Decisión nº 1 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: I.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.988.033, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADA: Oryelly del Valle C.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.147.643 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.300.

ACCIÓN: Interdicción de E.B.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-176.298, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira. (Consulta de Ley de decisión de fecha 14 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

I

ANTECEDENTES

Se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, en virtud de la consulta de Ley de la decisión de fecha 14 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró la interdicción definitiva de E.B.D..

Se inició el juicio mediante solicitud presentada por la ciudadana I.C.D.M., asistida por la abogada Oryelly del Valle C.R., en la cual manifestó lo siguiente:

- Que es nieta de la ciudadana E.B.D., quien cuenta con 93 años de edad, natural del Departamento Norte de Santander, Colombia, nacida el 10 de marzo de 1920. Que ésta procreó una hija de nombre E.d.S.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.041, quien es su progenitora, según se evidencia de partida de nacimiento No. 1095, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en la que se evidencia el parentesco de su progenitora con su abuela, y partida de nacimiento N° 1140 emanada de la misma autoridad civil, de la que se evidencia el parentesco con su progenitora E.d.S.M.B. y, a su vez, con su abuela E.B.D., partidas de nacimiento que anexa marcadas “A” y “B”.

- Que desde hace aproximadamente diez (10) años, la salud mental de su abuela se ha ido deteriorando paulatinamente, agravándose en los últimos tres (03) años, en que se han disminuido sus funciones mentales, de manera que ha perdido la capacidad de llevar una vida independiente; aunado a ello, se encuentra limitada físicamente debido a fractura de fémur derecho e izquierdo, por una caída que tuvo hace cuatro (4) años y otra más reciente hace dos (2) años. Que en cuanto a su salud mental, se ha ido incrementando el problema cognitivo, pues a veces su estado de ánimo es muy variable, cambiando de una fase de decaimiento a una reacción explosiva y brusca, presentando desorientación al momento de ubicarse en día, mes, año y en cuanto a su edad. Que su memoria reciente se encuentra severamente afectada. Que su abuela requiere desde hace tiempo de los cuidados, aseo y alimentación de su entorno familiar, especialmente de los proporcionados por su progenitora y los que ella le brinda.

- Que debido a que las funciones cognitivas de su abuela han disminuido, decidieron en el grupo familiar llevarla a una consulta especializada con el Dr. L.E.S.R., médico neurólogo, quien la evaluó y emitió el informe médico allí descrito, el cual anexa marcado “C”.

- Que en consecuencia, de acuerdo a la información suministrada por el mencionado especialista y como descendiente de la ciudadana E.B.D., es que solicita su interdicción y que ella sea nombrada como tutora.

- Fundamentó la solicitud en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 733, 734, 735 y 736 del Código de Procedimiento Civil.

- Finalmente, pidió que se designen los facultativos que a tal efecto juramentará el Tribunal, para la respectiva evaluación médica de la notada de incapaz E.B.D. y de la misma manera, se fije día y hora para su interrogatorio, así como oportunidad para que el Tribunal tome las declaraciones de los parientes o amigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. Consignó copia de la cédula de identidad de su progenitora E.d.S.M.B., de su abuela E.B.D. y la suya propia, marcadas “D”, “E” y “F”. (fs 1 al 3, con anexos a los fs. 4 al 12)

Por auto de fecha 14 de octubre de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la solicitud de interdicción y ordenó abrir la correspondiente averiguación sumaria sobre los hechos imputados, acordando interrogar a la presunta incapaz E.B.D.; oír la declaración de cuatro familiares o amigos; designó al médico neurólogo Yimber Matos y a la médico psiquiatra Á.V., para su valoración y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (f. 13)

Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2013, la ciudadana I.C.D.M. otorgó poder apud acta a la abogada Oryelly del Valle C.R.. (f. 15, con anexos a los fs. 16 y 17)

Por diligencia de fecha 28 de octubre de 2013, el Alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público recibida en la Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 25 de octubre de 2013. (f. 18 y su vto.)

A los folios 19 al 23 rielan declaraciones evacuadas los días 1° y 4 de noviembre de 2013, por los ciudadanos A.d.C.B.d.V., E.d.S.M.B., L.A.D.M. y E.M.R.A..

Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2013, la apoderada judicial de la solicitante pidió librar la boleta de notificación del Dr. Yimber Matos, y por cuanto había sido imposible notificar a la Dra. Á.V., propuso que se designara en su lugar a la médico psiquiatra O.P. (f. 24); lo cual fue acordado por auto de fecha 07 de noviembre de 2013. (f. 25)

A los folios 26 al 33 corren actuaciones relacionadas con la aceptación del cargo de los médicos designados, quienes en fecha 02 de diciembre de 2013 prestaron el juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al a quo fijar día y hora para realizar la entrevista en el domicilio de la notada de incapaz E.B.D., debido a la dificultad para su movilización. Consignó copia simple de informe médico emanado del Centro Clínico San Cristóbal. (fs. 34 al 36)

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2013, el a quo fijó día y hora para el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la notada de incapaz E.B.D.. (f. 37)

Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2013, la Dra. O.E.P.M. consignó informe médico psiquiátrico correspondiente al examen practicado en la misma fecha a la notada de incapaz E.B.D.. (fs. 38 al 41)

A los folios 42 al 43 corre inserta el acta correspondiente a la entrevista realizada por la Juez de la causa a la notada de incapaz, en fecha 13 de enero de 2014.

En fecha 14 de enero de 2014, el Dr. Yimber M.M.F. consignó el informe médico neurológico correspondiente a la evaluación practicada a la notada de incapaz E.B.D.. (fs. 44 y 45)

El 19 de febrero de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial decretó la interdicción provisional de E.B.D. y nombró como tutora provisional a la ciudadana I.C.D.M., conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código Civil; acordó proceder por auto separado a fijar oportunidad para tomar juramento a la tutora provisional nombrada y conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento quedó abierto a la promoción y evacuación de pruebas, a partir del día de despacho siguiente a la publicación del fallo, una vez constara la notificación de la parte actora; conforme al artículo 415 del Código Civil, ordenó la publicación de un extracto del referido decreto de interdicción provisional. (fs. 46 al 51)

Por auto de fecha 21 de febrero de 2014, el Tribunal de la causa acordó librar las boletas de notificación de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (fs. 52 al 53)

Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2014, la apoderada judicial de la parte solicitante se dio por notificada del decreto de interdicción provisional dictado el 19 de febrero de 2014 (f. 54); y por auto de fecha 20 de marzo de 2014, el a quo fijó día y hora para llevar a cabo el juramento de la tutora provisional nombrada. (f. 55)

En fecha 26 de marzo de 2014, la Juez de la causa juramentó a la ciudadana I.C.D.M., como tutora provisional de E.B.D.. (f. 56)

Mediante escrito de fecha 02 de abril de 2014, la abogada Oryelly del Valle C.R., con el carácter acreditado de autos, promovió pruebas (fs. 57 al 59), las cuales fueron agregadas por auto del 23 de abril de 2014 (f. 60) y admitidas el 30 de abril de 2014 (f. 61).

Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2014, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó un ejemplar del Diario La Nación de fecha 07 de mayo de 2014, en cuyo cuerpo B8 aparece publicado el decreto de interdicción provisional registrado (fs. 62 y 63); y por auto de la misma fecha, el Tribunal de la causa acordó agregarlo al expediente. (f. 64)

Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2014, la apoderada judicial de la solicitante I.C.D.M. consignó el decreto de interdicción provisional protocolizado en el Registro Principal del Estado Táchira. (fs. 65 al 71)

A los folios 79 al 86 aparece la sentencia de fecha 14 de octubre de 2014, sometida a consulta de Ley.

Por auto de fecha 27 de octubre de 2014, el a quo acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de la respectiva consulta de ley. (f. 87)

En fecha 06 de noviembre de 2014 se recibió el expediente en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 89); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 90)

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada conocer en consulta de Ley, la sentencia de fecha 14 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró lo siguiente:

PRIMERO

Con lugar LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana E.B.D. (sic), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V176.298, domiciliado (sic) en San Cristóbal, Estado Táchira, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Designa como TUTORA DEFINITIVA de la interdictada a la ciudadana I.C.D.M. (sic), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.988.033, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, lo cual se advierte a la Tutora (sic) nombrada que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección de la interdictada interdictado (sic) y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal. Asimismo, deberá tener en cuenta las recomendaciones médicas señaladas en el informe médico a los fines de una aceptable calidad de vida del interdictado (sic).

