Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 28 de octubre de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 01990

SOLICITANTE: I.Y.S.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.620.

NIÑA: OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha 22 de octubre del 2014, por lo que la ciudadana I.Y.S.Z., ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para que la referida niña pueda viajar a la ciudad de Habana-Cuba en su compañía, con motivo realizarle un tratamiento medico a través del Convenio Cuba-Venezuela, teniendo como fecha de viaje el 07 de noviembre de 2014.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)

Artículo 392. Viajes fuera del país.

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

Artículo 393. Intervención Judicial.

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una niña de 6 años de edad, que necesita un tratamiento medico y cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana I.Y.S.Z., plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.

En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de salud con fecha cierta de ida y vuelta al estado; que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en La Victoria, calle ciega, casa N° 30, diagonal a la cancha de la Parroquia Presidente Paez, Municipio A.A.d.E.M., lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio de la niña de autos.

Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana I.Y.S.Z., en su condición de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, para que viaje junto con la misma a la ciudad de Habana-Cuba, a los fines de garantizarle el derecho a la salud que tiene la niña de autos.-------------------------------------------------------------------

Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.--------------------------------------------------------------------------------

Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida (28) de octubre del año 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZA,

Dra. C.T.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

wasc

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