Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, trece (13) de Mayo de dos mil quince (2015).

204º y 156º

Asunto Nro. 02278

SOLICITANTE: I.C.R.E.,

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD.

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MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha cinco (05) de mayo del año (2015), presentada por la ciudadana I.C.R.E. ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.097.837, debidamente asistida por la ciudadana Abogada MARGUILY C PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta de la Defensa Pública del Estado Mérida, en representación del niño SE OMITE NOMBRE, DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios en la cuota parte que pueda corresponder por ante LA UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, relacionados con los beneficios de Prestaciones Sociales, vacaciones, Caja de Ahorros, Póliza de Seguro de vida, ahorro habitacional, Fidecomiso, aguinaldos, HCM, pasivos laborales, Pensión de sobreviviente del IVSS, así como cualquier otro beneficio dejado por su legitimo padre el causante G.A.V.S., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.454, quien se desempeñaba como DOCENTE ORDINARIO AGRADADO, DE DEDICACION EXCLUSIVA EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (07) de mayo de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante LA UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, relacionados con los beneficios de Prestaciones Sociales, vacaciones, Caja de Ahorros, Póliza de Seguro de vida, ahorro habitacional, Fidecomiso, aguinaldos, HCM, pasivos laborales, Pensión de sobreviviente del IVSS,, dejados por su legitimo padre el causante G.A.V.S., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.454, quien se desempeñaba como DOCENTE ORDINARIO AGRADADO, DE DEDICACION EXCLUSIVA EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana, I.C.R.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.097.837, domiciliada en el Estado Mérida, en representación del niño SE OMITE NOMBRE, DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD; para que puedan tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el referido niño antes descrito es beneficiario así como la progenitora. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana I.C.R.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.097.837, domiciliada en el Estado Mérida, en representación del niño SE OMITE NOMBRE DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE--------------------------------------------------------------------Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (13) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

La Scria.

Jims.-02278

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