TERCERO

Se designa como integrantes del C.D.T., junto el (sic) TUTOR (sic) DEFINITIVO (sic) a los ciudadanos E.d.S.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.027.041 hija de la interdictada; L.A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.717 y D.D.M. (sic), titular de la cédula de identidad N° V-13.709.716, quienes son Nietos (sic) de la Interdictada (sic) como: TUTORES SUPLENTES.

CUARTO

Se ordena registrar la presente decisión en la Oficina de Registro Público respectiva y publicarse, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil y el TUTOR DEFINITIVO deberá en un lapso de 30 días calendarios consecutivos una vez el expediente sea devuelto de la CONSULTA DE LEY deberá traer constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación, tal como lo señala el artículo 416 ejusdem, so pena de que se le impongan las multas a que se refiere ese artículo.

QUINTO

Queda establecido que cualquier acto de disposición y/o administración de bienes muebles o inmuebles que pertenezcan a la INCAPAZ ya identificada debe contener la AUTORIZACION (sic) EXPRESA DE ESTE TRIBUNAL y el C.D.T. nombrado.

SEXTO

Remítase el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y una vez se le de (sic) entrada nuevamente al expediente a este tribunal fijara (sic) oportunidad para el juramento de ley de (sic) C.D.T.. (fs. 79 al 86)

Ahora bien, la institución de la interdicción está contemplada en el Código Civil en los siguientes términos:

Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.

Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.

En dichas normas, el legislador consagra la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuya consecuencia es que el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

Nuestra doctrina, por su parte, ha definido la interdicción como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”. (AGUILAR GORRONDONA, J.L., Derecho Civil Personas, 18ª edición, Manuales de Derecho, Universidad Católica A.B., Caracas, 2005, p. 401)

La interdicción proveniente de un defecto intelectual grave, llamada interdicción judicial, requiere la intervención del juez para pronunciarla mediante un proceso especial rodeado de precauciones y seguridades, a fin de evitar que por sorpresa o mala fe, una persona sana y en la plenitud de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha por maquinaciones de parte interesada, pues se trata de proteger principalmente los intereses individuales del notado de incapacidad.

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil contempla el procedimiento para tramitar la solicitud de interdicción en los artículos 733 y siguientes, señalando lo siguiente:

Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.

Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.

Se desprende de la referida normativa que rige el proceso de interdicción, que éste se desarrolla en dos fases o etapas claramente definidas: Una sumaria, inquisitiva y no contradictoria, en la que el juez realiza una averiguación para determinar la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y concluye con la interdicción provisional y el nombramiento del tutor interino, con su correspondiente aceptación y juramentación, o el auto de no haber lugar al juicio, según el caso; y otra plenaria que se desarrolla por los trámites del juicio ordinario, la cual empieza con el lapso probatorio y termina con la sentencia definitiva, que puede consistir en decretar la interdicción definitiva o interdicción propiamente dicha, o en declarar que no hay lugar a la misma. Dicha decisión es apelable o, en su defecto, consultable con el Tribunal Superior. Si no hay elementos de juicio suficientes para declarar la interdicción provisional, el proceso culminará en la fase sumaria.

La fase sumaria, a tenor de los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil ut supra transcritos, está integrada por diligencias de carácter legal que deben practicarse a fin de que el Juez determine si existen elementos suficientes de la incapacidad imputada, tales como la experticia o examen médico del notado de incapacidad, su interrogatorio judicial y el de cuatro de sus parientes inmediatos o amigos de su familia.

Cabe destacar, que tratándose la interdicción de un asunto relativo al estado y capacidad de las personas, las normas sustantivas y adjetivas que la rigen, ostentan el carácter de eminente orden público. Por tanto, cualquier infracción o inobservancia de las mismas que implique incumplimiento de una formalidad esencial a la validez del acto o del procedimiento, hace procedente la declaratoria de nulidad del acto o actos procesales respectivos, aun de oficio, y el consiguiente decreto de renovación o reposición de la causa, según corresponda, conforme a lo previsto en los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, primer aparte, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Respecto al cumplimiento del proceso de interdicción, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 144 del 05 de abril de 2011, expresó:

Ahora bien, cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso dispone el artículo 393 del Código Civil que “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente.

…Omissis…

Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento.

…Omissis…

El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento de tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación.

…Omissis…

Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado.

La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino. (Resaltado propio).

(Expediente N° AA20-C-2010-000586).

