Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011762

ASUNTO : BP01-S-2004-011762

Corresponde a este Despacho emitir Resolución fundada, de acuerdo a las previsiones del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la entrega material de vehículo, que fuera acordada al Abogado A.R.C.M., quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano I.J.V.A., con Cédula de Identidad N° 8.935.295, con fundamento en el artículo 311 ejusdem; se observa lo siguioente:

En fecha 12 de agosto de 2.004, se recibe escrito suscrito por el Abogado A.R.C.M., quien actúa con el carácter de Apoderado JUdicial del Ciudadano I.J.V.A., mediante el cual requiere la entrega material del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century Sedan, placas XJM746, año 1.988, tipo Sedan, serial de carrocería 4H19WJV311036, COLOR GRIS Y PLATA, SERIAL DE MOTOR WJV311036, el cual le fuera negado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 11 de Agosto de 2.004, por encontrarse el mismo re querido a su vez por el ciudadano A.S..

En fecha 28 de Mayo de 2.004, R.A.S.A., denuncia que dió en venta un automóvil, marca Chevrolet, modelo Century, tipo sedan, año 88, placas XJW746, serial de carrocería 4H19WJV311036, serial motor WJV311036, de color gris plata, por un valor de seis millones de bolívares, a un ciudadano de Apellido VALLES, en el mes de Enero de 2.004 y desde esa fecha, esta persona no le ha cancelado el dinero y desconoce su paradero.-

Cursa en copia fotostática, documento mediante el cual I.A.A.H., da a en venta a R.A.S.A., un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Century Sedan, placas XJM746, año 1.988, tipo Sedan, serial de carrocería 4H19WJV311036, COLOR GRIS Y PLATA, SERIAL DE MOTOR WJV311036, por la cantidad de seis millones de bolívares, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Giraldot, Estado Aragua, de fecha 05 de Febrero de 2.004, anotado bajo el N° 53, Tomo 29.-

Corre inserto fotocopia de Certificado de Vehículo N° 22964836, a nombre de I.A.A.H., de fecha 23 de Mayo de 2.003, en el cual aparece descrito al vehículo antes referido.

En Acta Policial suscrita por el Funcionario A.M., se deja constancia que en fecha 02 de Abril de 2.004, encontrándose en labores de patrullaje, avistaron a un vehículo aparcado en el lado derecho de la acera, por las adyacencias del Barrio R.G. de esta ciudad, con las siguientes características Chevrolet, century, color gris plata, placas XJW-746; que se comunicó telefónicamente con el Módulo Policial destacado en el Terminal de Conferrys y le informaron que a dicho vehículo le pertenecía el serial de carrocería 4H19WJV3110 y que el mismo se encuentra solicitado según Expediente G-726.727, de fecha 28/05/04; que del frente donde estaba aparcado el vehículo salió un ciudadano, quien se identificó como I.J.V.A., quien refirió que el vehículo era de su propiedad y lo había obtenido por compra que hiciera hacía cinco meses.

Resultado de Experticia de Seriales y Avalúo Real, de fecha 07 de Junio de 2.004, verificada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en el vehículo descrito en los autos, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "CONCLUSIONES: 01.- El serial de la carrocería es ORIGINAL.- 02.- El serial del Motor ORIGINAL...".-

Acta de Entrevista de I.J.V.A., quien refiere que SUAREZ ARTEAGA R.A., le vendió un vehículo marca Chevrolet, modelo Century, color gris plata, año 88, placas XJW-746, serial de carrocería 4H19WJV311036, por la cantidad de 5.600.000,oo bolívares, los cuales cancelé en efectivo, me dió un recibo como constacia, no hicimos el documento de compra-venta notariado porque él se fué para Maracay, Estado Aragua, llevándose los documentos originales, para poner el título a nombre de él y luego venir a realizar el traspaso; que el domingo 06-06-04, se presentó una comisión y le informaron que el vehículo estaba solicitado y que SUAREZ R.A. lo había denunciado por apropiación indebida de dicho vehículo; que solicita la realización de una Experticia Grafoténica con el objeto de determinar que esta persona firmó el documento y sabía que me había vendido el vehículo; que le ha invertido más de dos millones quinientos mil bolívares en mejoras para el vehículo.-

