Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002152

ASUNTO : SP11-P-2006-002152

Vista la solicitud que hace la ciudadana IRAIDY D.B.F., debidamente asistida por el Abogado D.G.P.A., en la cual solicita que se le haga entrega de un teléfono móvil, celular, modelo C215, serial 03611185754, con línea Movilnet, número de línea signada con el 0416-1714213, consta factura N° 000178 de fecha 12-12-2005, de la Empresa Celproca CA, RIF – J30613605-3 Y NIT 0096511019 ubicada en el pasaje Acueducto, entre carreras 19 y 20 N°- 19-72, San Cristóbal, Estado Táchira; la cual fue consignada en fecha 18 de julio de 2006, y de igual manera solicita la entrega del vehículo PLACAS: FVI-96T, SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DCV107342, SERIAL DE MOTOR: DCV107342, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVI- NOVA, AÑO: 1973, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, por ser de su propiedad según documento notariado el cual lo anexó en copia certificada al escrito de solicitud del vehículo presente escrito, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de Junio de 2006, a las 12: 30 horas de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Junín Comando de Rubio, encontrándose en el Punto de Control en el sector de la Petrolea, recibieron un reporte, en el cual se les informaba que por la carretera que va hacia el parque la petrolea transitaba un vehículo taxi blanco modelo nova con las siguientes placas FV-169T, que al parecer iban a bordo del mismo, unos ciudadanos, los cuales presuntamente habían cometido un atraco, en el municipio Junín, al cabo de los minutos se pudo visualizar que venía hacia donde se encontraban en el señalado punto de control, un vehículo taxi con la misma descripción, procediendo a intervenir policialmente y a los ciudadanos, haciendo la inspección ocular del vehículo y de dichos ciudadanos, encontrándoseles a uno de ellos un koala de color verde y negro, material sintético, marca sportleader elephant, contentivo de seis (06) bolsillos la cantidad de ciento setenta mil bolívares, en billetes de circulación legal venezolana de la siguiente denominaciones: tres de cincuenta mil bolívares … ocho billetes de mil bolívares… un billete de dos mil bolívares… para un total de ciento setenta mil bolívares (170.000 Bs), los mismos poseían cuatro (04) celulares con la siguientes marcas: Dos marcas Nokia y dos marca Motorota… siendo trasladados los ciudadanos y quedaron identificados como: 1.- Murillo S.Y.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.605.818… Montoya Anaya E.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.146.879,…y Montoya Anaya Sergey Erasmo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.313.

Igualmente, consta denuncia formulada por la ciudadana Bateca F.E.J., de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía N° E- 27.881.489, quien manifestó: “ A eso de las 11: 30 de la mañana, como yo trabajo en el Ciber de Nombre “Yei-Yill” ubicado en el Barrio San Diego calle 07 entre avenida 14 y 15 N° 14-111, en la cual también es alquiler de celulares, de repente entraron dos ciudadanos, uno de ellos vestía una camisa negra y pantalón blue jeans a.c. era de piel blanca, el mismo tiene los ojos verdes de pelo como castaño y alto de estatura, y el otro ciudadano vestía franela crema con rayas y un pantalón blue jeans claro, botas deportivas azul oscuro o negras como piel trigueña ojos como de color marrón oscuro de baja estatura y el mismo tiene un defecto físico ya que observé que era cojo, uno de ellos específicamente el catire estaban llamando por el celular de el, el mismo seguía hablando por teléfono y me pidió que le vendiera una tarjeta telefónica de 10.000 Bs, después el mismo hablando que el ya estaba en el ciber, fue cuando el otro ciudadano, y el mismo me pidió un teléfono, entonces el otro me pago la tarjeta y rápidamente, entonces yo me puse a contar la palta y me di cuenta que me faltaba que me diera el tipo 4000 Bs, y salí del ciber a decirle al ciudadano que le faltaba darme cuatro mil bolívares, entonces el mismo no me prestó atención, entonces me regrese hacia el ciber, entonces iba saliendo otro ciudadano, yo lo agarré de la camisa, y le dije que llevaba en la camisa, cuando lo toqué vi que era el koala que es de propiedad del dueño del negocio, el mismo me dijo que nada, yo lo agarré en ese instante llegó el ciudadano ese de ojos verdes, el me agarró a mi y me dijo que soltara al muchacho, forcejearon conmigo en la parte de afuera del ciber, entonces se me pudo soltar el que llevaba el koala, y el otro tipo yo no lo soltaba y yo gritaba dura para que hubiera gente y me auxiliara, entonces el tipo ese de ojos verdes, al ver que venía la gente me logro empujar hacia el suelo huyó con el otro ciudadano en un vehículo Taxi color blanco, el mismo como modelo Nova, no le pude describir las placas al vehículo, entonces yo de los nervios y del desespero no pude salir persiguiendo el carro, entonces en esos momentos pasó por las inmediaciones del ciber, una Patrulla de la Guardia Nacional, la gente le decía que persiguieran al carro en que huían los ladrones que me acababan de cometer el atraco…”

