Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: I.S.L.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.998, de oficios del hogar, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: J.L.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.816.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.480.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7073-2007.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana I.S.L.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.998, de oficios del hogar, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el Abogado J.L.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.816.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.480, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio con el ciudadano “D.A.”, por ante la Prefectura Civil del Municipio A.B.d.E.T., según consta en el Acta de Matrimonio N° 56, del Libro de Registro Civil del Municipio A.B. y la cual anexo marcada con la letra “A”. De la Unión Conyugal procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre; Y.A.A.L., I.M.A.L., D.Z.A.L. y D.A.A.L., la cual anexo partidas de Nacimientos marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”. En el acta de matrimonio se incurrió en un error material al momento de transcribir el nombre de la solicitante, se le identifico como “YRMA” con “Y” siendo este incorrecto, ya que el nombre correcto es “IRMA” con “I” es decir que los nombres y apellidos correcto son “I.S.L.C.” tal como lo evidencia el Acta de Nacimiento, N° 56, expedida por el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.T., de fecha 02 de Julio de 1987.

Fundamentó la solicitud en el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil.

Solicitó se proceda a corregir el error señalado anteriormente previo el cumplimiento de las formalidades pertinentes y se ordene al Registro Civil del Municipio A.B., Distrito Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, que rectifique el Acta de Matrimonio N° 56, conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil.

De la documentales consignadas:

- Original del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos D.A. y Y.S.L.C., emanada por el Municipio A.B.d.E.T., solicitantes.

- Copias de las Partidas de Nacimiento confrontada con su original, Nros “1625”, “108”, “744” y “308”, de los hijos de la solicitante.

- Copia de la cédula de identidad de la solicitante y del esposo.

- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Y.A.A.L., hija de la solicitante.

Por auto de fecha 31 de Enero de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 10 y 11).

Al folio 12, la Secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 16-02-2007.

Al folio 15, se Libró Boleta de Notificación Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia, en fecha 12-03-2.007.

Corre al folio 16, diligencia de fecha 16 de Marzo de 2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregada la Boleta de Notificación, librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibida por la ciudadana E.J..

Corre al folio 18, diligencia de fecha 20-03-2007, por la Abogada N.A.G., Fiscal XIII del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde emitió OPINIÓN FAVORABLE, en la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La solicitante Ciudadana I.S.L.C., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio J.L.R.M., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio en el sentido de que el primer nombre correcto de la solicitante de autos es “IRMA SULAY” con “I” y no como erróneamente le colocaron “YRMA SULAY” con “Y” que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 56, emitida por Registrador Civil del Municipio A.B., de fecha 02 de Julio de 1.987, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

  1. - Con respecto a las copias certificadas de las Actas de Nacimiento, que corren a los folios 04 al 07 del presente expediente, expedida las corriente a los 04, 05 y 07 por la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; signada con los Nos. 1.625,108, y 308, en su orden, y la corriente al folio 06, expedida por la Prefectura del Municipio la Concordia hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., signada bajo el N° 744, perteneciente a los Ciudadanos Y.A., I.M., D.Z. Y D.A.L., con la finalidad de probar la solicitante que en el acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.T., antes descrita el error aducido anteriormente; este Juzgado no le otorga valor probatorio por cuanto con las referidas actas de nacimiento comprueba precisamente es el nacimientos de sus hijos ya mencionados. Y Así se Decide.

En relación a la copia certificada del Acta de Nacimiento, que corre al folio 08 del presente expediente, expedida por el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.T.; signada con el N° 23, de fecha 09 de Febrero de 1.960, con la finalidad de demostrar la solicitante de autos que su que el primer nombre correcto es “IRMA SULAY” con “I” y no como erróneamente le colocaron “YRMA SULAY” con “Y” que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio A.B.d.E.T., la cual corre inserta al folio 03 del presente expediente, por cuanto de dicha Acta se desprende que el primer nombre de la Cónyuge fue trascrito erróneamente así: “YRMA SULAY” con “Y” ; comprobando así la solicitante que su primer nombre correcto es: “IRMA SULAY” con “I”, y no como erróneamente le colocaron; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Matrimonio N° 56, de fecha dos (02) de Julio de 1987, asentada en los libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio A.B. y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a los Ciudadanos D.A. E I.S.L.C., queda rectificada en el sentido, que el primer nombre correcto de la cónyuge debe ser trascrito así: “ IRMA SULAY” con “I” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.T. y el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 13 días del mes de Junio de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS

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