Decisión nº 146 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 28 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. |
Ponente | Gregorio Edecio Perez |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil Catorce.
204° y 155°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: M.Y.P.R. y NERSI L.N.D.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.137.640, y V- 10.164.819, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por las Ciudadanas: ISLEY YELITZE G.G., F.Y.B.L., WISLEYLA M.B.L. e ISLEYXI E.B.G. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V- 9.359.433, V- 17.370.668, V- 19.665.738 y V- 28.338.252, asistidas por el abogado M.O.V.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.113, en el cual exponen que el día 13 de Noviembre 2.012 falleció quien fuera el Conyugue de la Primera y el Progenitor de los siguientes, Ciudadano: WILLIS H.B.G. , quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.640.605, según certificación expedida por la Dra. P.K.F.H., tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.455, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, del Municipio San C.E.T.. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: ISLEY YELITZE G.G., F.Y.B.L., WISLEYLA M.B.L. e ISLEYXI E.B.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.137.640, y V- 10.164.819, en su orden, en su carácter de Conyugue e Hijos respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILLIS H.B.G..
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. G.E.P.A.
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
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