Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: J.G.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 3.255.630, casada, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: S.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.408.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE 7103

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 321 de 1946, realizada por la ciudadana J.G.d.F., la cual manifiesta:

Que como consta en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, así como en el Registro Civil Municipal del Municipio de Córdoba, Estado Táchira, que es fiel y exacta de su original la partida de nacimiento N° 321 del año 1946, se cometió un error material al señalar en dicha partida de nacimiento que su padre de nombre D.E., cuando lo correcto es N.D.. Así mismo, se cometió error material al señalar en dicha partida de nacimiento que su mamá de nombre MERCEDES, cuando lo correcto es M.M..

Por lo antes expuesto y en virtud de los errores materiales cometidos, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento

Anexó:

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 321 de fecha 01 de Septiembre de 1946, perteneciente a la ciudadana JOVITA emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Partida de Nacimiento N° 321 de fecha 01de Septiembre de 1946, emanada del Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

- Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos GORDILLO S.N.D. y GORDILLO DE FUENTES JOVITA.

- Copia certificada por la secretaria temporal del Tribunal de la partida N° 78 de fecha 28 de Febrero de 1912, perteneciente al ciudadano N.D., emanada de la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

- Acta de Matrimonio N° 37 de fecha 28 de Mayo de 1943, perteneciente a los ciudadanos N.D.R. y A.M.M., emanada de la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

- Certificado de Solvencia de Sucesiones perteneciente al ciudadano N.D.G.S., emanada del Ministerio de Hacienda.

- Planilla Sucesoral de fecha 29 de Noviembre de 2000, emanada del SENIAT.

- Partida de nacimiento N° 425 de fecha 30 de Diciembre de 1913, perteneciente al ciudadano M.M., emanada de la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.d.G.M.M..

- Tarjeta Alfabética N° 652 de fecha 30 de Junio de 2004, emanado del Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, perteneciente a la ciudadana M.M.M.J.D.G..

- Acta de defunción N° 31 de fecha 03 de Mayo de 2004, perteneciente a la ciudadana M.M.M.d.G., emanada de la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira.

Por auto de fecha 06 de Febrero de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 19)

Corre al folio 24, diligencia de fecha 05 de Marzo de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar, que fue entregado oficio N° 257 de fecha 23 de Febrero de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.

En fecha 14 de Marzo de 2007, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal, el día 13 de Marzo de 2007. ( Folio 26).

Corre al folio 27, diligencia de fecha 18 de Abril de 2007, suscrita por la abogada L.C.G.B., con el carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual manifiesta que no hay nada que objetar con respecto a la presente solicitud.

II

ENUNCIACION PROBATORIA

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 321 de fecha 01 de Septiembre de 1946, perteneciente a la ciudadana JOVITA emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Partida de Nacimiento N° 321 de fecha 01de Septiembre de 1946, emanada del Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

- Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos GORDILLO S.N.D. y GORDILLO DE FUENTES JOVITA.

- Copia certificada por la secretaria temporal del Tribunal de la partida N° 78 de fecha 28 de Febrero de 1912, perteneciente al ciudadano N.D., emanada de la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

- Acta de Matrimonio N° 37 de fecha 28 de Mayo de 1943, perteneciente a los ciudadanos N.D.R. y A.M.M., emanada de la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

- Certificado de Solvencia de Sucesiones perteneciente al ciudadano N.D.G.S., emanada del Ministerio de Hacienda.

- Planilla Sucesoral de fecha 29 de Noviembre de 2000, emanada del SENIAT.

- Partida de nacimiento N° 425 de fecha 30 de Diciembre de 1913, perteneciente al ciudadano M.M., emanada de la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.d.G.M.M..

- Tarjeta Alfabética N° 652 de fecha 30 de Junio de 2004, emanado del Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, perteneciente a la ciudadana M.M.M.J.D.G..

