SOLICITANTE: ISIDRO ACOSTA.

Número de expedienteBP01-S-2003-011646
Fecha22 Septiembre 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PartesSOLICITANTE: ISIDRO ACOSTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011646

ASUNTO : BP01-S-2003-011646

Visto el escrito presentado por el ciudadano I.A.A.G., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.837.015, asistido por el Dr. E.J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.287.434, Abogado en ejercicio e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 83.888, donde solicita la entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER 4X4, 4 PUERTAS, AÑO: 2002, COLOR: VERDE, PLACA: VAS-57Z, SERIAL DEL MOTOR: 2A32487, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU73E328A32487, USO PARTICULAR, éste Tribunal de Control N° 05 para decidir previamente observa:

Cursa en autos Acta policial de fecha 12 de octubre de 2003, suscrita por funcionario TTE. (GN) W.D.G.S., Comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 75, del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia que siendo las 9:30 p.m., del día 12 de Octubre de 2003, encontrándose en el Punto de Control de la carretera nacional de Clarines, Municipio Bruzual de ésta entidad Federal, se observó un vehículo marca Ford, color verde, constatando por la documentación del propietario identificado como I.A.A.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 3.837.015 que se trataba de un vehículo MARCA FORD, TIPO SPORT WAGON, COLOR VERDE, PLACA VAS-97-Z, SERIAL DE CARROCERIA 8XDZU73E328A32487, AÑO 2002, MODELO EXPLORER CLASE CAMIONETA, señalando que se pudo observar una presunta alteración de los seriales de la carrocería y documentos de propiedad (seguro, documentos notariados, acta de revisión, y certificado de origen), produciéndose la retención del vehículo, lo cual cursa a los folios 19 y 20 de la causa.

Al folio 22 cursa Experticia de Seriales de Carrocería de seguridad y Chasis, practicado por el funcionario E.P., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, donde concluye que el vehículo inspeccionado MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON CLASE: CAMIONETA, PLACAS: VAS-57Z, AÑO: 2002, COLOR: VERDE, presentó lo siguiente: 1°- El serial de Carrocería SUPLANTADO, 2° Serial del chasis ALTERADO Y 3- SERIAL DE CARROCERIA de seguridad ALTERADO.

A los folios 42, 43 y 44 cursa Documento de Compraventa a nombre de I.A.A.G., sobre el vehículo señalado, autenticado ante la Notaría Pública Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital , inserto bajo el N° 23, tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y certificación de dicho documento expedido por el Notario Público señalado.

A los folios 49 al 51 cursa Decisión dictada por éste Tribunal mediante el cual negó la entrega del vehículo en razón de que debido a las actuaciones cursantes en las actas no se evidenció de manera idónea la titularidad del derecho que alega el solicitante en razón de que presenta documento de opción de compraventa y certificado de origen en copias simples, habiendosele solicitado la práctica de diligencias fundamentales sin que hasta la presente fecha cursen resultados de la misma declarándose de ésta manera sin lugar la solicitud incoada.

Así mismo cursa en las actuaciones Decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante la cual confirma la Decisión dictada por la Juez a- quo, en razón de no estar demostrada la condición de propietario ni de poseedor del solicitante

Igualmente cursa al folio 98 oficio de fecha 27 de mayo de 2004, suscrito por Gerente de Registro de Tránsito (E) donde se informa que el vehículo señalado no aparece registrado en el sistema computarizado

Al folios 101 al 106, Dictamen Pericial del vehículo en cuestión, practicado por el experto D.A.B.H., adscrito al Departamento de Física del Laboratorio para practicar experticia del vehículo en cuestión donde concluye en lo siguiente: “…los caracteres 8XDZU73E328A32487 correspondiente al serial de carrocería y los caracteres 2 A34487 correspondientes al serial del motor del vehículo son Falsos.

Al folio 132 cursa Dictamen Pericial Grafotécnico sobre Documento que contiene Certificado de Registro de vehículo, a nombre de I.A.A.G.d. fecha 28 de Agosto de 2004, el cual describe el vehículo solicitado en la presente causa, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre donde se concluye en lo siguiente:

"... El documento recibido para el peritaje grafotécnico consiste en : Documento Dubitado: 1- Un (01) formato en original, signado con el N° 235321177... expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Y transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, para el Certificado de Registro de Vehículo Automotor, ...donde se lee entre otros CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO- EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE...PARA OTORGAR EL PRESENTE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO A I.A.A.G....CON LOGOTIPO ALUSIVO AL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA..." resultando como conclusión que el documento certificado de vehículo N° 23532177 ES AUTENTICO.

Asimismo cursa en las actuaciones al folio 138, Certificado de Registro de Vehículo de fecha 14 de julio de 2004, a nombre I.A.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-3.827.015, expedido por el Instituto Nacional De Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, signado con el número 23532177 correspondiente al vehículo: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER 4X4, 4 PUERTAS, AÑO: 2002, COLOR: VERDE, PLACA: VAS-57Z, SERIAL DEL MOTOR: 2A32487, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU73E328A32487, USO :PARTICULAR.

Ante estas actuaciones, considera este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."

Se observa que en el caso in comento, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, y así mismo cursa en las actuaciones en Original del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Adscrito al Ministerio de Infraestructura a nombre del solicitante del vehículo. Siendo el criterio de la Corte de Apelaciones de éste Estado, de entregar los vehículos solicitados ante el supuesto de que se presenten problemas de identificación de sus seriales, estando acreditado en autos su condición de comprador de buena fe, además de no existir otra persona que ponga en duda tal condición y aunado a ello no ha sido utilizado en la comisión de delito alguno. De tal manera que está demostrado que el mismo ejerce la posesión pacífica del vehículo mencionado, no estando esta acreditado que sea objeto pasivo de un delito contra la propiedad, y no habiéndose presentado persona alguna que alegue un mejor derecho sobre el vehículo referido, ello hace presumir la buen f.d.S., por ello a los fines de garantizar la posesión demostrada, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano, I.A.A.G. , venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-3.827.015, el vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA FORD, MODELO EXPLORER 4X4, 4 PUERTAS, AÑO 2002, COLOR VERDE, PLACA VAS-57Z, SERIAL DEL MOTOR 2A32487, SERIAL DE CARROCERIA 8XDZU73E328A32487, USO PARTICULAR, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano I.A.A.G., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.837.015, asistido por Dr. E.J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.287.434, Abogado en ejercicio e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 83.888, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA FORD, MODELO EXPLORER 4X4, 4 PUERTAS, AÑO 2002, COLOR VERDE, PLACA VAS-57Z, SERIAL DEL MOTOR 2A32487, SERIAL DE CARROCERIA 8XDZU73E328A32487, USO PARTICULAR el respectivo oficio al Encargado del Estacionamiento "SERVI GRUAS ANZOATEGUI", ubicado al final de la calle Cumaná del Barrio La Caraqueña, Sector Pozuelos de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, participándole de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha,

Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. E.R.Z.

LA SECRETARIA.,

DRA. C.C.S.

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