Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Noviembre de 2013

203º y 154º

Vista la diligencia suscrita el 14 de Noviembre de 2.013, por el abogado en ejercicio H.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.673.261, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.180; actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INDUSTRIA AVÍCOLA EL CAMPESTRE C.A., domiciliada en la Zona Industrial Güere, Calle 2, Sector La Julia, Turmero, estado Aragua, Centro de trabajo Granja La Mona e Incubadoras, ubicado en el Sector La Mona, Vía Chirgua, frente a la Planta de Grupo Souto, C.A., Municipio Bejuma del estado Carabobo, en la cual APELA la sentencia definitiva, dictada por este Juzgado Agrario el 06/11/2013, pasa esta Instancia a pronunciarse de la siguiente forma:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 635, de fecha 30 de mayo de 2.013, (Caso: S.B.H.), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció un criterio vinculante en cuanto a las apelaciones:

(…)Ahora bien, en el caso del procedimiento ordinario agrario, como lo indicábamos en líneas precedentes, tal exigencia no fue establecida de manera expresa por el legislador, sin embargo esta Sala Constitucional determina que la parte que ejerce un recurso de apelación debe fundamentar el mismo en la oportunidad en que interponga dicho mecanismo de defensa ante el tribunal que dictó el fallo cuyos efectos se procuran revertir, ya que, como se ha visto en la práctica, hacerlo de manera verbal ante el juez ad-quem, directamente en la audiencia oral de informes, pudiera implicar un desequilibrio procesal entre las partes que han acudido a la sede agraria para dirimir un conflicto con motivo a las actividades agrarias, al no poder conocer una de estas, previo a la audiencia oral de informes, cuáles son los argumentos en que la otra sustentará el recurso ejercido.(…)

. “(…)Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde.(…)” (Cursiva de este Tribunal Agrario).

Del análisis del criterio constitucional parcialmente transcrito, el cual es de carácter vinculante y además compartido por esta Instancia Agraria, se deduce que, aun cuando la Ley de Reforma Parcial de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto al procedimiento ordinario y a las medidas cautelares establecidas en el artículo 196 eiudesm, no prevé expresamente la forma de cómo se ejercerá el recurso de apelación, no es menos cierto que si la misma fuere oída sin que el apelante hubiese hecho su respectivo fundamento, violaría principios fundamentales contemplados en nuestra Constitución.

Ahora bien, el apoderado judicial de Sociedad Mercantil INDUSTRIA AVÍCOLA EL CAMPESTRE C.A, ambos ya identificados, ejerce recurso de apelación, exponiendo lo siguiente:

(…) Con fecha 06 de noviembre del 2013, este Tribunal produce decisión declarando sin lugar la acción medida autónoma de protección a la producción agroalimentaria (…) en fundamento de su decisión señala que cuando se practicó inspección judicial, quedó demostrado, según el sentenciador, que no hubo o no se demostró los hechos denunciado. De los autos se evidencia que al momento de la inspección apenas laboraban 8 trabajadores, en una empresa que tiene un número grande de trabajadores. Considerando que hubo vicio en la apreciación de las pruebas, de conformidad con la norma del articulo 228 de la Ley Agraria. APELO FORMALMENTE de la decisión definitiva dictada (…)

. (Cursiva de este Juzgado Agrario).

Visto lo expuesto, y de lo cual se evidencia el cumplimiento de los requisitos tanto de hecho como de derecho para ejercer el recurso de apelación, pasa esta Juzgadora a verificar todo en cuanto a su tempestividad; en este sentido se observa que la sentencia fue proferida el 06 de noviembre de 2.013, se entiende que el lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el doce (12) de noviembre de 2.013, concluyendo el veinte (20) de noviembre de 2.013, y visto que el recurso de apelación fue ejercido el catorce (14) de noviembre de 2.013, este Tribunal Agrario lo declara tempestivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Así se Decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, OYE EN UN SOLO EFECTO el Recurso de Apelación, presentado el 14 de noviembre de 2.013, por el abogado H.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.673.261, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.180; actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INDUSTRIA AVÍCOLA EL CAMPESTRE C.A., domiciliada en la Zona Industrial Güere, Calle 2, Sector La Julia, Turmero, estado Aragua, Centro de trabajo Granja La Mona e Incubadoras, ubicado en el Sector La Mona, Vía Chirgua, frente a la Planta de Grupo Souto, C.A., Municipio Bejuma del estado Carabobo; en consecuencia, se ordena enviar con oficio Copias Certificadas de todas la actuaciones al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el 06 de Noviembre de 2.013 hasta la presente fecha. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. Líbrese oficio.

La Jueza,

Abg. D.V.R..

La Secretaria,

Abg. G.G.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Asimismo la Suscrita Secretaria de este Juzgado Agrario, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 06 de noviembre de 2.013 hasta la presente fecha, son los siguientes: 12, 14, 15, 19 y 20 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive. Conste,

.

La Secretaria,

Abg. G.G.G..

Sol. Nº 00726.

DVR/ggg/mm.-

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