Decisión de Tribunal Octavo de Control de Caracas, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteJose Manuel Poleo Cabrera
ProcedimientoAudiencia De Entrega De Vehiculo

En el día de hoy, LUNES TRES (03) de JULIO del 2006 del año 2.006, siendo las 12:10 de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES conforme a lo establecido en el artículo 311 del código orgánico procesal penal, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario JOSÉ TOUSSAINT. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presente la representante del Ministerio Público ciudadana P.B.F., en su condición de Fiscal 16° del Área Metropolitana de Caracas y el solicitante PUENTE G.J.L. cédula de identidad número V-09.416.139. Se da inicio a la Audiencia, imponiendo así el ciudadano Juez el motivo de la misma a las partes, relacionada con la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano PUENTE G.J.L. cédula de identidad número V-09.416.139, en fecha 07-02-2006. Acto seguido el ciudadano le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone de lo siguiente: “En primer lugar dice que no se le ha dado respuesta y en las actuaciones cursa que se notifico que se le negó y porque luego de que se le imputara ser mando a practica una experticia y esa experticia practicada por los experto arrojo que la chapa identificado es falsa el serial de seguridad es falso se trato de verificar los seriales y no se largo, el vehiculo posee un serial de motor que es falso y no se pudo obtener ninguno tipo de serial del vehiculo, y por cuanto se observa que fue imposible verificar ,no se puede entregar el vehiculo, los documentos que consigno están a nombre de otra persona, y el esta solicitando la entrega de un vehiculo que ni siquiera esta a su nombre, en fecha 10-03-2006 se le notifico porque s ele negaba, ordenar la entrega o autorizar la entrega es autorizar la comisión de un hecho punible, ya que se autorice el aprovechamiento de un objeto que es proveniente del delito, y aun no se ha emitido un acto conclusivo y el solicitante es el imputado y no ha acredita la propiedad sobre el bien que se demostró en la comisión del hecho, el tribunal supremo de justicia que el vehículo solo se entregaría si se demuestra la propiedad de solicitando y es por todo ello es que solicito que el delito sea negado, es todo.” Seguidamente se procede a tomar los datos personales del solicitante quedando identificado de la siguiente manera: “PUENTE G.J.L., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Bachaqueros, Estado Zulia, donde nació en fecha 02-10-1978, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción Tercer año bachillerato, //hijo de E.G. (V) y de ALEJANDRO PUENTE (V), residenciado MANICOMIO, VERACRUZ A CASILLA, SE LLAMA CALLEJÓN SIN NOMBRE, BLANCA REJAS DE COLOR AZUL, COMO A TRES CASA DEL ABASTO EL CAÑO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO 0414-180-2074 y titular de la cédula de identidad Nº V-02.951.860, quien entre otras cosas expuso de lo siguiente: “El vehiculo es mi medio de trabajo y el señor que le compre el vehiculo no ha aparecido, y ilícito que me lo den ya que es mi medio de trabajo y si aparece otra persona reclamando la propiedad yo lo devuelvo, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa ciudadano R.J.F.D., en su condición de defensa del imputado quien expone” En este estado la defensa se sorprende por lo manifestado pro el Ministerio Público toda vez que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se supone que actuamos en el presente proceso de manara amplia de buena fe y ya que mi defendido no ha sido como lo señala el fiscal como autor participe del delito, el fiscal dice que el vehiculo es objeto pasivo y no debe entregársele, y me extraña porque se imagina que a un cuerpo o se entregue para su sepelio por ser cuero de delito, como lo manifiesta mi trabajo es ese vehiculo y por cuanto no cuenta en acta procedimiento o reclamación sobre el vehiculo en cuesto, solicito muy respetuosamente a este tribunal a los fines de que se haga algo de justicia solicito que se le entregue el vehiculo en calidad de deposito, se entiende que mi defendido su sustenta o se deriva del uso del vehiculo mi defendido esta dispuesto hacerle llegar al Ministerio Público cuando lo solicite dicho vehiculo, solicito en insistir que la moto sea entrada en calidad de moto, ya que estos vehiculo se pierden en los estacionamientos, es todo.” Por último, toma la palabra el ciudadana Juez, quien expone: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud interpuesta por el ciudadano PUENTE G.J.L., debidamente asistido por su defensa ciudadano R.J.F.D. Defensor Publico penal 81°, conforme lo establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en baso a los argumentos explanados por el Ministerio Público y revisadas las actuaciones se ACUERDA NEGAR la misma conforme el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se insta al Ministerio Público practique nueva experticia al vehiculo en cuestión con otro organismo de investigaciones. La presente decisión se fundamentara por auto separado en esta misma fecha. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:45 horas de la tarde del día de hoy LUNES TRES (03) de JULIO.-

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