Conforme al criterio jurisprudencial transcrito supra, se pasa a examinar si en el presente caso se cumplió debidamente el procedimiento de interdicción, a cuyo efecto se aprecia:

A.- FASE SUMARIA

Por auto de fecha 14 de octubre de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la solicitud y acordó lo siguiente: 1.- Interrogar a la presunta incapaz E.B.D.. 2.- Oír la declaración de cuatro (4) familiares o amigos de la presunta incapaz. 3.- La designación de los Dres. Yimber Matos y Á.V., médico neurólogo y médico psiquiatra en su orden, para la valoración de E.B.D., a quienes ordenó notificar para su aceptación y juramentación, o excusa. 4.- Instó a la solicitante a indicar a tres personas que pudieran conformar el c.d.t.. 5.-Ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (f. 13)

  1. NOTIFICACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En fecha 28 de octubre de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber entregado en fecha 25 de octubre de 2013, en la Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la correspondiente boleta de notificación, consignando copia de la misma debidamente firmada. (f. 18 y su vto.)

  2. TESTIMONIALES DE FAMILIARES Y AMIGOS

    1. - A los folios 19 y 20 riela declaración de la ciudadana A.d.C.B.d.V., titular de la cédula de identidad N° V-169.168, rendida en fecha 1° de noviembre de 2013, quien una vez juramentada por la Juez, declaró: Que es hermana por padre y madre de E.B.D.. Que su hermana se encuentra incapacitada desde hace 10 años; que le dieron ataques depresivos y ella la tuvo en su casa por un espacio de seis meses para controlarla y llevarla al médico. Que presenta un tipo de demencia senil o alzheimer, no tiene seguridad de las cosas actuales y del pasado, se le olvida todo. Que Elia tiene 93 años de edad. Que ha sido tratada médicamente pero en forma esporádica porque a ella no le gusta ir al médico; ha sido tratada por una fractura, pero mentalmente no ha sido tratada sólo el tiempo que la tuvo con ella, que no le gusta tomar medicinas. Que su hija S.M. y su nieta I.C.D.M. son las personas encargadas de la comida y cuidado de Elia. Que su hermana no puede valerse por sí misma. Que por el conocimiento que tiene, Elia no toma medicamentos, que lo que toma es una medicina para los huesos, llamada glucosamina pero que no ve que tome otro medicamento. Que considera que los nietos I.C., L.A. o Daniel, son los que pueden ser tutores de Elia. Que la presunta incapaz vive en malas condiciones, porque la comida que le dan no es la adecuada, que no se la come, que la comida se la envía el nieto R.Z.M.B., que él cree que con eso cumple pero que la comida no es apta para ella, que ella casi ni come, que está delgadísima, que le faltan alimentos adecuados, que a veces la dejan sola. Que tiene una señora que la cuida, que no sabe si le paga el nieto Ramón o no, que va día por medio y llega a las 11 de la mañana. Que el desayuno se lo da la hija. Que el inmueble donde vive está deteriorado, que tiene filtraciones por todas partes. Que las cosas que ha realizado Elia en los últimos 10 años no han sido con su consentimiento, porque ella le ha preguntado y ella dice que ha firmado cosas que no coinciden con el verdadero fin.

    2. - Al folio 21 riela declaración de la ciudadana E.d.S.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.027.041, rendida en fecha 1° de noviembre de 2013, quien una vez juramentada por la Juez, declaró: Que es hija de la ciudadana E.B.D.. Que desde hace 9 años su progenitora se encuentra incapacitada. Que a su mamá se le olvidan las cosas, que no sabe en qué día vive, porque pregunta qué día es hoy?, qué fecha es hoy?. Que tiene 93 años. Que si ha sido tratada médicamente. Que las encargadas de su cuidado son ella, su hija y una señora que la atiende de doce a seis de la tarde de lunes a viernes. Que su progenitora no puede parcialmente satisfacer por sí misma sus necesidades básicas. Que no le suministran medicamentos. Considera que I.C. puede ser la tutora de la presunta incapaz. Que su progenitora vive en una casa que está en malas condiciones. Que el almuerzo se lo llevan, que se lo envía Ramón; el desayuno y la cena se la dan ellas, que el almuerzo es uno sólo que envían y lo comparte para ella y la señora que la cuida que está contratada por Ramón. Que las actuaciones legales que ha realizado la presunta incapaz en los últimos 10 años, las ha realizado porque Ramón la chantajea todo el tiempo, con tres gritos que le mete, le dice párese, la mete al carro, o sea no es voluntad de ella.