DE LA SOLICITUD DEL VEHÍCULO:

Considera este Juzgador que por en el documento de copia certificada consignada en el expediente y que riela de los folios Nros 181 al 184 de la presente causa y por cuanto este Juzgador observa que la solicitante IRAIDY D.B.F., no es la propietaria del vehículo mencionado, lo cual lleva a este Juzgador a forzosamente a Negar la solicitud por cuanto no tiene la solicitante la legitimidad para hacer tal pedimento y de ser así la misma deberá consignar documento que acredite tal condición de la misma “

Ahora bien, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietarios legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a la reglas del criterio racional. Por ello, considera este Tribunal que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano peticionante sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente……”

También es cierto, que la solicitante no ha demostrado fehacientemente, a tradición legal por medio del cual se adquiere el referido vehículo, razón por la cual considera esta Juzgador que en este caso es procedente negar la entrega del mismo hasta pueda probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a la reglas del criterio racional. Y así se decide.

DE LA SOLICITUD DEL TELEFONO CELULAR:

En lo que respecta a la entrega del Celular teléfono móvil, celular, modelo C215, serial 03611185754, con línea Movilnet, número de línea signada con el 0416-1714213, de la revisión de las actas que conforman la presente causa y específicamente del acta policial de fecha 16 junio del 2006, la cual corre agregada al folio 6 de la presente causa, en la cual se evidencia que entre los objetos retenidos a los hoy imputados, no existe ningún teléfono celular con el serial que indica la solicitante, es decir, que entre los objetos incautados por los organismos de seguridad del estado los cuales fueron discriminados en el folio 6 de las presentes actuaciones, no existe el celular con las características descritas por la solicitante.

Ahora bien, si es cierto que la solicitante ha consignado los documentos del celular que reclama, también es cierto, que no consta que haya sido retenido dicho bien, y por cuanto hasta la presente no consta que haya sido retenido el mencionado celular por los funcionarios actuantes, en consecuencia se niega la entrega del mismo.

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San A.d.T., administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE UNICO: NIEGA LA ENTREGA, SOLICITUD DE ENTREGA, entrega de un teléfono móvil, celular, modelo C215, serial 03611185754, con línea Movilnet, número de línea signada con el 0416-1714213, se consta factura N° 000178 de fecha 12-12-2005, de la Empresa Celproca CA, y de igual forma solicita el vehículo FVI-96T, serial de carrocería 1X69DCV107342, serial de motor DCV107342, marca Chevrolet, modelo, Cehevi- Nova, año 1973,color Blanco, clase Automóvil, tipo Sedan, solicitadas IRAIDY D.B.F., debidamente asistida por el Abogado D.G.P.A..

Notifíquese de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.

ABG. M.A.O.P.A.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. MARIFÉ JURADO DIAZ.

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