Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteIveti Tomasa López Ojeda
ProcedimientoAuto De Admision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

V., 10 de Enero del 2013

Años 202° y 153º

AUTO DE ADMISIÓN.

Por recibida la anterior demanda de ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA, presentada por el A.L.A.L.R., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.212, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES CHAGUARAMO C.A”, (anteriormente denominada “O.H. y Compañía Inversiones Chaguaramo Sucesores), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y M. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 6 de mayo de 1970, bajo el Nº 2297, posteriormente cambiada a su denominación actual en fecha 11 de marzo de 1992, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 1992, bajo el Nº 18, Tomo 14-A, siendo realizada su ultima reforma estatutaria según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 01 de marzo de 2007, debidamente inscrita por ante la mencionada oficina de registro, en fecha 27 de julio de 2007, bajo el Nº 40, Tomo 64-Ay de este domicilio, este Tribunal LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber al solicitante, así como a todos los interesados en la presente acción, que el trámite procedimental a seguir en el presente asunto será de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2006, Sentencia Nro. 962, caso C.P. Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso; sin menoscabo de las prerrogativas jurisdiccionales establecidas en el TITULO V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que resulten aplicables. Como resultado de la revisión de los hechos denunciados en la solicitud, SE ORDENA LA REALIZACION DE UNA INSPECCION JUDICIAL, para el miércoles 16 de -enero del presente año, a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), a efectuarse en el lugar indicado en la presente acción, a fin de constatar in situ, las razones de hecho contenidas en el referido escrito cautelar; ello sin perjuicio de la facultad de ampliación probatoria a que se refiere el artículo 243 y siguiente ejusdem, a fines cautelares.

En consecuencia se acuerda oficiar: Primero: A.C. del Destacamento 24, del Comando Regional Core 2, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Ciudadano Albornoz Vielma R.D., a los fines de que se sirva asignar los funcionarios necesarios para que acompañen a este Tribunal a la práctica de la Inspección acordada. Segundo: A la Coordinacion de la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo (ORT CARABOBO), ciudadano A.E.R., a los fines de que asigne un (01) experto con manejo técnico-métrico de GPS (Sistema de Posicionamiento Global); que se sirva acompañar a este Despacho Judicial para la práctica del referido acto.

La Jueza

IVETI T. LÓPEZ OJEDA

La Secretaria

GLENDY YUSTIN GONZALEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nº 007/2013 y 008/2012.-

La Secretaria

GLENDY YUSTIN GONZALEZ

EXP. JAP- 206-2012/ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA.-

ITLO/GYG/MS.

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