Resultas de la Experticia Grafotécnica realizada el 18 de Junio de 2.004, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "...Unicamente la Firma donde corresponde a el "Vendedor" presente en el REcibo antes descrito, fué elaborado por el ciudadano SUAREZ ARTEAGA R.A., C. I. 8.621.204...".-

Por auto de fecha 11 de agosto de 2.004, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, niega la entrega material del vehículo de marras, al ciudadano A.S., en virtud de que el mismo también se encuentra solicitado por A.R.C., en su carácter de Apoderado de I.J.V.A..-

En fecha 13 de Septiembre de 2.004, este Tribunal fija Audiencia a los fines de dilucidar acerca de la entrega material del bien cuestionado, toda vez que está requerido por A.S. E I.J.V.A..-

En fecha 23 de Septiembre de 2.004, se difiere la Audiencia en cuestión, por la incomparecencia de R.A.S.A..

En fecha 21 de Octubre se difiere nuevamente la Audiencia por la ausencia del solicitante R.A.S.A..- En fecha 03 de Noviembre de 2.004, tampoco se verificó la citada audiencia, por las mismas circunstancias de las anteriores, acordandose la notificación del citado ciudadano de acuerdo al artículo 181, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de Noviembre de 2.004, se verificó la Audiencia en cuestión, se dejó constancia de la no comparecencia de R.A.S.A. y una vez oída las exposiciones de las partes, de acuerdo a los artículos 26 y 115 Constitucional, en relación con el artículo 311 de nuestra Ley Adjetiva Penal, se ordenó la entrega material del vehículo solicitado: Marca Chevrolet, Modelo Century Sedan, placas XJM746, año 1.988, tipo Sedan, serial de carrocería 4H19WJV311036, COLOR GRIS Y PLATA, SERIAL DE MOTOR WJV311036, al Abogado A.R.C., Apoderado Judicial del ciudadano I.J.V.A..-

Ahora bien, el vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido el 02 de Abril de 2.004, según Acta Policial suscrita por el Funcionario A.M., en virtud de denuncia interpuesta SUAREZ ARTEAGA R.A., quien alega que dió en venta el vehículo a un ciudadano de apellido VALLES y desde esa fecha ese ciudadano no le ha cancelado y desconoce el paradero del automóvil y del mencionado ciudadano. Pero es el caso que se observa que I.J.V.A., al momento de rendir declaración precisa que realmente adquirió el vehículo de manos de SUAREZ ARTEAGA R.A., a través de un documento privado, cancelando la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTYOS MIL BOLIVARES, fechado el 31 de Enero de 2.004 y requiere del Cuerpo de Investigaciones actuante, que se realice Experticia al documento, con el objeto de que se deje constancia de que el mismo está suscrito por SUAREZ ALEXIS; circunstancia ésta que fué determinada con la Experticia Grafotécnica que riela en las actas conformadoras de la causa y más aún, no ha sido reclamado por persona distinta a I.J.V.A., por la incomparecencia de SUAREZ ALEXIS, ni quien alegue mejor derecho, se debe presumir la buena fé del recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal trátase de una averiguación abierta, en la cual no se ha individualizado imputado alguno, en razón de ello, este Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca Chevrolet, Modelo Century Sedan, placas XJM746, año 1.988, tipo Sedan, serial de carrocería 4H19WJV311036, COLOR GRIS Y PLATA, SERIAL DE MOTOR WJV311036, al Abogado A.R.C.M., Cédula de Identidad N° 11.000.324, Apoderado Judicial de I.J.V.A., Cédula de Identidad N° 8.935.295, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Estacionamiento "El Crucero", Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, con el objeto de que se realice la entrega material. Asimismo, se acuerda librar Oficios al citado Cuerpo de Investigaciones, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L), al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación en los autos.- Líbrense Oficio y Boletas de Notificaciones a las partes.- Cúmplase lo ordenado en la presente determinación.-

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL IV,

DRA. F.R.D.L.,

EL SECRETARIO,

ABOG. H.M..

EXP. N° S-04-12.319 .

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