Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoJustificativo De Union Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203° y 154°

EXP. No. AP31-S-2014-000214

SOLICITANTE: I.J.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.875.419, asistido por J.M.S., titular de la cedula de identidad Nº 5.224.985, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.608

MOTIVO: LEGALIZACION DE UNION CONCUBINARIA

I

En el escrito de solicitud, se señalo lo siguiente:

…Yo, I.J.F., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.875.419, de este domicilio, Asistido en este acto por J.M.S., venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nº 5.224.985, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 77.608 ante usted ocurro para exponer: Con fines de legalizar la unión concubinaria que mantenía con la ciudadana M.M.R.D.A., quien era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.808.840, fallecida ab-intestato en fecha 20-12-2013, solicito a usted, que previas las formalidades legales, se sirva interrogar a los testigos que en su oportunidad presentaré, con la finalidad de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace veintitrés (23) años y por ese conocimiento saben y les consta que nací en la ciudad de Carupano, Estado Sucre, en fecha 30-07-1962 y que soy hijo de C.A.B. y de D.N. FIGUEROA. SEGUNDO: Si igualmente conocieron de vista trato y comunicación a la ciudadana M.M.R.D.A., desde hace veintitrés (23) años y por esa noción saben y les consta que nació en Trinidad y Tobago, en fecha 30-03-1944. TERCERO: Si saben y les consta que nuestro estado civil es soltero y casada. CUARTO: Si saben y les consta que mantuve con la ciudadana M.M.R.D.A., una unión concubinaria por espacio de veintitrés (23) años, en forma pública, pacífica e ininterrumpida. QUINTO: Si saben y les consta que fijamos nuestro domicilio en común en la Avenida Santander del Paraíso, Residencias Villadiana, Torre Sur, Apto. 3-D, Parroquia San J.d.M.L., Distrito Capital. SEXTO: Si saben y les consta que de nuestra unión concubinaria no procreamos hijos. SEPTIMO: Si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que M.M.R.D.A., falleció ab-intestato en fecha 20-12-2013, en la Parroquia S.R., El Cementerio, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas….

Ahora bien, a los f.d.T. pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, dicto sentencia de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, donde señalo lo siguiente:

...En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.

En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio...

(Negrillas del Tribunal)

En el caso de marras, el solicitante, pretende que a través de una solicitud, legalizar la unión estable de hecho que alega que mantuvo con la de cujus M.M.R.D.A., quien era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.808.840, por lo que se debe indicar, que según la sentencia citada y dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe intentarse una acción mero declarativa (procedimiento contencioso), ante los Tribunales de de Primera Instancia en lo Civil, y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la presente solicitud, intentada por I.J.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.875.419, asistido por J.M.S., titular de la cedula de identidad Nº 5.224.985, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.608, debe declararse INADMISIBLE y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (22) días del mes de Enero de 2014. Años. 203° y 154°

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg.F.M.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg.F.M.

EXP. No. AP31-S-2014-000214

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