Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 20 de Marzo de 2007.

196º y 148º.

Solicitante: I.C.V., titular de la cédula de identidad N° 6.905.439.

Abogado asistente: L.H., Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.

Actuación Nº 1486-2

SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: I.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.905.439, asistida por la Defensora Pública de Protección abogada: L.H., quien actúa en representación de sus hijos: X.A., J.J. y J.T.M.V., de 16, 14 y 12 años de edad respectivamente, quien le solicita al Tribunal autorización para el cobro de prestaciones Sociales; Cobro de Ley de Política Habitacional; Cobro de Pensión de Sobreviviente por Funda Salud, Cobro de Pensión de sobreviviente del Seguro Social y cualquier otro beneficio para el cual se requiera de la presente autorización, dejadas por el causante ciudadano: R.J.M.C., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.917.744, lo cual se evidencia en el acta de defunción signada al N° 40, expedida por el Registro civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: I.C.V., ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijas: X.A., J.J. y J.T.M.V., de 16, 14 y 12 años de edad respectivamente, y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la adolescente y la niña que nos ocupan, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: I.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.905.439, quien actúa en nombre y en representación de sus hijos: X.A., J.J. y J.T.M.V., de 16, 14 y 12 años de edad respectivamente, para el cobro de prestaciones Sociales; Cobro de Ley de Política Habitacional; Cobro de Pensión de Sobreviviente por Funda Salud, Cobro de Pensión de sobreviviente del Seguro Social y cualquier otro beneficio para el cual se requiera de la presente autorización, dejadas por el causante ciudadano: R.J.M.C., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.917.744, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de los institutos u organismos para los cuales laboraba el causante, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponden a: prestaciones Sociales; Cobro de Ley de Política Habitacional; Cobro de Pensión de Sobreviviente por Funda Salud, Cobro de Pensión de sobreviviente del Seguro Social y cualquier otro beneficio para el cual se requiera de la presente autorización, dejadas por el causante ciudadano: R.J.M.C., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.917.744, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

ARR/amct.

Exp N° 1486-2.-

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