Decisión nº 5C-5228-08 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se Admite la Querella presentada por la ciudadana J.D.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.894.879, asistida por el ciudadano abogado R.C., en contra del ciudadano J.G.H.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.701.538 por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA DE GENERO, previsto y sancionado en el articulo 15 ordinales 1º,2º y 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Se le confiere a la ciudadana J.D.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.894.879,la condición de Querellante, A tenor de lo previsto en el articulo 292 en relación con el 119 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena la remisión de la QUERELLA y sus recaudos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, guárdese copia certificada y Remítase. Cúmplase.

LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES

CAUSA 5C 5228-08

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