Decisión nº 54 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteYuneira Montiel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200° y 151°

Nº 00092

SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO

PARTE SOLICITANTE: I.I.S.P.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: I.I.S.P., venezolana, mayor de edad, soltera, prevista de la Cedula de Identidad Nº V-13.490.952, domiciliada en la Población de Casigua el Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.e.Z., asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: F.S., venezolana, mayor de edad, provista de la Cédula de Identidad No. V-16.834.574, debidamente e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.258, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, enclavada en un área de terreno con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO METROS CON TRECE CUADRADOS (346,13 MTS2), con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UNO METROS CON OCHENTA Y UNO CUADRADOS (54,81 Mts2), la vivienda posee las siguientes características: Compuesta por dos (02) dormitorios, un (01) baño externo, un (1) piso de cemento, techo de lamina de zinc, puertas y ventanas de hierro paredes de bloques, pisos de cemento pulido, instalaciones de aguas blancas y negras, y demás adherencias y pertenencias. Dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras que son o fueron de J.T.A.; SUR: Con C.C.. ESTE: Mejoras que son o fueron de Siciliano Santander; OESTE: Mejoras que son o fueron de M.U.. El valor de la vivienda se hizo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000). Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: D.E.C., venezolano, de 39 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: V-10.686.518, domiciliado en la Población de Casigua, el Cubo, calle los Fauces Municipio J.M.S.d.E.Z., y el ciudadano. C.A.H., venezolano, de 55 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad número. V-5.048.921, y domiciliado en la Población de Casigua, el Cubo, parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z..- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de la vivienda ante descrita que ejerce la ciudadana: I.I.S.P., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.490.952, A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.

Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.

Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados, dos (02) de junio del año dos mil diez (2.010).- 200° años de la Independencia y 151° año de la federación.-

La Jueza,

Abg. Yuneira M.A.

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (54) se publica siendo las la ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 A.M) y se expide copia certificada para los Archivos.-

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR