Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 30 de Abril de 2004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteCarmen Elvigia Porras Escalante
ProcedimientoConflicto De Competencia

Solicitante: Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Motivo: Conflicto negativo de competencia, por el territorio entre el Tribunal solicitante y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº 03, de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Obligación Alimentaría, incoado por la ciudadana Yusdmirla Yurley Cárdenas Ontiveros, contra J.C.R.J..

En el Juicio de Obligación Alimentaría, seguido por ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la ciudadana Yusdmirla Yurley Cárdenas, contra el ciudadano J.C.R.J.; surge incidencia, al solicitar la Regulación de Competencia por el Territorio, el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad.

De la revisión de las actas procesales consta: 1) Escrito de demanda con sus anexos, en el que la ciudadana Yusdmirla Yurley cárdenas Ontiveros demanda al ciudadano J.C.R.J. para el pago de una suma de dinero, como Obligación Alimentaria a favor del niño C.D.R. cárdenas, dirigido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial ( fs.1 – 4 ); 2) Auto de fecha 30-01-2004, dictado por el Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, que admite la solicitud y de conformidad con la Resolución Nº 1278, de fecha 22-08-2000, de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y por cuanto el niño C.D.R.C., no reside en la capital del estado, se declara incompetente en razón del territorio, declinando la competencia en el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta circunscripción, donde se acuerda remitir las actuaciones; 3) Auto de fecha 15-03-2004, dictado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad, mediante el cual se declara incompetente, declinando su competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y de conformidad con el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, remite las actuaciones al Juzgado Superior distribuidor a los fines de la correspondiente regulación (f. 11-14) Recibido en esta alzada en fecha 05-04-2004, según nota de secretaria y auto de entrada se inventario bajo el N° 5408.

El Tribunal para decidir observa

Conoce este Tribunal Superior, el conflicto de competencia surgido en el juicio que por Obligación Alimentaría sigue la ciudadana Yusdmirla Yurley Cárdenas Ontiveros contra J.C.R.J. al declararse incompetente por el territorio, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº 03, de esta Circunscripción Judicial, y declinar la competencia en el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón de que el niño Cardos D.R.C., no reside en la capital del estado, donde funciona el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, requisito indispensable para que pueda conocer esa sala de juicio, según lo ordenado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante resolución N° 1278, de fecha 22-08-2000; este Juzgado a su vez declara que no es competente para conocer por cuanto el niño en referencia tiene su juez natural; por lo que solicita de oficio, ante el Tribunal Superior se regula la competencia.

El 1º de abril de 2000, entra en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo objetivo fundamental es el principio de protección de los niños, niñas y adolescentes y se crean los tribunales de protección, como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las que se encuentren involucrados derechos e intereses de niños y adolescentes, todo lo cual esta comprendido en el Título III, Capítulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley, que establece:

Artículo 177: Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de Familia:

  1. Filiación.

  2. Privación, extinción y restitución de la patria potestad.

  3. Guarda.

  4. Obligación Alimentaría.

    (negrillas del Tribunal).

    Se Observa de la lectura del numeral d, parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño Y Del Adolescente, que los Tribunales de Protección tienen por ley conferido el conocimiento de los asuntos de Familia, que en el caso bajo estudio es la Obligación Alimentaría.

    Ahora bien, a los fines de establecer la competencia para la resolución del conflicto planteado, el Tribunal Supremo De Justicia en Sala de Casación Social, en sentencia del 13 de Marzo de 2003 estableció en lo referente a la competencia por la materia y por el territorio lo siguiente:

    De las actas que cursan en el presente expediente, se desprende que el tribunal declinante, basa la declinatoria de su competencia en función de que la residencia de la niña Dariuska Zorainel Guerrero, está ubicada en La Carretera Petare-S.L., Kilómetro 21, Sector La Lagunita, Casa N° A-18, Mariche, Estado Miranda, por lo que es un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con jurisdicción en el Estado Miranda el competente para conocer del presente asunto; en cuanto al tribunal requerido, el mismo se declara igualmente incompetente en virtud de la resolución N° 2103 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, la cual exceptúa de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los despachos judiciales que, a pesar de encontrarse ubicados en el territorio de la mencionada entidad federal, pertenecen a los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao.

    A los fines de determinar la competencia territorial en el caso de autos, previamente se constata que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la competencia por la materia correspondiente a la Sala de Juicio, cuando dice:

    El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

    Parágrafo Primero: Asuntos de familia:

    a. filiación;(...)

    .

    En este sentido, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica Especial establece la competencia territorial del juez para los casos consagrados en el artículo 177 eiusdem, el cual prevé textualmente lo siguiente:

    El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

    (Resaltado de esta Sala).

    Una vez establecida legalmente la competencia por la materia y por el territorio, esta Sala de Casación Social a los fines de resolver el presente conflicto de competencia, solicitó a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda si la dirección: Carretera Petare-S.L., kilómetro 21, sector La Lagunita, casa N° A-18, Mariches, Estado Miranda (residencia de la niña de autos), se encuentra ubicada dentro de los límites de su jurisdicción, según oficio N° 82 de fecha 10 de febrero del año 2003.

    En fecha 26 de febrero del año 2003, la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, acusó recibo según oficio N° 0625, según el cual señaló lo siguiente:

    En virtud de lo expuesto, esta Dirección cumple con informarle que, revisados como han sido los planos que de los límites del Municipio reposan en esta Dirección y de acuerdo a lo estipulado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Miranda, de fecha 29 de Octubre de 1.997, contentiva de la Ley de División Político Territorial del Estado Miranda, se constató que el inmueble en referencia se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio P.C. delE.M.

    .

    Por los argumentos anteriormente expuestos, y al constar en autos que la niña Dariuska Sorainel Guerrero reside en la Carretera Petare-S.L., Kilómetro 21, Sector La Lagunita, Casa N° A-18, Mariches, dirección ésta ubicada dentro de los límites de la jurisdicción del Municipio P.C. delE.M., este alto Tribunal declara en aplicación de lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Juzgado competente para el conocimiento de la presente acción es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B., con sede en la ciudad de Guatire. Así se decide...

    Del criterio Jurisprudencial antes transcrito, esta alzada llega a la conclusión que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a la Obligación Alimentaria de un niño o un adolescente, deberá ser el Juez de la jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño o adolescente.

    Así las cosas, la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en su articulo 174 establece :

    Articulo 174. Creación de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que tendrán sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las ciudades que determine el Consejo de la judicatura, de acuerdo a los Circuitos Judiciales.( negrillas del tribunal ).

    En este orden de ideas la Ley de División Político – Territorial del Estado Táchira publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, extraordinario N° 444, de fecha 26 de enero de 1998, en los artículos 4,7 y 30 establece:

    Articulo 4.El Estado Táchira tiene por capital la ciudad de San Cristóbal, asiento permanente del Poder Estadal(negrillas del tribunal).

    Articulo 7. La División Político – Territorial del Estado Táchira, queda conformada así:...( omisis )....Municipio San Cristóbal: capital San Cristóbal, con sus Parroquias Dr. F.R.L. capital Macanillo, La Concordia, P.M.M., San J.B., San Sebastián....( omisis )....

    Articulo 30. Municipio San Cristóbal: se delimita así:....( 0misis ).....

  5. La Parroquia San J.B. se delimita así: 1) Por el Norte y Este: Limita con el Municipio Cárdenas por las quebrada la laja, aguas abajo, desde el puente en la carretera San Cristóbal – capacho Nuevo sitio denominado Mata e Guadua , hasta la desembocadura en la quebrada Zorca, continua por el camino real, hoy ramal carretero hasta un punto frente a la Iglesia de Providencia......( omisis ).....

    De la interpretación de las normas anteriormente transcritas, así como de la dirección de residencia del niño C.D.R. cárdenas, que consta en autos la cual es Zorca Providencia jurisdicción de la Parroquia San J.B. y ‘esta ultima a su vez forma parte del Municipio San Cristóbal, que de conformidad con el articulo 174 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es la capital del estado, donde tiene su sede el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se concluye que el tribunal competente por el territorio para conocer de la demanda por obligación alimentaria interpuesta por la ciudadana Yusdmirla Yorley cárdenas Ontiveros, contra el ciudadano J.C.R.J., es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal como se hará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    En merito de las anteriores consideraciones y con fundamento al criterio jurisprudencia y a las normas anteriormente transcritas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.

Primero

Declara con lugar la regulación de competencia, solicitada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Segundo

Declara incompetente al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la demanda por Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana Yusdmirla Yorley cárdenas Ontiveros, contra el ciudadano J.C.R.J..

Tercero

Declara competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sala de juicio N° 03 para conocer de la demanda por Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana Yusdmirla Yorley cadenas Ontiveros, contra el ciudadano Jean charlos R.J..

Cuarto

Se ordena remitir con oficio, copia fotostática certificada de la presente decisión, al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes de abril de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Juez Temporal

J.L.F. deA.

La Secretaria,

B.C.M.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. 5408. bilma

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