Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03

El Vigía, 15 de Mayo de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003444

ASUNTO : LP11-P-2005-003444

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: J.I.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.478, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistido en este acto por el Abogado J.L.V.; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.026.208, inscrito en el Impre-Abogado bajo el N° 49.623, con domicilio procesal en el Sector 1° de Mayo, Av. 3 con calle 6, casa N° 6-03 El Vigía, Estado Mérida, de un vehículo con las siguientes características: SERIAL CARROCERIA: NO VISIBLE; SERIAL DEL MOTOR: NO VISIBLE, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA; AÑO 1992; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACA: XXE-354, este Tribunal de Control 03, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

Corresponde a este Tribunal determinar si es procedente o no la entrega del vehículo solicitado. Dicho Ciudadano, solicitó su vehículo por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual en fecha 17-10-2005 según se evidencia en el folio cincuenta y nueve (59) y su vuelto, negó la misma. Este Tribunal vista la solicitud de entrega de vehículo, hecha por el solicitante y por motivo de que la presente causa se encontraba en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, este Despacho solicitó las actuaciones a dicha Fiscalía, una vez enviada la presente causa al Tribunal, hace éste un estudio minucioso a las actas que conforman la presente causa, y encontrando en el Documento Autenticado por la Oficina de Registro Inmobiliario en Funciones Notariales del Municipio Rivas Dávila- Bailadores del Estado Mérida, cursantes al folio setenta y cuatro (74), setenta y cinco (75), y setenta y seis (76), una venta de un Vehículo cuyas características no aparecen definidas de manera claras y precisas en el texto del instrumento legal, autenticado ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Rivas D.d.E.M., donde el ciudadano J.B.R.S., le vende el vehículo al ciudadano J.I.S. de fecha 13-09-2004, anotado bajo el N° 822, Tomo IX de los Libros de Autenticación llevados por esa oficina. En consecuencia es de importancia para esta juzgadora saber con certeza, que va a entregar, es cierto que el solicitante se puede considerar como propietario según el Artículo 48 de la Ley de T.T. que, “…se considera propietario quien fungiere en el registro nacional de vehículos y conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio…”. Pero no menos cierto es que la norma indicada en el Artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. nos dice que “… el registro de vehículo será público y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos , ….., para que surta efecto ante las autoridades y ante los terceros…”. (Subrayado del Tribunal). De conformidad con este articulo las características que aporta el documento en cuestión, no se corresponden con las de un vehículo en el mercado automotriz venezolano, al indicarme que el SERIAL DE CARROCERIA: NO VISIBLE; SERIAL DEL MOTOR: NPO VISIBLE. Aunado a lo anterior se desprende elementos como los siguientes: investigación de la Fiscalía Sexta por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde según Acta Policial N° 065 de fecha 26-03- 2005 suscrita por los funcionarios C1° (PM) N° 155 I.Z. y Agente (PM) N° 367 Araque Diego, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, indican que se detuvo el vehículo por presentar su documentación presuntamente falsa, el cual consistía para ese momento en: a) Acta de Subasta de fecha 09 de febrero de 1999, realizada por el Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor de J.B.R.S.; la cual en el oficio N° 804 de fecha 25 de abril de 2005, cursante al folio veinticuatro (24), que emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, e informa a la Fiscalía Sexta que el Vehículo en cuestión no fue subastado en el procedimiento llevado por ese Despacho y b) Documento de compra - venta, autenticado ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Rivas D.d.E.M., donde el ciudadano J.B.R.S., le vende el vehículo al ciudadano J.I.S.; 2) Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo Real N° 9700-230-102 de fecha 18-04-2005, suscrita por el funcionario Detective J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, practicada al aludido vehículo, donde expone que: "...se determino que para el momento del reconocimiento de seriales que el vehículo en estudio se encuentra DESPROVISTO de la chapa con las características de identificación, la cual originalmente va ubicada en la pared del corta fuego, dentro de la cajuela del motor; EL SERIAL DE CARROCERÍA (seguridad), el cual va grabado en la parte superior de la pared del corta fuego, dentro de la cajuela del motor, fue DESVASTADO en su totalidad, apreciándose en la superficie donde originalmente va grabado, un corte horizontal, ocasionado por el paso de un esmeril, lo que genero la perdida de toda el área, esto con la finalidad de eliminar el serial original que identificaba el vehículo; de igual forma EL SERIAL DE MOTOR, grabado el block, fue DEVASTADO en su totalidad...", y concluyo lo siguiente: a) Se encuentra DESPROVISTO de la chapa con las características de identificación, la cual originalmente va ubicada en la pared del corta fuego, dentro de la cujuela del motor, b) El serial de carrocería (Seguridad), impreso bajo relieve en la pared del corta fuego, dentro de la cajuela del motor, fue DESVASTADO en su totalidad , como se explica en la Peritación del presente informa, c) El serial de motor, impreso bajo relieve en el block, fue DESVASTADO en su totalidad, d) No se efectuó el proceso químico de restauración de seriales, motivado que la superficie donde se encuentra grabado el serial de carrocería, fue eliminada en su totalidad, siendo esta la única área idónea para tal fin. Ahora bien, con vista a lo anterior, considera prudente, negar dicha solicitud ya que el documento autenticado, por el solicitante no es suficientes para comprobar ante este Tribunal su condición de Propietario, es notorio que el documento legal expedido por la autoridad administrativa competente como lo es La Notaría Publica, que lo acredita como propietario del referido vehículo; pero no obstante considera este Tribunal que hay elementos que permiten fehacientemente que las características del vehículo no se compadecen con la realidad, cuando expresa dicho documento que: SERIAL DE CARROCERIA: NO VISIBLE, SERIAL DE MOTOR: NPO VISIBLE, siendo para esta juzgadora características fundamentales y precisas, para distinción de todos los automóviles del mercado Venezolano. En razón a lo expuesto anteriormente, aunado de que no se ha podido determinar con certeza la procedencia del vehículo, así como a establecer con claridad las características del mismo, lo mas prudente es que la Fiscalía actuante continué con la investigación, ya que dicho vehículo ha sido objeto de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en caso de ser así, determinar quienes son los autores de éste hecho, pues estaríamos en presencia de una gravísima situación que día a día ocurre, sin que se tome medidas de ningún tipo, en perjuicio de la ciudadanía que observa impotente como sus derechos son burlados sin que los órganos encargados de administrar justicia, haga algo por evitarlo.

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: NEGAR la petición de entrega de dicho vehículo por las circunstancias anteriormente señaladas, al ciudadano J.I.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.478, del vehículo de las siguientes características:; SERIAL CARROCERIA: NO VISIBLE; SERIAL DEL MOTOR: NO VISIBLE, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA; AÑO 1992; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACA: XXE-354. Se fundamenta el presente auto en los artículos 26, 51 de la Constitución Nacional y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez que quede firme el presente auto, se acuerda enviar la presente causa a la Fiscalía VI del Ministerio Público para que continúe con la averiguación. Cúmplase. Así se Decide. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. Z.R.N.

LA SECRETARIA

ABOG

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