    3. - Al folio 22 riela declaración del ciudadano L.A.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.709.717, rendida en fecha 04 de noviembre de 2013, quien una vez juramentado por la Juez, declaró: Que es nieto de la ciudadana E.B.D.. Que su abuela se encuentra incapacitada desde hace 10 a 11 años. Que a su abuela se le olvidan las cosas, que no recuerda lo del momento, que dice y habla incoherencias, que no recuerda muchas cosas de ella. Que su abuela tiene 93 años. Que no tiene conocimiento que haya sido tratada médicamente. Que las personas encargadas de su cuidado son su hermano Ramón, que le envía el almuerzo, la administradora del hotel que es la que se encarga de llevarle el poco mercado semanal, su mamá que le prepara el desayuno y hay una señora que está contratada que llega a las 12 del mediodía hasta las 6 de la tarde que se encarga de sus cuidados. Que la presunta incapaz come sola y para ir al baño pide ayuda, y su mamá le coloca pañales de noche. Que los medicamentos que toma su abuela son porque se los envía una tía, algunas pastillas, calcio, vitamina y toma ensure de fresa, que se le prepara en las mañanas. Considera que la tutora debe ser su hermana I.C.D.. Que su abuela vive en regulares condiciones, que la casa está un poco deteriorada y en el cuarto de ella hay filtraciones y humedad. Que las actuaciones legales que ella ha realizado en los últimos diez años, han sido porque su nieto Ramón la ha sacado de la casa con engaños.

    4. - Al folio 23 riela declaración de la ciudadana E.M.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-17.206.520, rendida en fecha 04 de noviembre de 2013, quien una vez juramentada por la Juez, declaró: Que no tiene ningún parentesco directo con E.B.D., pero se crió en esa casa y tiene 28 años conociéndola, que ella la sacó de la C.R.. Que Elia se encuentra incapacitada desde hace 11 a 12 años aproximadamente. Que a Elia se le olvidan las cosas, que tiene pérdida de memoria, que en algunos casos reconoce y en otros no. Que tiene 93 años. Que en este momento no es tratada médicamente. Que las personas encargadas de su cuidado son I.D. directamente y la tía Carmen viuda de Vivas que la ayuda con las vitaminas y las cosas que le piden. Que Elia no puede satisfacer por sí misma sus necesidades básicas, que ella usa pañales y hay que ayudarla. Que a la presunta incapaz le suministran vitaminas y las cubre I.D. y Carmen viuda de Vivas. Considera que I.D. puede ser la tutora de Elia, porque es quien está las 24 horas con ella. Que la presunta incapaz vive mal, porque la casa está deteriorada y necesita más apoyo de alguien que la cuide y esté pendiente de ella. Que las actuaciones legales que ha realizado la presunta incapaz por intermedio de su nieto Ramón, no cree que hayan sido con su consentimiento, pues no la cree capaz, porque desde hace aproximadamente 10 a 11 años no tiene conocimiento de lo que hace.

  3. INTERROGATORIO DE LA NOTADA DE INCAPAZ

    El 13 de enero de 2014 se llevó a cabo la entrevista de E.B.D., por la Juez de la causa, con el siguiente resultado:

    En el día de hoy 13 de enero de 2014, siendo las 3:30 p.m., se trasladó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó siendo las 4:10 p.m; en la Urbanización Monumental, vía Polígono de Tiro, casa 58; Municipio San J.B.E.T., para realizar el interrogatorio a la Presunta (sic) Incapaz (sic): E.B.D., C.I. 176298, se notificó del traslado a la ciudadana I.D.M., C.I. N° V-15.988.033.

