Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Abril de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002183

ASUNTO : IP11-S-2003-002183

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano: H.R.R.N., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.488.666, residenciado en el Sector S.E.N., en la Calle Principal, casa s/n, Punto Fijo, Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio C.Y.L.L.,, inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 67.294, y titular de la cédula de identidad N°. 10.613.947, en el cual solicita la entrega material de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: PLACA: XIP907, SERIAL DE CARROCERÍA: 1L69AB115395, MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 81, COLOR: MARRÓN , el cual le fue hurtado y al ser recuperado por los órganos policiales, fue remitido a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a quien al solicitarle la entrega del mismo la declaró Improcedentes, por haber contradicción en las experticias realizadas por los órganos de investigaciones....., manifiesta el solicitante ser propietario de dicho vehículo el cual obtuvo de buena fe por compra-venta de manos del ciudadano S.R.Q.F., solicitud que hace de conformidad a lo previsto en el 311, del Código Organico Procesal. @ Esta juzgadora a lo efectos de decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones a saber: En fecha 18-12-2003, fue recibido en este despacho y en fecha 09-01-2004, se acordó solicitar el asunto penal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. En fecha fecha 13-01-2004, se recibió el asunto dándole entrada el día 15-01-2004, teníendose a la vista para proveer Se Observa en la solicitud formulada por el ciudadano:H.R.R.N., de fecha 18-12-2003, manifiesta ser propietario de dicho vehículo el cual obtuvo de buena fe por compra efectuada al ciudadano S.R.Q.F., tal como se evidencia de documento debidamente autenticado, por ante la notaría Pública Segunda, en fecha 15, de Abril de 2002, dicho vehículo le fue hurtado y al ser recuperado por los órganos policiales el mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, tal como se evidencia del Acta de Denuncia Común de fecha 29 de Octubre del 2003, folio 18 al 21, del asunto. De los folios 24 al 31, del asunto corre inserto resultado de experticia de reconocimiento, practicada por la Guardia Nacional, Comando regional N4, Destacamento N° 44, Sala Técnica de Investigaciónes Penales, y cuyas conclusiones son las siguientes: El serial identificativo de carrocería 1L69ADV115395, ES ORIGINAL. El serial Placa Body (FCO) 1L69ADV115395, ES ORIGINAL. El serial indicativo del Chasis. 1L69ADV115395, ES ORIGINAL. El serial identificativo del motor. VO603CWA, ES ORIGINAL. Este fue chequeado en el Sistema de codificación de Datos de la Guardia Nacional de Venezuela (SICODA) enlace (MINFRA-SIPOL) quien informó que dicho serial le pertenece a un vehículo con las mismas características, al vehículo objeto de estudio, se encuentra solicitado por la sub-delegación, del C:IC:PC, Punto fijo Estado F.C.: Hurto de Vehículo según expediente Nro. G-522-11, de fecha 29-10-2003, a tal efecto observa esta juzgadora, que el expediente por el cual dicho vehículo aparece solicitado, corresponde a la denuncia efectuada por el ciudadano: Rojas Noguera H.R., expediente G-522-11, de fecha 29-octubre de 2003, (folio 18). Al folio Cuarenta y ocho (48) corre inserto Documento de venta del referido vehículo ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Punto Fijo, suscrito por los ciudadadnos. S.R.Q.F. y H.R.R.N., identificados plenamente en el mismo, el cual quedó inserto bajo el N° 16, Tomo. 23, de los libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría. Ahora bien el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte establece lo siguiente: " El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13-08-200, en sentencia Nro. 01-0575, con ponencia del Magistrado Antonio García García, el siguiente criterio: ".. en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la ivestigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional." (subrayado y negritas del Tribunal) . El solicitante ha consignado en la causa, original de la documentación, mediante la cual acredita su caracter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal. Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal como lo establece el artículo 115, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, considerando que dicha entrega al solicitante debe hacerse en forma plena, todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311, Ejusdem. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: la entrega del vehículo identificado en el asunto penal, así como en el el acta de Experticia de Reconocimiento: con las siguientes características: PLACA: XIP907, SERIAL DE CARROCERÍA: 1L69AB115395, MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 81, COLOR: MARRÓN, al ciudadano: H.R.R.N., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.488666, residenciado en el Sector S.E.N., Calle Principal Punto Fijo Estado Falcón. Dicho vehículo será entregado plenamente. Y Así Se Decide. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Nazaret, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez Segundo de Control

Abg. Límida Labarca Báez de Puche.

La Secretaria

Abg. Dayana Rovira S.

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