Decisión nº 1917 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoMedida De Proteccion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de marzo de dos mil trece.

202º y 154º

Vistas las pruebas de incidencia promovidas en escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2013 (folios 149 al 152), por el ciudadano T.T.R., asistido por el abogado ILDEMARO E.M.M., el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la prueba promovida en el CAPITULO III. PRUEBAS TESTIMONIALES, cuya admisión el Tribunal la niega, en virtud de que el lapso de la articulación probatoria vence el día 22 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte 2º del artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario .Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el CAPITULO I. PRUEBAS DOCUMENTALES, en sus particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo; y las del CAPITULO II. PRUEBAS INSTRUMENTALES, del escrito de pruebas serán a.y.v.p. el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el CAPITULO III. INSPECCION JUDICIAL de dicho escrito de pruebas, para ser practicada en el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en los particulares que allí se indican. Para la práctica de dicha inspección el Tribunal fija el día lunes 25 de marzo de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). TERCERO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el CAPITULO III. INSPECCION JUDICIAL, en su particular SEGUNDO de dicho escrito de pruebas, para ser practicada en la finca San isidro, ubicada en la aldea Piedras Blanca, Parroquia Jaji, Municipio Campo E.d.e.M., con el objeto de dejar constancia en los particulares que allí se indican. Para la práctica de dicha inspección el Tribunal fija el día lunes 25 de marzo de 2013, a las once (11:00 a.m.) de la mañana. Asimismo, acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio Campo E.d.E.M., a los fines de que envíe dos (2) funcionarios adscritos a dicho Organismo, y acompañe al Tribunal a la práctica de la mencionada inspección. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

Con fecha veintidós de marzo de 2013, se libró oficio Nº 175-2013, al Comando Policial del Municipio Campo E.d.E.M..

La Sria.

Abg. A.T.N.C.

Solic. 460

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