    A continuación la ciudadana Juez Temporal D.B.C.Q., procedió a interrogar conforme a los particulares siguientes: Digame (sic) su nombre completo; Candida (sic) E.B.D.; cuando nació? El 10 de Marzo (sic) no recuerda el año. El nombre de sus padres: L.B.B.; y la mamá nació el día de Agueda; El apellido de su mamá: Durán; usted tiene hermanos? Se murieron. ¿Cuántos hermanos tuvo? Yo era la mayor, A.R., Lucrecia, Arturo y Carmen; Sra. Elia que edad tiene? Se me perdió la cuenta; Ud. se casó? Si. Su esposo como (sic) se llama; R.Z.M.B.; ya murió. ¿Cuántos (sic) hijos tiene? E.d.S.; y he criado varios; yo tuve una sola hija; ¿Con quien (sic) vive? Aquí; y la dirección de esta casa cual (sic) es? Se me fue la paloma; ¿Cómo ha estado de salud? Me siento bien, estoy bien atendida; ¿Cómo se llama su nieta? Carolina.- ¿Cómo se llama el Presidente de Vzla? Maduro. Es todo… (fs. 42 y 43)

  4. INFORMES MÉDICOS: PSIQUIÁTRICO Y NEUROLÓGICO

    a.- La Dra. O.E.P.M., médico psiquiatra designada y juramentada al efecto, en fecha 18 de diciembre de 2013 consignó el informe correspondiente a la evaluación médica psiquiátrica practicada a E.B.D., en el que se lee:

    ANTECEDENTES MÉDICOS: Intervenida de fractura de ambos fémur por caída de su propia altura, la primera hace 4 años y la segunda hace 2 años. Presento (sic) varias crisis depresivas, ameritando en una oportunidad hospitalización hace aproximadamente 15 años.

    Niegan tratamiento médico farmacológico.

    Niegan otros antecedentes médicos de relevancia.

    Como antecedentes de su comportamiento se conoce que la Sra. Elia inicia cambios en la disminución de la memoria, dificultades de orientación, y momentos entre tranquilidad y hostilidad, animo (sic) exaltado o disminuido, caracterizado por gritos y desespero desde hace 8 años aproximadamente. Actualmente deambula por espacio limitado con apoyo, andadera. Requiere de ayuda para levantarse. Con dependencia de otra persona para su aseo personal, baño y vestimenta, Uso (sic) de pañales desechables para la noche. Independencia para comer.

    OBSERVACIÓN CLÍNICA:

    La Sra. E.B. se encuentra en su cama, en piyama (sic), con actitud de colaboración, con buena disposición ante la entrevista de la cual no sabe claramente para qué es, “por las firmas”. Lenguaje expresivo, coherente, fluido; lenguaje comprensivo para la secuencia de la conversación con fluctuaciones desviadas a lo solicitado. En afectividad tiene buen ánimo, es expresiva, sin alteraciones en el contenido del pensamiento, sin alteraciones en la senso-percepción. Desorientada en tiempo, no sabe fecha y día, mes, año, orientada parcialmente en persona, no se ubica claramente en su edad, se ubica parcialmente en la fecha de su nacimiento, orientada parcialmente en espacio, sabe dónde vive y en qué ciudad, con dificultades para ubicarse. La atención con tendencia a dispersarse ante los estímulos sugeridos, observándose esfuerzo para mantener y ubicarse ante las indicaciones. Tiene buen reconocimiento de su familia, aunque al preguntársele por el número de hijos no logra nombrar y precisar. Memoria reciente y mediata alterada, para adquirir información y reconocimiento de hechos nuevos, con dificultades para la fijación y evocación de situaciones, hechos recientes.

    CONCLUSIÓN

    Estamos ante la señora E.B.d. 93 años de edad con clínica caracterizada por disminución de sus funciones mentales cognitivas, memoria de fijación alterada, desorientación en tiempo, espacio y persona parcialmente, atención y concentración disminuidas para la elaboración de actividades mentales y discernimiento. Ante esto se requiere de supervisión y atención continua y permanente.

    DIAGNOSTICO (sic)

    D.d.A.. (fs. 39 al 41)

    b.- El Dr. Yimber M.M.F., médico neurólogo designado y juramentado al efecto, en fecha 14 de enero de 2014 consignó el informe correspondiente a la evaluación médica neurológica practicada a E.B.D., en el que se lee:

    Antecedentes de importancia: IQx por fractura de fémur en 2009 y 2011. Depresiones previas severas que ameritaron hospitalización en el año 1998 en UPA.

    Al examen clínico neurológico se observa a una paciente colaboradora, con desorientación parcial en persona (no recuerda edad), espacio (local) y tiempo (no recuerda año, mes, fecha u hora); memoria inmediata 5/5 y mediata 0/5; lenguaje disártrico, comprende órdenes, repite y denomina. Asimismo se evidencia hipoprosexia, con razonamiento abstracto conservado y juicio alterado. La paciente tiene numerosos circunloquios, con ideas de perjuicio recurrentes durante la entrevista.

