Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016294

ASUNTO : BP01-S-2004-016294

Por recibido el Oficio Nº ANZ-3-76-05, contentivas de las Actuaciones procedentes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, las cuales guardan relación con la solicitud Nº BP01-S-2004-016294 contentiva de la Solicitud de Entrega Material del Vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA: MODELO COROLLA; COLOR GRIS; TIPO SEDAN; AÑO 1987; PLACAS XHS-230; SERIAL DE CARROSERIA AE829021, incoada por el Ciudadano J.M.R., Apoderado Judicial del ciudadano J.M.R., este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

En fecha 27/10/2004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, previa solicitud efectuada por el Ciudadano J.M.R., NIEGA LA DEVOLUCION del Vehículo que parece identificado en Autos con las siguientes Características MARCA TOYOTA: MODELO COROLLA; COLOR GRIS; TIPO SEDAN; AÑO 1987; PLACAS XHS-230; SERIAL DE CARROSERIA AE829021, argumentando la referida representación del Ministerio Público, esa institución ha mantenido como criterio que no es posible la devolución o entrega material de los objetos solicitados, cuando la individualización no ha podido ser determinada.

Así las cosas, efectuados los trámites procedimentales correspondientes, y agotada la Instancia Fiscal, acude el peticionante a este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la Entrega Material del vehículo objeto de la presente solicitud; y con vista a las actas procesales este Tribunal observa:

Constan al folio 09 de las actuaciones, Acta Policial de fecha 08 de Octubre de 2004, suscrita por los Funcionario Agente MERECUANA WILLIAM, adscritos a la policía Municipal del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia:

"...Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la Unidad motorizada por el Sector de la Caraqueña, recibí llamada radiofónica de nuestra central de transmisiones para que me trasladar hasta la calle La Línea frente a la cancha deportiva del mencionado sector, a fin de verificar la presencia de un vehículo Toyota gris con placas identificadoras XIB-960 que permanecía dentro de las instalaciones de un local denominado Taller Edward; y el mismo se encontraba presuntamente solicitado ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub- Delegación Puerto La Cruz, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el robo y Hurto de vehículo, según la denuncia Nº G-732-357 de fecha 21/09/2004, interpuesta por la ciudadana quien se encontraba presente en el mencionado lugar. Seguidamente me trasladé hasta la referida dirección y una vez en la misma , me entrevisté con una ciudadana identificada como G.C.J.F....quien me señaló dentro del taller un vehículo con similares características como de su propiedad, identificando señales particulares del vehículo tales la carrocería central y trasera, poseía las llaves del cilindro de cerradura de ambas puertas, las llaves y suicheras; motivo por el cual me entreviste con una persona quien me indico ser el propietario del taller en cuestión quedando identificado como E.P....me indico que el referido vehículo había sido depositado en ese local para su reparación por el ciudadano C.R.Y.G....se efectuó la inspección del vehículo en cuestión, siendo este un vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR GRIS, AÑO 86, SERIAL DEL MOTOR 4A3215939, SERIAL DE CARROCERIA AE829019462, CON PLACA IDENTIFICADORA XIB-960, donde se pudo constatar la veracidad de la información aportada por la referida ciudadana...Posteriormente realicé llamada a nuestro despacho, notificando el procedimiento en cuestión haciendo acto de presencia la Unidad de remolque conducida por el Inpector L.S....Asimismo se efectuó llamadas telefónica al Cuerpo de Investigaciones...a los fines de solicitar información ante posible requerimiento del vehículo , indicando el funcionario de Guardia que el mismo no se encontraba solicitado..."

Iniciada la investigación correspondiente, la representación del Ministerio Público, continuando con los Trámites Procedimentales correspondientes, ordena la realización de la Experticia de Ley, la cual es efectuada el día 27 de Octubre de 2004, distinguida como EXPERTICIA Nº 82, suscrita por los Experto J.P., funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, obteniéndose los siguientes resultados:

"...En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluir que la chapa del corta de fuego del lado Izquierdo se observa SUPLANTADA, el Serial de Seguridad, ubicado en la corta de fuego del lado derecho es ORIGINAL y el Serial de Motor es ORIGINAL, se solicitó información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador de guardia que no registra en el Setra y no posee requerimiento policial."

Ahora bien, revisados los recaudos consignados por el peticionante J.M.R., este Tribunal observa:

No existe tradición Jurídica, en la compra venta del Vehículo objeto de la presente solicitud, que pueda hacer presumir a este Juzgador que el referido Ciudadano tiene un mejor y preferente derecho de posesión sobre el bien mueble con desplazamiento en el caso sub judice.

Tal afirmación, emanada de la verificación de la documentación consignada por el Ciudadano J.M.R., y que corre inserta a los folios 03 AL 07 de las actas, ya que si bien es cierto que la propiedad se transmite, no es menos cierto que este debe cumplir con las formalidades de Ley, con el objeto de darle pertinencia y licitud a dicha venta, lográndose evidencia que solo media un poder especial para disponer del vehículo objeto de la presente solicitud, con lo cual NO SE CREDITA POSESION o PROPIEDAD., aunado a ello el vehículo en cuestión no APARECE MATRICULA EN EL SETRA, ahora INATT, motivo por el cual este Juzgador Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo más ajustado a derecho es: PRIMERO: NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo MARCA TOYOTA: MODELO COROLLA; COLOR GRIS; TIPO SEDAN; AÑO 1987; PLACAS XHS-230; SERIAL DE CARROSERIA AE829021, incoada por el Ciudadano J.A.M.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la práctica de las siguientes diligencias: Librar Oficio a la Jefatura Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de requerir ordene, por ante otra Delegación, distintas de las ciudades de Barcelona y Puerto La Cruz, la práctica de una nueva Experticia fotográfica al vehículo antes descritos, la cual se encuentra depositada en el Estacionamiento "Servi-Grúas" de esta ciudad, para determinar seriales de carrocería y motor, así como cualquier otro dato indispensable para lograr la individualización del mismo; Oficio a la Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, solicitando se designe un Experto, con la finalidad de que practique Experticia a los documentos originales que cursan en el expediente, relativos a Certificados de Origen de Vehículos Automotores, determinándose su autenticidad, data y cualquier otra circunstancia que estime pertinente. Oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Gerencia de Registros de T.d.M.d.I., con el objeto de que informe las características del vehículo al cual pertenecen la matrículas XHS-230, así como remitir a este Tribunal, los Certificados de Registro correspondiente a mencionada placa. Notificar a las partes de la presente determinación. Ofíciese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

DR. A.R.M.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LUCILA COSTA

ARM/tamara

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