Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004753

ASUNTO : LP01-P-2009-004753

ENTREGA DE VEHÍCULO.

Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control por el abogado, R.A.S., titular de la cédula de identidad No. V-8.706.753, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 65.930, con domicilio procesal en la ciudad de T.E.M., telf: 0275-8730840 y 0416-2751339, quien actúa en nombre y representación del ciudadano: J.A.C., venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.089.565, domiciliado en las Residencias La Galera, Torre 6, Piso 1, Apartamento 2, Tovar, Estado Mérida, tal como se evidencia del Instrumento Poder debidamente agregado a la causa, en la cual pide que:

…Primero: Como el fiscal del Ministerio Público presentó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL del expediente LP01-P-2008-000897, ante la oficina de recepción de correspondencias (Alguacilazgo) el día 05 de agosto del 2009 y con auto de entrada del día 15 de octubre del 2009 ante este Tribunal de Control No. 03, motivo por el cual solicito se pronuncie sobre la sentencia definitiva del expediente ya nombrado y en consecuencia se me haga la entrega plena del mismo, oficiándole al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que el mismo sea borrado del sistema. Segundo: Así mismo solicito se desglose del expediente el titulo original de propiedad del vehículo que consta al folio 53 del expediente No. LP01-P-2008-000897 y en su defecto se deje copia certificada del mismo, a los fines de que se me haga entrega del mismo…

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Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

Consta efectivamente en la causa signada con el No. LP01-P-2008-000897, una Resolución dictada por el Tribunal de Control No. 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-11-2008, en la cual acordó lo siguiente:

…En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la entrega en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano J.A.C. antes identificado y del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 45V349980, PLACA: BBL-82F, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52645V349980: COLOR: GRIS, AÑO: 2005…

SEGUNDO

Consta en la causa la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación del vehículo señalado, identificada con el No. 155-07, practicada en fecha 11-07-2007, en la cual el funcionario Agente J.J.B.M., Funcionario Experto adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-delegación Mérida, deja expresa constancia en sus conclusiones que:

…CONCLUSIÓN: 01.- Que el serial de motor F16D3462473K, serial de carrocería 8Z1TJ52645V349980, que porte el vehículo en estudio se encuentra en su estado ORIGINAL. 02.- Que no se hizo uso del Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY) por cuanto el Serial de Motor F16D3462473K, serial de carrocería 8Z1TJ52645V349980, que porte el vehículo en estudio se encuentra en su estado ORIGINAL. 03.- Que una vez realizada la respectiva peritación procedí a efectuar llamada radiofónica a la Sub Delegación Mérida con la finalidad de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el status del vehículo en estudio, donde me informó el funcionario W.P. credencial 24240, que dicho vehículo presenta una solicitud según la causa H-533.423 de fecha 27-06-07 iniciada por la Sub Delegación Mérida por uno de los Delitos contra La Propiedad (APROPIACIÓN INDEBIDA), y por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, se encuentra registrado a nombre de R.R.S.H., C.I.V-8.705.906…

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TERCERO

Se encuentra agregada a la causa la respectiva Experticia de Autenticidad y Falsedad, identificada con el No. 024, de fecha 12-07-07, practicada por la Funcionaria Experta Y.G., adscrita a la Sección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-delegación Mérida, al Certificado de Registro de Vehículo Original, identificado con el No. 26117300, de fecha 13-06-2007, expedido a nombre del ciudadano: J.A.C., titular de la cédula de identidad No. V-8.089.565, en la cual llega a la siguiente conclusión:

…Con base al estudio realizado se pudo concluir que el Certificado de Registro No. 26117300 es ORIGINAL…

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CUARTO

Igualmente, corre agregada a la causa una Copia Certificada del Documento de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en fecha 07-03-2006, donde consta que ambos ciudadanos acordaron de mutuo acuerdo que los bienes expresamente señalados y descritos en los numerales 1° y 4° del mismo, se adjudiquen al conyugue, ciudadano: J.A.C., titular de la cédula de identidad No. V-8.089.565, destacando que en el numeral 1° se describe y señala el vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 45V349980, PLACA: BBL-82F, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52645V349980: COLOR: GRIS, AÑO: 2005, de igual forma, consta en las presentes actuaciones una Copia de la Sentencia Definitiva dictada por el señalado Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, donde se declara Con Lugar la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, en la cual señala textualmente lo siguiente: “…Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo expuesto por ambos conyugues en el escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES que obra a los folios 1 y 2 con sus vueltos del presente expediente. Así se decide…”. Así mismo, se observa el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 17-04-2007, donde declara Definitivamente Firme la sentencia de Divorcio, lo cual significa que el vehículo anteriormente mencionado e identificado le corresponde en plena propiedad al ciudadano: J.A.C..

QUINTO

No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encontraba a disposición del Ministerio Público desde el día en que ocurrieron los hechos que dieron origen a su retención, y posteriormente, a disposición del Tribunal de la Causa (Control No. 01), a partir de la solicitud de entrega de vehículo presentada por el solicitante.