    La exploración de los nervios craneales se encuentra sin alteración.

    El sistema motor hay hipotrofia de los 4 miembros, con fuerza 4/5 global, reflejos osteotendinosos simétricos, coordinación normal. Marcha con uso de andadera, con limitación funcional.

    Se evidencia temblor cefálico durante la exploración clínica.

    Considerando la historia clínica antes registrada, se trata de paciente femenina de 93 años, con factor de riesgo dado por edad, quien inicia desde el año 2001 con alteración en su capacidad de conducción de vehículos, con posteriores cambios progresivos de su conducta habitual, asociándose posteriormente fallas de memoria y desorientación, dificultad para denominación, cuadro que se ha exacerbado de manera progresiva y con actual compromiso para sus actividades de la vida diaria.

    Al examen clínico Neurológico (sic) de sus funciones mentales superiores se evidencia compromiso cognitivo mixto (amnésico y disejecutivo), así como alteraciones en su juicio.

    Ante todo ello se plantea que la paciente se encuentra incapacitada mentalmente para la toma de decisiones o realización de trámites.

    Diagnósticos:

    1. - Síndrome Demencial: Demencia tipo Alzheimer.

    (fs. 44 y 45)

  5. DECRETO DE INTERDICCIÓN PROVISIONAL

    En fecha 19 de febrero de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial decretó la interdicción provisional de E.B.D. y nombró como tutora provisional a la ciudadana I.C.D.M., acordando proceder por auto separado para fijar oportunidad para tomar juramento a la tutora provisional nombrada, indicando que conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento quedaría abierto a la promoción y evacuación de pruebas a partir del día de despacho siguiente a la publicación de ese fallo, una vez constara la notificación de la parte actora. Asimismo, conforme al artículo 415 del Código Civil, ordenó publicar un extracto del decreto de interdicción provisional en un periódico de la localidad y su consignación en el expediente. (fs. 46 y 51)

    En fecha 26 de marzo de 2014, la Juez del Tribunal de la causa juramentó a la tutora provisional I.C.D.M., nieta de E.B.D., quien juró cumplir con todos los deberes inherentes al cargo. (f. 56)

    B.- FASE PLENARIA

    Abierto como quedó el procedimiento a pruebas, la apoderada judicial de la parte solicitante presentó escrito de pruebas en fecha 02 de abril de 2014, promoviendo copias certificadas de las partidas de nacimiento correspondientes a las ciudadanas E.d.S.M.B., E.B.D. e I.C.D.M.; copia fotostática de la cédula de identidad de E.B.D.; las declaraciones testimoniales, los informes médicos y demás actuaciones practicadas en la fase sumaria (fs. 57 al 59). Dichas pruebas fueron agregadas por auto del 23 de abril de 2014 (f. 60), y admitidas el 30 de abril de 2014. (f. 61)

    En fecha 14 de octubre de 2014, el Tribunal de la causa dictó la decisión sometida a consulta de Ley. (fs. 79 al 86)

    Así las cosas, evidencia esta alzada que el procedimiento se cumplió de conformidad con lo previsto en la Ley y que, efectivamente, de los informes médicos psiquiátrico y neurológico, suscritos por los Dres. O.E.P.M. y Yimber M.M.F., así como de las declaraciones de los ciudadanos A.d.C.B.d.V., E.d.S.M.B., L.A.D.M. y E.M.R.A. y de la entrevista realizada por la Juez de la causa a la prenombrada E.B.D., se deduce que ésta es una persona totalmente dependiente; que presenta disminución de sus funciones mentales cognitivas para la elaboración de actividades mentales y discernimiento, es decir, que se encuentra incapacitada mentalmente para la toma de decisiones o realización de trámites, por presentar demencia tipo alzheimer, requiriendo la atención y supervisión permanente de su grupo familiar o cuidadores. En consecuencia, debe concluirse que la decisión consultada que declaró su interdicción definitiva debe ser confirmada, y así se decide.

    III

    DECISIÓN

    Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, confirma la decisión de fecha 14 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que decretó la interdicción definitiva de E.B.D..

    Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.

    Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    La Juez Titular,

    A.M.O.A.

    La Secretaria,

    Abg. F.R.S.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

    Exp. N° 6762

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