Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoDecision Acordada

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

N° 01

El Vigía, 30 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002733

ASUNTO : LP11-P-2006-002733

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPÓSITO

Visto el escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2006, suscrito por el ciudadano E.A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.795, con domicilio en el Sector de Aroa II, Calle 6, Nº 2-15, del Estado Mérida, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.I.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.104.713, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. según se evidencia de Poder que fue conferido por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 3 de agosto de 2006, inserto bajo el Nº 85, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y asistido por la Abogada SOLANYEL Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.234.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.681, con domicilio procesal en la Calle 3, Edificio Irene, piso 1, oficina 1, El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: Placa XCA-463, Serial de Carrocería 079219, Serial del compacto 070219, Serial Chapa Frontal 070219, Serial del Motor 127A20 112343380, Marca Fiat, Modelo UNO, Color Gris-Negro, Tipo Coupé, cuya adjudicación se hizo según Acto de Subasta, de fecha 06 de diciembre de 2002, acto realizado previa solicitud del Estacionamiento La Concordia S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 33, Tomo 3F de fecha 13 de septiembre de 1983, en el procedimiento de solicitud de venta formulada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., Expediente Nº 3730, otorgándosele como Nº de relación de dicho acto de subasta el Nº 096. Este Tribunal una vez recibida la solicitud, por auto de fecha 21 de septiembre de 2006 acordó oficiar a la Fiscalía Décimo Séptima a los fines de que sea remitida al causa Nº 14F17-0342-06, la cual se recibió en fecha 27 de septiembre del mismo año y por auto de fecha 10 de noviembre de 2006 se acordó notificar al solicitante a fin de que consignara original o copia certificada del Acta de Subasta de fecha 6 de diciembre de 2002 cuya original fue consignada en fecha 28 de marzo de 2007 el cual fue retenido y se encuentra a la orden de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a quien se le solicitó la entrega del referido vehículo y fue negada por ese Despacho Fiscal, por tener Alteración de Seriales. El Tribunal para decidir observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 26 de Mayo de 2006, con ocasión de la presunta comisión de un hecho punible, en donde se retiene el vehículo objeto de la presente solicitud y al que posteriormente se le realiza Experticia de Reconocimiento de Seriales de Vehículo Automotor Nº 9700-230-146, de fecha 23 de junio de 2006, suscrita y presentada por el funcionario TSU J.A.R.C. adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al referido vehículo, la cual consta al folio 49 y su vuelto de las presentes actuaciones, en cuyas conclusiones señala: 01. La chapa con el serial de Carrocería dígitos 079219 ubicada en la parte superior del cierre del capó, dentro de la cajuela del motor, se encuentra ALTERADA como se explica en la Peritación del presente informe. 02) El Serial del Motor dígitos 2343380, impreso bajo relieve en el block se encuentra ALTERADO. 03) El Serial de Carrocería (Seguridad) grabado en el lateral del lado derecho de la cajuela del motor fue DESBASTADO en su totalidad. 04) Por modelo y año de producción del vehículo, se determinó que el mismo corresponde a los fabricados por la Planta Ensambladora Fiat Motors, para el año 1992. 05) Mediante la utilización de productos químicos idóneos para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encontraba el serial de carrocería (seguridad), en consecuencia, no se obtuvo la numeración original de planta, motivado al alto grado de deterioro que presenta la pieza. 06) Previa verificación del estado legal de los datos que presenta actualmente el vehículo por SIIPOL de la Sub-Delegación del Estado Mérida se determinó según información aportada por el funcionario W.P. que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial y que ante el INTTT registra a nombre de la ciudadana CALANCHE S.C.V. C.I. V-7.093.270..