SEXTO

La presente solicitud de Sobreseimiento de la Causa, ingresó a este Tribunal de Control No. 03 en fecha 15-10-09, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y le fue asignado el No. LP01-P-2009-4753, solicitando dicha representación Fiscal lo siguiente:

…Ciudadano Juez, por las razones antes expuestas, es oportuno acudir ante su noble oficio, con el carácter ya indicado y con arreglo a la disposición contenida en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: ‘El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, esta Representación Fiscal procede a SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, por no haber lugar a continuarla…

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Así las cosas, debemos recordar que la causa penal signada con el No. LP01-P-2008-000897, ingresó al Tribunal de Control No. 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-11-2008, debido a la retención del vehículo identificado en la presente causa, en virtud de la Denuncia formulada en fecha 26-06-07, por la ciudadana: R.S.H., titular de la cédula de identidad No. V-8.075.906, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-delegación Mérida, en la cual señaló que el ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad No. V-8.089.565, quien era su cónyuge, se apropió indebidamente de su vehículo, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 45V349980, PLACA: BBL-82F, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52645V349980: COLOR: GRIS, AÑO: 2005, por cuanto este, presuntamente, no pagó el valor del mismo que debía depositar en la cuenta bancaria de la denunciante, luego de que esta se lo entregara en la Separación de Cuerpos y de Bienes, realizada ante el Tribunal, sin embargo, como se mencionó anteriormente, el señalado vehículo le fue devuelto al ciudadano: J.A.C., por el Tribunal de Control No. 01 mediante decisión dictada en fecha 19-11-2008, después de comprobar que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, declaró Definitivamente Firme la sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, entre ambos ciudadanos, en fecha 17-04-2007, quedando definitivamente establecido el Régimen Patrimonial acordado voluntariamente entre dichos ciudadanos, por cuanto, la Separación de Cuerpos y de Bienes es un proceso voluntario y nunca contencioso que se realiza de mutuo acuerdo entre los cónyuges.

En otro orden de ideas, debe decirse también que el vehículo en cuestión presenta los Seriales tanto de Motor, como de Carrocería en su estado Original, lo cual no debe sorprender a nadie por cuanto el señalado vehículo fue comprado totalmente nuevo al concesionario, además de ello, los Documentos de Propiedad del mismo demuestran sin lugar a dudas que el ciudadano: J.A.C., titular de la cédula de identidad No. V-8.089.565, es el propietario del mismo, individualmente considerado, desde que fue declarada firme la sentencia de Divorcio, lo cual se desprende obviamente del respectivo Certificado de Registro de Vehículo Original, así como de la Sentencia Definitiva pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia Civil, de hecho, el referido ciudadano tiene actualmente en su poder el vehículo en cuestión, por habérselo entregado en Guarda y Custodia el Tribunal de Control No. 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo tanto, teniendo en cuenta que la Fiscalía Octava del Ministerio Público no le imputó ningún delito al mencionado ciudadano, y antes por el contrario, solicitó que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, es por lo que éste Tribunal de Control No. 03 considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud declarar, como en efecto se hace en este mismo acto, el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: J.A.C., titular de la cédula de identidad No. V-8.089.565, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por cuanto el hecho imputado por la denunciante no es típico. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente, por cuanto no existe ninguna causa o motivo legal que justifique el mantenimiento de la medida de Guarda y Custodia, recaída sobre el vehículo propiedad del mencionado ciudadano, debido a que la investigación que dio origen a la presente causa llegó a su fin, con la solicitud y posterior decreto de Sobreseimiento de la Causa, sin que se produjera ningún tipo de imputación penal en contra del referido ciudadano, es por lo que este Tribunal de Control No. 03 acuerda liberar completamente de tal condición, a partir de la presente decisión, al vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 45V349980, PLACA: BBL-82F, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52645V349980: COLOR: GRIS, AÑO: 2005, por lo que la entrega material del señalado vehículo se convierte a partir de la presente fecha en Plena o Total dejando de estar condicionada como se encontraba hasta la presente. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-delegación Mérida, a fin de notificarles que este Tribunal de Control dejó sin ningún efecto legal la solicitud que pesaba sobre el referido vehículo, relacionada con la denuncia de Apropiación Indebida del mismo, por cuanto, se decretó el Sobreseimiento de la Causa, en consecuencia, se acuerda solicitar a la referida Institución para que proceda a Desincorporar del Sistema de Información Policial la Solicitud del Vehículo en cuestión. Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda el Desglose del Documento Original que cursa agregado al folio No. 55 de las actuaciones y su entrega in mediata al ciudadano: J.A.C., titular de la cédula de identidad No. V-8.089.565, dejando en su lugar Copia Certificada para todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: J.A.C., titular de la cédula de identidad No. V-8.089.565, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por cuanto el hecho imputado por la denunciante no es típico. Además, acuerda que la entrega material del señalado vehículo, realizada en fecha 19-11-2008, se convierta a partir de la presente fecha en Plena o Total, vale decir, sin condiciones de ninguna naturaleza. Así mismo, se acuerda solicitar al al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-delegación Mérida, para que proceda a Desincorporar del Sistema de Información Policial la Solicitud del Vehículo en cuestión, debido al sobreseimiento de la causa. Finalmente, se acuerda el Desglose del Documento Original que cursa agregado al folio No. 55 de las actuaciones y su entrega inmediata al ciudadano: J.A.C., titular de la cédula de identidad No. V-8.089.565, dejando en su lugar Copia Certificada para todos los efectos legales.

Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. A.Q..

SECRETARIA.

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