Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Octubre de 2015

205º y 156º

Vista la diligencia del 29/09/2015, presentada por la ciudadana I.A.M.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.463.608, asistida por el abogado J.F.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.852; mediante la cual requiere el desistimiento de la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), como la devolución del original que corre inserto al folio (04); de conformidad con lo solicitado, éste Juzgado Agrario considera oportuno observar lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, el cual establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Cursivas de éste Juzgado Agrario).

En el mismo orden de ideas, el artículo 264 ejusdem, señala:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

De lo anterior, se deduce que, el legislador estableció en los citados artículos actos procesales diferentes a la sentencia, que también ponen fin al proceso, por cuanto se igualan a la renuncia de la pretensión o a la conformación de la misma, según sea el caso. Específicamente en cuanto al desistimiento, la doctrina ha señalado que es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o la pretensión, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Así tenemos que Rengel Romberg, define el desistimiento de la siguiente forma:

(…) El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)

(Cursivas de éste Juzgado Agrario)

En el mismo orden de ideas, el desistimiento de la demanda o de la solicitud, lo cual impide volver a ejercerla de nuevo, y no así el desistimiento del procedimiento, en el cual solo se renuncia a los actos del juicio y por ende solo extingue el proceso, pudiendo ser intentado de nuevo según los lapsos establecidos por la ley.

Asimismo, se verifica como el desistimiento de la solicitud, por ser una declaración unilateral y de Jurisdicción Voluntaria. Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, una vez analizadas las normas transcritas, observa que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento realizado por la ciudadana I.A.M.V.R., asistida por el abogado J.F.O., identificados en autos, por cuanto es la solicitante en la presente causa, razón por la cual tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta Solicitud de Justificativo de P.M. y además se trata de una materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones, en consecuencia, imparte su HOMOLOGACIÓN; da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo, se ordena el desglose del documento original que riela al folio (04) de la presente solicitud, quedando en su lugar copia debidamente certificada del mismo, tal como lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A cuyo efecto éste Juzgado Agrario procede a la entrega de los documentos originales a la parte peticionante, se acuerda la refoliatura del presente expediente, dejándose constancia de la devolución de los documentos solicitados.

El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,

ABG. G.G.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

ABG. G.G.G.

Solicitud Nº 00865

JGRG/ggg/ms. –

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR