Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO: UP11-J-2011-000438

SOLICITANTE: Ciudadana HUMMER ANMAR S.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.928.

BENEFICIARIA: El adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de 16 años de edad, residenciado en San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 22.316.472.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 6 de mayo de 2011, se fue admitida por este Tribunal, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana HUMMER ANMAR S.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.928, en su carácter de hermana del adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de 16 años de edad, residenciado en San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 22.316.472, con ocasión del fallecimiento de su madre la de cujus A.M.F.M., quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.507.562, quien falleció ab-intestato en fecha 6 de septiembre de 2010, en virtud de la negativa del padre del adolescente de tramitar todo lo conducente para el cobro de los beneficios dejados por la madre y que corresponden al adolescente. En fecha 25 de mayo de 2011, el ciudadano H.M.S.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.509.112, en su carácter de padre del adolescente manifestó que no tiene ningún interés es eso, pero si es beneficio que le corresponde y no hay nada que hacer pues acepta que el adolescente reciba el referido beneficio. En fecha 26 de mayo de 2011, se escuchó la opinión del adolescente de autos.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:

Se evidencia de autos que cursa Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es hijo de cujus A.M.F.M., quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.507.562, quien falleció ab-intestato en fecha 6 de septiembre de 2010, tal como se evidencia del folio 10 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, consta en autos Copia del acta de Defunción del causante A.M.F.M., quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.507.562, tal como se evidencia al folio 9 de este expediente, dicho documental es apreciado por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, se evidencia que fue consignado con la presente solicitud, titulo de herederos universales declarado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en fecha 13 de diciembre de 2010, tal como se evidencia a los folios 5 al 22 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, en virtud de que del mismo se desprende que el adolescente de autos es heredero de A.M.F.M., quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.507.562, quien falleció ab-intestato en fecha 6 de septiembre de 2010.

Por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior del adolescente de autos, Acuerda: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana HUMMER ANMAR S.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.928, para que tramite por ante el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), todo lo necesario para que sean remitidos a este Tribunal los beneficios dejados con ocasión al fallecimiento de la ciudadana A.M.F.M., quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.507.562, quien falleció ab-intestato en fecha 6 de septiembre de 2010, madre del adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, y que los mismos sean remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, a los fines de abrir cuenta de ahorro a nombre del adolescente de autos. Así se decide.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad. Líbrese Oficio al INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), a los fines de que remitan a este Tribunal CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, con ocasión de l fallecimiento de su madre A.M.F.M..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.d.R.L.S.,

Abg. K.P.O.

En esta misma fecha, siendo las 3:28 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. K.P.O.

ASUNTO: UP11-J-2011-000438

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