Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 14 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001781

ASUNTO: KP11-P-2010-001781

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: F.J.G.F., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.C. FIGUEROA SOTO, C.I Nº 14.658.551, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, Edo Zulia, en fecha 05-05-2010, anotado bajo el Nº 26, Tomo 33, para que solicite la entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: FORD, MODELO: ECO-SPORT, AÑO: 2005, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16N658A27753, SERIAL DE MOTOR: 5ª27753, PLACA: GCG84S, este Tribunal de Control No.12, se aboca al conocimiento del presente asunto debido a la rotación anual de jueces, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 15-04-2010, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, en el Punto de Control, Peaje Gral. J.J.L., Municipio Torres, en el cual al realizar inspección al vehículo conducido por el ciudadano: G.G.L.J., C.I Nº 10.781.323, el mismo al ser revisado minuciosamente, una vez realizada la misma, se le efectuó revisión por el sistema se encuentra solicitado por el CICPC, Sub-Delegación Maracaibo, Edo Zulia, donde aparece como denunciante el ciudadano TUNEZ MONTERO G.A..

Cursa folio, Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: FORD, MODELO: ECO-SPORT, AÑO: 2005, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16N658A27753, SERIAL DE MOTOR: 5ª27753, PLACA: GCG84S, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

El de Certificado de Registro de Vehículo en las pruebas de certeza que van Soportadas en el tipo de papel, llenado, Nº de autorización y renglones a pie de pagina, que son aquellas claves emitidas por el ente emisor, se determina que dicho documento es INDUBITADO (ORIGINAL).

Cursa folio 94, Experticia de Reconocimiento Legal de activación de Seriales, realizada por CICPC, Nº 9700-076-0199-10, de fecha 08-07-2010, Experto LIC RODRIGUEZ MELENDEZ ANGEL ENRIQUE, adscrito al CICPC, de Carora, el cual deja constancia de las siguientes conclusiones:

  1. - El Body identificador ubicado en el tablero del lado del chofer donde va troquelado el Serial de la Carrocería fue DESINCORPORADO.

  2. - El Body identificador ubicado en la puerta del lado del chofer donde va troquelado el Serial de la Carrocería, está removido, El Serial que presenta es ORIGINAL.

  3. - El Serial de la carrocería en el troquelado en el Compacto es ORIGINAL.

  4. - El Serial del Motor se encuentra ORIGINAL.

    Cursa al Folio 87 al 89, Experticia de Mecánico y Diseño del Vehículo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: FORD, MODELO: ECO-SPORT, AÑO: 2005, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16N658A27753, SERIAL DE MOTOR: 5ª27753, PLACA: GCG84S, realizada por el Experto C/1ERO (TT) A.L., C.I Nº 12.433.564, donde concluye:

  5. - Presenta Chapa Serial de Carrocería del paral de la puerta izquierda es ORIGINAL SUPLANTADA.

  6. - El Serial del Tablero se encuentra ORIGINAL REMOVIDA.

  7. -Serial del DEBAJO DEL ASIENTO COPILOTO SE encuentra ORIGINAL.

  8. - El Serial del Motor se encuentra ORIGINAL.

    Porta dos placas identificadores ORIGINALES.

    Revisado el mismo no presenta solicitud por el Sistema Computarizado.

    Al folio 03 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: FORD, MODELO: ECO-SPORT, AÑO: 2005, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16N658A27753, SERIAL DE MOTOR: 5ª27753, PLACA: GCG84S, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia SERIALES NEGATIVOS.

    Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano F.J.G.F., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.C. FIGUEROA SOTO, C.I Nº 14.658.551, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, Edo Zulia, en fecha 05-05-2010, anotado bajo el Nº 26, Tomo 33.

    Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

    En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacerle la entrega en DEPOSITO, Al Ciudadano F.J.G.F., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.C. FIGUEROA SOTO, C.I Nº 14.658.551, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, Edo Zulia, en fecha 05-05-2010, anotado bajo el Nº 26, Tomo 33, Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: F.J.G.F., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.C. FIGUEROA SOTO, C.I Nº 14.658.551, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, Edo Zulia, en fecha 05-05-2010, anotado bajo el Nº 26, Tomo 33. Quien se encuentra domiciliado en CARRERA 18 ENTRE CALLES 23 Y 24, EDIF CAVENDES, NIVEL PH, OFICINA PH-01, BARQUISIMETO. ESTADO LARA. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones C.M.d.C., Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: FORD, MODELO: ECO-SPORT, AÑO: 2005, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16N658A27753, SERIAL DE MOTOR: 5ª27753, PLACA: GCG84S. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZ DOCE DE CONTROL

    ABG. M.C.P..

    EL SECRETARIO

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