Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: H.J.P.M., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.667.563, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.11.

ABOGADA ASISTENTE

DEL SOLICITANTE: Abogada F.S.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.779.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7296-2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por el H.J.P.M., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.667.563, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.811, asistido por el abogado F.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.779., en la cual manifiesta:

Que en los libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al Municipio Cárdenas, Parroquia Táriba del Estado Táchira del año 1913, bajo el N° 77 se encuentra inserta el Acta de Matrimonio de sus abuelos paternos, F.P. y A.I.D.M..

Que para fines legales de interés familiar requiere someter a rectificación del acta de matrimonio de sus abuelos, en virtud de presentar errores o imprecisiones relacionadas con los nombres asentados en dicha acta.

Que en primer lugar, el nombre de su abuelo no aparece completo, es decir aparece varias veces en el texto del acta de F.P., cuando en realidad es F.S.P.P.G. (línea 13, línea 17 y línea 37)

Que en segundo lugar, en la referida acta de matrimonio aparece que su abuelo F.S.P.P.G. es hijo de su bisabuelo A.P. (línea 16) y de su bisabuela S.G. (LÍNEA 16 y 32) cuando en realidad el nombre de su bisabuelo no es A.P. sino L.A.P. y el de su bisabuela no es S.G. sino S.G..

Que el acta de nacimiento de su abuelo F.S.P.P.G. expedida en fecha 07-09-2005, fue sujeta a rectificación en cuanto al nombre de su bisabuelo el cual es correctamente L.A.P. y no como erróneamente aparece como Á.P..

Que una vez evaluados los documentos probatorios presentados, se sirva declarar procedente y con lugar la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido de que donde aparece el nombre de FEDERICO (líneas 13, 27 y 37) debe corregirse para que aparezca correctamente como F.S.P.P.G..

Que donde aparece S.G. (línea 16 y 32) debe corregirse para que aparezca correctamente como S.G..

Que donde aparece A.P. (línea 16) debe corregirse para que aparezca correctamente como L.A.P..

Que se ordene a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y en los Libros del Registro del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en los cuales se encuentra inserta dicha acta de matrimonio N° 77.

Fundamentó su solicitud en los artículos 462, 501, 503 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

- Copia simple de partida de nacimiento S/N del 03-08-1873, perteneciente a F.S.P., expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.

- Copia simple del folio del libro donde aparece asentada la partida de nacimiento N° 181 del año 1873, perteneciente a F.S.P., expedida por el Registro Civil Principal del Estado Trujillo.

- Copia certificada de Sentencia de Rectificación dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito, Agrario y Bancario del Estado Trujillo, en fecha 18-05-2005, Expediente N° 21.495.

- Copia Certificada de Partida de nacimiento N° 161 de fecha 28-09-1926, perteneciente a H.A.D.J., expedida por el Registro Principal del Distrito Federal.

- Copia Certificada de Partida de nacimiento N° 161 de fecha 28-09-1926, perteneciente a H.A.D.J., expedida por el Registro Principal del Distrito Federal.

- Copia Certificada de Partida de nacimiento N° 580 de fecha 24-03-1954, perteneciente a H.J., expedida por el Registro Principal del Distrito Federal

- Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 77 de fecha 29-11-1913, perteneciente a F.P. y A.I.D.d.P., expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira.

Por auto de fecha 02 de Mayo de 2007 el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Asimismo en la misma fecha se libró y se fijó cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos (Folio 26 y 27).

Corre al folio 32, diligencia de fecha 23 de mayo de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que el oficio N° 757 fue firmado por la ciudadana F.P., Funcionario de la Fiscalía XV Especializada en Materia de Protección del Niño y Adolescente del Estado Táchira.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANALISIS PROBATORIO

La ciudadana F.S.V.A. en Ejercicio, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano H.J.P.M., identificados en autos, requieren del Tribunal su autorización para rectificar el Acta de Matrimonio perteneciente a sus Abuelos F.S.P.P.G. Y A.I.D.M., por tener interés legitimo e indirecto, dicha acta fue expedida por el Registro Civil del Estado Táchira , inserta bajo el Nº 77, de fecha 29 de Noviembre de 1.913, corriente a los folios 23, 24 y de la presente solicitud; en el sentido de que en la misma se cometieron los siguientes errores materiales involuntarios: en primer lugar en relación al nombre de su Abuelo Paterno F.S.P.P.G., colocado erróneamente de la siguiente manera; “F.P.” siendo lo correcto así “FEDERICO S.P. PARDI GONZÁLEZ”; y en segundo lugar que los nombres de sus Bisabuelos paternos aparecen transcritos erróneamente así; el nombre del Bisabuelo como: “A.P.” y el de la Bisabuela como: “S.G.” con “I” siendo lo correcto en relación al nombre del Bisabuelo así: “L.A.P.” y en cuanto al nombre de la bisabuela así: “SOYLA GONZALEZ” con “Y”, según lo manifiesta el solicitante en su escrito.

En relación a los documentos originales que rielan a los folios 09, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, referente a la Partida de Nacimiento perteneciente al ciudadano F.S.P.P.G., presentada para vista y devolución, siendo la misma objeto de rectificación y copia simple de la Sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, de fecha 18 de Mayo de 2.005, en su orden, debe, con la finalidad de probar el solicitante de auto los errores aducidos anteriormente, en el sentido de que debe colocarse el nombre del Ciudadano F.S.P.P.G. así: “FEDERICO S.P.”, y en relación al nombre del Bisabuelo debe ser escrito así: “L.A.P.” y no como erróneamente aparece; este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1357 del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Y así se decide.

En cuanto a las copias simples de las partidas de nacimientos, previa presentación de su original para vista y devolución, corriente a los folios 19, 20, 21 y 22, emanadas ambas por el Registro Principal del Distrito Federal, signadas bajo los Nº 161 y 580, en su orden, perteneciente a los ciudadanos H.A.D.J. PARDI DELGADO Y H.J.P.M. con la finalidad de probar el solicitante su interés legitimo e indirecto para solicitar la rectificación del acta en cuestión perteneciente a sus Abuelos F.S.P.P.G. Y A.I.D.M., en virtud de lo expuesto este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales cometido en el Acta de matrimonio en cuestión, y habiendo el solicitante ciudadano H.J.P.M. , llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de errores materiales involuntarios, en relación en primer lugar al nombre de su Abuelo Paterno F.S.P.P.G., colocado erróneamente de la siguiente manera; “F.P.” siendo lo correcto así “FEDERICO S.P. PARDI GONZÁLEZ”; y en segundo lugar que los nombres de sus Bisabuelos paternos aparecen transcritos erróneamente así; el nombre del Bisabuelo como: “A.P.” y en virtud de que el solicitante de autos no presentó prueba fehaciente para demostrar que el nombre de su bisabuela debe ser trascrito así “SOYLA” con “Y”, esto es, no desvirtuó el contenido del acta de matrimonio objeto de rectificación en ese sentido; en virtud de lo expuesto la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento debe declararse Parcialmente Con Lugar, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N° 77 de fecha 29 de Noviembre de 1.913, asentada en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira e insertada en los libros llevados por el Concejo Municipal del Municipio Cárdenas del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira pertenecientes a los ciudadanos F.P. y A.I.D.M., queda rectificada en el sentido, que el nombre del Ciudadano F.S.P.P.G. debe colocarse así: “FEDERICO S.P.” y así mismo en relación al nombre del Bisabuelo debe ser escrito así: “L.A.P.” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Cárdenas y el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P

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