De los señalamientos que anteceden se determina según la Experticia que el vehículo solicitado por el ciudadano R.I.M.C. presenta la chapa con el serial de Carrocería dígitos 079219 ALTERADA, el Serial del Motor dígitos 2343380 ALTERADA, el Serial de Carrocería (Seguridad) DESBASTADO en su totalidad, no lográndose obtener la numeración original de planta motivado al alto grado de deterioro que presenta la pieza e igualmente por SIIPOL se determinó que por ante el I.N.T.T.T., registra a nombre de Calanche S.C.V.; y en la mencionada experticia de Reconocimiento de Seriales se concluye que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún Despacho Policial; asimismo el Ministerio Público encargado de la investigación NEGO la entrega, por cuanto el vehículo solicitado presenta alteración en seriales de Carrocería y Motor, el cual evidencia la comisión del delito previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tipificado como Alteración o Cambio de Seriales. Igualmente se constata de las actuaciones que conforman la presente causa que el ciudadano R.I.M.C., compra el vehículo en pública Subasta, según Acta de fecha 6 de diciembre de 2002, acto realizado previa solicitud presentada por el Estacionamiento LA CONCORDIA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara bajo el Nº 33, Tomo 3F, de fecha 13 de septiembre de 1983, en procedimiento de solicitud de venta formulada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., Expediente Nº 3730 otorgándosele como el Nº de relación de dicho acto de Subasta el Nº 096, la cual obra en copia simple de los folios 11 al 45 y en copia certificada de los folios 113 al 149 de la presente causa. Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano R.I.M.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.104.713, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, representado por el ciudadano E.A.C.P., representación ésta que se evidencia de Documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 3 de agosto de 2006, inserto bajo el Nº 85, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría el cual obra en copia simple de los folios 50 y vuelto al 51 y vuelto y en original de los folios 62 y vuelto al 63 y vuelto de la causa. De los anteriores señalamientos se puede deducir, que si bien es cierto el vehículo antes descrito presenta graves alteraciones en su identificación, específicamente en sus seriales, las mismas son especificadas en el Acta de Subasta de fecha 6 de diciembre de 2002, documento por el cual adquirió el referido vehículo, en su relación en el Nº 096: “Marca Fiat, Modelo Uno, Tipo Coupé, Color Gris-Negro, Serial Motor 127A20112343380 (Falso), Serial Carrocería 079219 (Falso), Serial Compacto 079219 (Falso), Serial Chapa Frontal 079219 (Falso), Placas XCA (01Fascimil, 01 Original) fecha de ingreso 24-04-00, valorado en Dos millones doscientos mil bolívares (Bs. 2.200.000,oo), adjudicado a R.M., titular de la cédula de identidad Nª 18.104.713, por Bs. 1.600.000,oo, demostrando así su adquisición a través de este medio lícito, (pública subasta) el cual es de origen legal, valorable conforme al criterio racional, aunado a que lo adquirió de buena fe, el cual fue subastado junto con otros vehículos por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L.d. conformidad con el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 565 y 577 a solicitud del Estacionamiento La Concordia S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 33, Tomo 3F de fecha 13 de septiembre de 1983 en el procedimiento de solicitud de venta formulada ante ese Juzgado, por dicho Estacionamiento, en consecuencia, quien aquí decide, con fundamento en las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en Jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de agosto de 2001, en la causa Nº 01-0575, la cual estableció: “..a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietarios o poseedores legítimos…” y más adelante continúa la sentencia “…en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito valorable conforme las reglas del criterio racional…”; igualmente el Código Civil en el artículo 772, establece que la posesión es legítima cuando es contínua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con la intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de adquisición del vehículo, considera procedente hacerle la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al solicitante ciudadano R.I.M.C., con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y con la expresa obligación de presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, las veces que sea requerido. En otro orden de ideas a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), de fecha 17 de septiembre de 2003, en Expediente Nº 2532, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO: “…En todo caso los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar estos insuficientes y será sólo a éste-El Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador o Encargado del “Estacionamiento El Vigía”, a acatar tal decisión del M.T. de la República. Y ASI SE DECIDE.

DECISION.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1) Hacer la entrega del vehículo de las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, Modelo UNO, Tipo COUPE, Color GRIS-NEGRO, Año 1986, Placas XCA-463 (Fascímil), Uso PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 079219, SERIAL DE MOTOR 2343380, en calidad de Depósito, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano R.I.M.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.104.713, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, representado por el ciudadano E.A.G.P., venezolano, mayor de edad, soltero comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.795, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, representación ésta que se evidencia de Documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía, de fecha 3 de Agosto de 2006, inserto bajo el Nº 85, Tomo 88 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, una a vez se levante la correspondiente Acta de Entrega y una vez que firme el acta compromiso en la cual el solicitante se comprometa a no realizar ningún acto de comercio con el vehículo y se obligue a presentar el vehículo ya identificado, a este Tribunal o a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, con sede en esta ciudad de El Vigía, las veces que le sea requerido, todo en razón de que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos que dio inicio a una investigación penal por el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES. 2) Una vez firmada la correspondiente acta se ordena librar oficio al propietario del Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque de esta localidad a efectos de hacer efectiva la entrega del vehículo antes identificado, haciéndosele saber que debe abstenerse de cobrar cualquier cantidad de dinero, al propietario del vehículo aquí entregado de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2532 de fecha 17-09-2003, a los fines de su entrega al referido ciudadano, en calidad de depósito, debiendo informar a este Tribunal la entrega del mismo. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 51, 115, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4, 5, 6, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley de T.T.. Una vez hecha la entrega del referido vehículo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público y a los ciudadanos R.I.M.C. y E.A.G.P., a los fines de firmar acta compromiso asistido de abogado y de esa manera hacer efectiva la entrega del vehículo en depósito. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los treinta dias del mes de abril de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.G.E.M.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros.______________________________

Conste/Srio.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR