Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-X-2008-000042.-

Barquisimeto, 05 de junio de 2009 Años 199° y 150°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana I.L.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.935.613, representada por el Abogado en ejercicio R.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 8.819, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según solicitud realizada por el peticionario antes identificado, ante el despacho de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo de con las siguientes características: Marca Daihadsu, clase camioneta, modelo Terios, tipo Sation Wagon, uso particular, color gris, placas KBE-30A, serial de carrocería 8XAJ102G049500921, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de venta que en fecha 09/03/07 le hiciese la ciudadana J.M.O.R. por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 63 tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

.

Esta Juzgadora procedió a la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, observando:

• Que en fecha 19/01/07 se celebra por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de calificación de flagrancia en contra del ciudadano J.C.J.R.A., quien fuera detenido por funcionarios adscritos a las Fuerza Armada Policial del Estado Lara días previos a bordo del vehículo peticionado, imputándosele la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En dicha audiencia la Fiscalía Undécima del Ministerio Público solicitó la incautación preventiva del vehículo conducido por el imputado y demás efectos recabados en el sitio del suceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin que el Tribunal de Control hubiese realizado pronunciamiento con relación a la petición fiscal.

• Que en fecha 13/08/07 el Tribunal Tercero de Control dicta auto en virtud del cual Niega la entrega del vehículo objeto de esta causa, alegando la existencia de decreto de incautación preventiva conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión ésta que es anulada en fecha 29/11/07 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que ordena la reposición de la causa al estado de que otro Tribunal distinto del que produjo la decisión se pronuncie en relación al requerimiento de devolución de objetos.

• Que en fecha 14/02/08 este Tribunal Niega la devolución del vehículo requerido por la ciudadana Isneyda Lizamry Arroyo asistida por el Abogado R.P.L., alegando la Juez que el asistente de la solicitante no era el Abogado del imputado en el asunto principal por lo cual carecía de cualidad para intervenir en el acto, además de que la solicitante no acompañó a su solicitud los documentos de propiedad del bien reclamado.

• Que en fecha 28/07/08 la ciudadana I.L.M. presenta copia certificada de la documentación que a su juicio la acredita como titular del bien reclamado, no existiendo hasta la presente pronunciamiento judicial alguno.

Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, esta Juzgadora observa que no debe ordenarse la entrega del vehículo Marca Daihadsu, clase camioneta, modelo Terios, tipo Sation Wagon, uso particular, color gris, placas KBE-30A, serial de carrocería 8XAJ102G049500921, requerido por la ciudadana I.L.M., toda vez que la causa principal seguida en contra del ciudadano J.C.J.R.A. y por la que se procedió a la retención del vehículo ya señalado, se encuentra en etapa de celebración del debate oral por ante el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo en éste momento procesal en el que se decida sobre la incautación definitiva del bien habida cuenta que no ha habido pronunciamiento judicial por parte del Tribunal de la causa principal, en relación a la solicitud de incautación del vehículo y demás evidencias recabadas en el sitio del suceso y que fue formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al celebrarse la audiencia de calificación de flagrancia, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

NIEGA la entrega del vehículo Marca Daihadsu, clase camioneta, modelo Terios, tipo Sation Wagon, uso particular, color gris, placas KBE-30A, serial de carrocería 8XAJ102G049500921, requerido por la ciudadana I.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.935.613, representada por el Abogado en ejercicio R.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 8.819, ya que por vía de incidencia no puede resolverse la devolución del mismo, ya que existe pronunciamiento judicial pendiente por parte del Tribunal de la Causa principal al realizarse el juicio oral y público, en el cual debe producirse pronunciamiento en relación a la petición del Ministerio Público formulada conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA,

ABG. G.Y.S..

Carmenteresa.-/

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