Decisión nº Nº905161-2ES-012-07 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoAcuerda Exclusión De Pantalla

Los Teques, 12 de Julio de 2007

197° y 148°

Causa Nº 905161 - 2ES-012/07

JUEZA: ABG. I.M.H., Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIA: ABG. O.B., Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: IZQUIERDO CAMACHO A.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 3.973.867.-

Visto el escrito presentado por el profesional del derecho ciudadano Dr. E.J.H.O., portador de la cédula de identidad Nº V- 5.885.402 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.708, mediante el cual entre otras cosas expone: “…para fines legales que interesan a los fines de solicitar la exclusión de la pantalla del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, solicito copia certificada de la Sentencia definitivamente firme dictada en la presente jurisdicción penal, en el EXPEDIENTE Nº 905161, NOMENCLATURA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, DEL CIUDADANO ISQUIERDO CAMACHO ANTONIO, cuyo expediente ya se encuentra en el Archivo de la presente jurisdicción penal…”. Al respecto este Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 22 de Agosto de 1990, se dio inicio a una averiguación penal contra el ciudadano IZQUIERDO CAMACHO A.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 3.973.867, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Estafa), en agravio de los Beneficiarios de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Miranda.-

En fecha 07 de Septiembre de 1990, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, decretó la Detención Judicial, contra el ciudadano IZQUIERDO CAMACHO A.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 3.973.867, por imputársele la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano vigente para esa fecha, cometido en perjuicio de los Beneficiarios de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Miranda.

En fecha 23 de Octubre de 1992, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Condenó al ciudadano IZQUIERDO CAMACHO A.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 3.973.867, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, en el Establecimiento Penal que a tales efectos designe el Ejecutivo nacional, y a las demás penas accesorias contenidas en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, como autor responsable de la comisión del delito de Peculado, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 58 de la referida Ley, de conformidad con el artículo 43 encabezamiento del Código de Enjuiciamiento Criminal.

En fecha 12 de Marzo de 1993, el extinto Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, dictó decisión mediante la cual en su parte dispositiva dispuso lo siguiente: “… 1.- Se declara que el ciudadano IZQUIERDO CAMACHO A.J., supra identificado, es autor responsable del delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y que se le condena por este a sufrir la pena de Un (01) Año, y las penas accesorias de prisión: A.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y B.- La sujeción a la vigencia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta y al pago de las costas procesales. 2.- Se condena al procesado a pagar por vía de multa, la suma de Treinta Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 30.687,89), que corresponde al 8.8% de Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Veintiséis con Cuatro Céntimos (Bs. 348.726,04). 3.- Se declara con lugar la acción civil propuesta por el Fiscal Vigésimo Séptimo del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia se condena al procesado a pagar la suma de Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Veintiséis Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 348.726,04) más los intereses calculados a una rata del 12% anual…”

En fecha 17 de Marzo de 1993, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó Auto mediante el cual dispone los siguiente: “Visto el cómputo de detención practicado por Secretaría en esta misma fecha, y donde se observa que el ciudadano IZQUIERDO CAMACHO A.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 3.973.867, cumplió totalmente la pena corporal de Un (01) Año de Prisión, se acuerda su inmediata libertad”.

En consecuencia visto y analizado lo antes planteado, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud incoada por el profesional del derecho ciudadano Dr. E.J.H.O., portador de la cédula de identidad Nº V- 5.885.402 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.708, en relación a la exclusión de pantalla del ciudadano IZQUIERDO CAMACHO A.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 3.973.867 y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería. S.A.I.M.E, a los fines de excluir de pantalla al ciudadano ut supra mencionado, única y exclusivamente en relación al delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, hecho este cometido en agravio de los Beneficiarios de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Miranda; Se ordena remitir la causa signada con el N° 2E-905161 al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de su resguardo y cuido. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud incoada por el profesional del derecho ciudadano Dr. E.J.H.O., portador de la cédula de identidad Nº V- 5.885.402 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.708, en relación a la exclusión de pantalla del ciudadano IZQUIERDO CAMACHO A.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 3.973.867 y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería. S.A.I.M.E, a los fines de excluir de pantalla al ciudadano ut supra mencionado, única y exclusivamente en relación al delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, hecho este cometido en agravio de los Beneficiarios de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Miranda; Se ordena remitir la causa signada con el N° 2E-905161 al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de su resguardo y cuido. Cúmplase.-

Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y líbrense los correspondientes oficios.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. I.M.H.

LA SECRETARIA

ABG. O.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. O.B.

Causa Nº 905161 - 2ES-012-07

IMH/OB/jpc.-

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