva.

Ahora bien, como se evidenció del desarrollo de la audiencia, que presencio quien decide, que estamos en presencia de una simulación de contrato de venta, por cuanto lo que realmente se configuro de los hechos expuesto es un PRESTAMO DE DINERO cuyo pago estaba garantizado con un vehículo, que fue entregado en venta con pacto de retracto, aquí surge la simulación de contrato, el comprador-prestamista H.D.J.A. en la sala de audiencia manifiesta que no sabe cual es el precio, por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, manifestó que el precio de compra fue de Bs. 3.000.000 y el documento autenticado dice que el preció de venta es la cantidad de Bs 3.900.000.

El prestamista-comprador, en un primer momento, manifiesta ante el tribunal que recibió la cantidad de cuatro millones del vendedor y posteriormente manifiesta que no recibió el pago del préstamo. Por su parte el comprador alega el pago. Lo que configura un conflicto de intereses, que evidentemente no revisten carácter penal, sino de carácter civil y tan es así que el artículo 1354 del Código Civil, establece que: QUIEN PIDA LA EJECUCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN DEBE PROBARLA, Y QUIEN PRETENDA QUE HA SIDO LIBERTADO DE ELLA DEBE POR SU PARTE PROBAR EL PAGO O EL HECHO QUE HA PRODUCIDO LA EXTINCIÓN DE SU OBLIGACIÓN. Norma esta que resulta perfectamente subsumible en los supuestos de hecho que motivaron la presente solicitud, lo que debe necesariamente dilucidado por un tribunal con competencia en materia civil y no penal. Pues surgen varias hipótesis no corroboradas:

Por otra parte, surgió durante el desarrollo de la audiencia un pago que el ciudadano C.R.P.G. atribuye al préstamo por el cual fue dado en garantía el vehículo cuya solicitud motiva la presente decisión y por su parte el ciudadano H.D.J.A. lo niega; 1) Significa esto, que si efectivamente, el ciudadano H.D.J.A., recibió el dinero como pago del préstamo, debe tenerse por cancelado el mismo y en consecuencia la entrega del vehículo debe acordarse al ciudadano C.R.P.G., pero; 2) Si por el contrario, no recibió el pago, el vehículo debe entregarse al ciudadano H.D.J.A.. Ninguna de las dos circunstancias resultaron acreditadas plenamente en el curso de la audiencia ni de las actuaciones que existen en la causa; 3) Si por el contrario debe tenerse como no rescatado el bien por que efectivamente transcurrió el lapso sin que el vendedor ejerciera efectivamente su derecho, la entrega del vehículo debe acordarse a H.D.J.A., pero 4) debe conminarse a este último a repetir o reintegrar al ciudadano C.R.P.G. la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIBVARES, de lo contrario estaríamos en presencia de un pago de lo indebido, conforme a lo establecido en el artículo 1178 del Código Civil, que establece: TODO PAGO SUPONE UNA DEUDA: LO QUE HA SIDO PAGADO SIN DEBERSE ESTA SUJETO A REPETICIÓN. 5) Uno de los solicitantes manifiesta al tribunal que le presto el vehículo al otro por un lapso de tiempo, con la obligación de reintegrarlo, si esto fuera verdad, la entrega debería acordarse al ciudadano H.D.J.A., 6) el otro solicitante manifiesta que el vehículo le fue entregado como consecuencia del pago de la deuda por su acreedor, si esto es verdad, la entrega debería hacerse al ciudadano C.R.P.G..

DISPOSITIVA

Todo lo antes expuesto, es lo que hace presumir fundadamente a esta sentenciadora que no se esta en presencia de una reclamación incidental de las que refiere el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal ni tampoco nos encontramos en el supuesto en el cual el tribunal penal esta facultado para examinar las cuestiones civiles que se presenten con motivo del conocimiento de los hechos investigados, a que refiere el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al a extensión jurisdiccional, por cuanto ello implicaría desvirtuar la verdadera finalidad del proceso penal. ES POR LO QUE OÍDA LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los términos siguientes:

PRIMERO

SE NIEGA la entrega del vehículo marca: dodge, modelo: d-600, año 1975, placa:310-eag, color : marron, serial de carroceria t575413, serial del motor: 318106920, clase: camión, tipo estaca, uso carga, a los ciudadanos H.D.J.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.925.457, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas y C.R.P.G.. C.R.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.581.898, domiciliado en la Población de Barinitas, Municipio B.d.E.B., por considerar quien decide, que el conflicto de intereses que motivó la presente audiencia, tal como se evidencia del desarrollo de la misma, debe ser dilucidada por Tribunales de la Jurisdicción Civil, por cuanto de la misma hacen surgir en la convicción de quien aquí decide, un pago de una deuda con un cheque girado en contra del Banco Sofitasa y podríamos estar en presencia de un pago de lo indebido, un enriquecimiento si causa, una simulación de contrato, de conformidad con lo establecido en el Art. 1354, 1184 y 1178 del Código Civil Venezolano, por cuanto si bien es cierto, existe un documento publico, cuyo contenido no puede ser desvirtuado por lo dicho por las partes, existe la declaración de manera voluntaria, que rindió el ciudadano H.A., quien manifestó que recibió el vehículo para garantizar un préstamo, del ciudadano C.P.G. y que recibió un pago por la cantidad de cuatro millones de Bolívares del referido ciudadano, es por ello que considera este Tribunal, que la solución de este conflicto debe hacerse por la jurisdicción civil. Ante las anteriores circunstancias, se colige que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo, lo que impide que un órgano Jurisdiccional en materia penal pueda devolver el vehículo al solicitante. En efecto, y así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, situación que debe ser analizada por el Juez, y si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, para determinar a quien le corresponde el derecho de propiedad.

SEGUNDO

El Tribunal se reserva el lapso de tres (03) días para dictar el auto fundado, con motivo de la presente audiencia, TERCERO: Vencido el lapso de apelación, el Tribunal remitirá las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo

Regístrese y Publíquese. En Barinas a los ocho días del mes de abril de dos mil cinco.

La Juez de Control N° 4

Abog. L.M.P.L.S.

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