Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002500

En fecha 28.04.2009, el abogado D.d.J.G.P., en su condición de apoderado judicial del ciudadano L.H.R.C. (folio 1 al 3), presentó escrito y solicitó la devolución del vehículo Toyota, modelo Hilux 4x4, color verde, uso carga, tipo pick up, clase rústico, año 1996, serial de carrocería RN1067009729, serial del motor 22R4123961, placas 92N-WAB, el cual fue retenido en fecha 22 de noviembre de 2008, por el funcionario A.A.D., en su condición de Sargento adscrito al Cuerpo de Vigilancia de T.T. N° 62, ubicado en la ciudad de Mérida, por cuanto presentaba presunta alteración de seriales. Ahora bien, el peticionante en su escrito manifestó lo que sigue:

…Yo, D.D.J.G.P., venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Noso 82.849, con domicilio procesal en la Pedregosa Alta, Sector La Gran Parada, Quinta La Guaca, Mérida, Estado Mérida, actuando en mi carácter de CO APODERADO JUDICIAL del ciudadano L.H.R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.- 14.075.451, facultad que se desprende de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 15 de Enero de 2009, documento que quedó anotado bajo el No.- 43 , Tomo 04 de los libros propios de esa oficina y que en original riela a la causa 14F01-0833-2008, número asignado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con la venia de estilo acudo ante su competente autoridad con el fin de exponer para luego solicitar: Es el caso, que un vehículo propiedad de mi patrocinado según se desprende de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO DE LOS EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA EN FECHA 29 DE JUNIO DE 2007 (durante la investigación ya experticiado y el cual resultó ser de origen LEGAL EN EL PAIS ), y que en original corre a la mencionada causa, vehículo éste que posee las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO H/LUX 4X4 CAB/N, AÑO 1996 , COLOR VERDE, USO CARGA, PLACAS 92N-WAB, CLASE RUSTICO, TIPO P/CK UP, SERIAL DE CARROCERIA RN1067009729, SERIAL DE MOTOR 22R4123961 . Tal es el caso que el citado vehículo fue objeto de retención por parte de funcionarios competentes por presentar presunta alteración en los seriales de identificación, investigación aperturada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, instancia que negó la entrega material del tantas veces mencionado vehículo tal y como se desprende de acta de no entrega que en original corre como última actuación de la causa, razón ésta por la cual acudo ante su competente autoridad a los fines de formalmente solicitar la entrega material del vehículo propiedad de mi representado y el cual se encuentra retenido en las instalaciones del estacionamiento designado por las autoridades competentes. Mediante el presente y fundamentado para ello en los artículos 26 y 51 de nuestra Carta Magna y en el artículo 311 del vigente Código Orgánico Procesal Penal solicito formalmente la entrega material del mencionado vehículo, plenamente identificado en la causa y cuyo derecho de propiedad ha sido probado por mi representado. Me reservo en mi carácter de defensor realizar la posterior fundamentación jurisprudencial…

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A los fines de decidir sobre la petición presentada por el abogado D.d.J.G.P., en su condición de apoderado judicial del ciudadano L.H.R.C., conviene realizar las siguientes acotaciones:

Ciertamente conforme lo acreditó la experticia de identificación de seriales N° 9700-067-EV-067-09, suscrita por los funcionarios R.R. y N.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folio 22), el vehículo Toyota, modelo Hilux 4x4, color verde, uso carga, tipo pick up, clase rústico, año 1996, serial de carrocería RN1067009729, serial del motor 22R4123961, placas 92N-WAB, posee sus seriales de carrocería alterados. No obstante, la misma experticia acredita que conforme al enlace con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, dicho vehículo no se encuentra solicitado y aparece registrado a nombre del ciudadano L.H.R.C., titular de la cédula de identidad N° 14.075.451. También se demostró en la investigación realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, que el certificado de registro de vehículo automotor original N° 25843558 (folio 25) emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, es auténtico y de origen legal en el país, conforme lo determinó la experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-067-DC-729 (folio 24), suscrita por el experto F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folio 24). En dicho documento original y auténtico, las autoridades administrativas correspondientes determinan que la propiedad del vehículo solicitado (ya identificado ut supra) le pertenece al ciudadano L.H.R.C., portador de la cédula de identidad N° 14.075.451. Ante los hechos descritos, este Tribunal considera relevante citar el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

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En orden a una mayor ilustración, resulta esclarecedora la sentencia 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

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En orden a las consideraciones anteriores, el artículo 71 de Ley de Transporte Terrestre, dispone sobre el punto analizado, lo siguiente: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. Conforme a la norma citada, este Juzgado estima que el peticionante demostró la propiedad sobre el vehículo retenido, ya que el mismo no se encuentra solicitado por ninguna dependencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Además, se conoció que ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el vehículo incriminado aparece registrado a nombre del ciudadano L.H.R.C., portador de la cédula de identidad N° 14.075.451, por lo que se acuerda la entrega en guarda y custodia hasta tanto la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, culmine la investigación con el dictado del acto conclusivo correspondiente. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, acuerda la entrega en guarda y custodia del vehículo Toyota, modelo Hilux 4x4, color verde, uso carga, tipo pick up, clase rústico, año 1996, serial de carrocería RN1067009729, serial del motor 22R4123961, placas 92N-WAB, al ciudadano L.H.R.C., portador de la cédula de identidad N° 14.075.451, por intermedio de su representante legal abogado D.d.J.G.P..

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Díaz Uzcátegui, ubicado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de ejecutar la entrega del vehículo a su legítimo propietario. Desglósense los documentos originales insertos a los folios 25, 29 y 30, y entréguense mediante acta al peticionante, con copias certificadas de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Zurayma Paz

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