- Acta de defunción N° 31 de fecha 03 de Mayo de 2004, perteneciente a la ciudadana M.M.M.d.G., emanada de la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira.

III

DEL ANALISIS PROBATORIO

La solicitante ciudadana J.G.D.F., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.255.630, hábil y civilmente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio S.R.O., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de nacimiento, en el sentido de que en las partidas de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, se cometió el siguiente error involuntario en relación a los nombres de sus progenitores colocando el de su padre así: “D.E.” siendo lo correcto así: “N.D.”, Y el de su madre transcrito así: “MERCEDES”, siendo lo correcto así: “MARÌA MERCEDES” según lo manifiesta la solicitante en su escrito de solicitud. Ahora bien dicha actas de nacimientos se encuentran signada bajo el Nº 321 de fechas la primera 01 de Septiembre de 1946, y la segunda de fecha 01 de Septiembre de 1946, corriente al folio 04 y 05; la primera y la segunda al folio 06, expedidas por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En cuanto a las actas corriente a los folios 08 y 09 expedida por la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas y por la Prefectura Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en su orden ahora Registro Civil del Municipio Cárdenas y Córdoba del Estado Táchira, con la finalidad de probar la solicitante de autos el error aducido anteriormente, por lo tanto el nombre de su Progenitor debe ser transcrito así: “N.D.” y no como erróneamente aparece, y en relación al nombre de su señora madre el cual debe ser transcrito así: “MARÌA MERCEDES” este Juzgado le otorga valor probatorio solo al acta que corre al folio 08 de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Y en relación al acta corriente al folio 09 no se valora por cuanto de la misma se evidencia que el nombre de la señora M.M.M.D.G., aparece transcrito erróneamente así “ANA MERECEDES MENDEZ”, así mismo el apellido del señor N.D.R., y con la misma solo prueba la celebración del matrimonio de los allí contrayentes. Y Así se Decide.

En relación a los documentos que rielan a los folios 10 y 14, con lo cual pretende la solicitante de autos probar los errores aducidos anteriormente en el acta en cuestión, este Juzgado no le otorga valor probatorio por cuanto de los mismo solo se comprueba la Declaración Sucesoral de los Bienes habidos y de los presuntos Herederos del fallecido N.D.G.S.. Y Así se Decide.

En cuanto a los documentos corrientes a los folios15 al 17, con lo cual prueba la solicitante el error aducido en relación al nombre de su señora madre, el cual fue trascrito en el acta cuya rectificación solicita, así: “MERCEDES” siendo lo correcto así: “M.M.”, según lo manifiesta la solicitante, este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Y en relación al acta corriente al folio 18, referente al Acta de Defunción de la Fallecida M.M.M.D.G., expedida por la prefectura del Municipio Torbes, de fecha 03 de Mayo de 2004, con la cual pretende probar la solicitante los errores anteriormente mencionados, este Juzgado no le otorga valor probatorio por cuanto con la misma solo comprueba la solicitante el fallecimiento de su señora madre. Y Así se Decide.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales cometido en el Acta de Nacimiento en cuestión, y habiendo la solicitante ciudadana J.G.D.F. , llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de un error material involuntario, en relación a los nombres de sus Progenitores trascrito el de su Padre así: “D.E.” Y el de su señora Madre de la siguiente manera: “MERCEDES” siendo lo correcto así el primero: “N.D.”, Y la segunda “MARÌA MERCEDES” según lo manifiesta la solicitante en su escrito, en virtud de lo expuesto la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, las Actas de Nacimiento N° 321 de fecha 01 de Septiembre de 1946 y de fecha 01 de Septiembre de 1946, asentada en el Libro de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante J.G.d.F., queda rectificada en el sentido, que los nombres correctos de sus Progenitores deben ser transcrito de la siguiente manera, el de su padre así: “ N.D.” y el de su madre así: “MARÌA MERCEDES” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira Y por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Mayo de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-

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