Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: Y.M.R.G., Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 2.545.789.

ABOGADOS ASISTENTES

DEL SOLICITANTE: W.O.S.M. y G.M.D.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad, N° V.- 8.102.282 y 8.099.23, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 73.589 y 10964, domiciliados en San J.d.C., Municipio Ayacucho, Estado Táchira.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7167/2007.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana Y.M.R.G., Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 2.545.789, mediante el cual solicita se le corrija en la Partida de Nacimiento N° 118, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Que en dicha Partida de Nacimiento el nombre de la madre de la ciudadana Y.M. aparece con error material escribiendo el nombre de la Madre “NERE” cuando lo correcto es: “MARIA NERI”, tal como aparece en la copia de la partida de nacimiento de la ciudadana M.N..

Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Poder otorgado de los ciudadanos I.M.R.G. Y A.R.d.C. a los abogados W.O.S.M. y G.H.M.D.V..

- Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Y.M.G.,

expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira

- Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.N., expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

- Copia de la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana Y.M. expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

Por auto de fecha 07 de Marzo de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 12).

Corre al folio 17, diligencia de fecha 16 de Abril de 2007 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, fue firmada por la ciudadana funcionaria ASTREED VEGA.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Los abogados W.O.S.M. y G.M.d.V., apoderados judiciales de la solicitante Ciudadana Y.M.R.G., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que el nombre de su madre aparece como N.G., siendo lo correcto M.N.G., y que también su nombre fue escrito erróneamente ya que aparece ISAURA siendo lo correcto YSAURA con Y.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia certificada del Acta de Nacimiento, signada bajo el numero 118 emitida por Jefe Civil del Municipio San P.d.R., de fecha 09 de noviembre de 1.936; que corre al folio 05, del presente expediente perteneciente a la solicitante Y.M.G., demuestra que se escribió erróneamente el nombre de la madre de la solicitante ya que aparece N.G., a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia simple del acta de nacimiento N° 85, perteneciente a la ciudadana M.N.G., se puede observar que efectivamente el nombre de la madre de la solicitante es M.N.G., y no como erróneamente aparece en el acta de nacimiento de la ciudadana Y.M.G., N.G. copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento N° 118, expedida por el Registro Civil Principal del estado Táchira, se puede notar que el nombre de la solicitante fue escrito erróneamente ya que aparece ISAURA con I, siendo lo correcto YSAURA con Y, y también se puede observar que el nombre de la madre de la solicitante fue escrito erróneamente como N.G., partida a cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Con respecto al original de la F.d.B., expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia San P.d.R., podemos observar que el nombre de la solicitante aparece Y.M.G., por lo que este documento refleja un error que no induce a esta Juzgadora a que realmente tal nombre corresponda efectivamente a la solicitante y que se haya escrito con Y.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 118 emitida por el Jefe Civil del Municipio San P.d.R., de la cual se desprende que el nombre de la madre de la solicitante es N.G., siendo lo correcto M.N.G.; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material debe ser declarada Parcialmente Con Lugar, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PARCIALMENTE DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 118 emitida por el Jefe Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira de fecha 09 de Noviembre de 1.936, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, que el nombre de su madre el M.N.G., y no como erróneamente aparece N.G..

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San P.d.R. y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

C.R.S.

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