Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerla de Jesús Rondon de A.
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006486

JUEZ: Abogada P.R.

SOLICITANTE: Jaiser Argüelles

FISCAL: Sexto del Ministerio Público

MOTIVO: Solicitud de Entrega de Vehículo.

Visto y revisado detenidamente el asunto, así como las actas que conforman el presente asunto, respecto a la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano Jaiser Argüelles, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La presente averiguación se inició en fecha 24-02-2005, mediante procedimiento realizado por los funcionarios de la Brigada Motorizada de la Zona Metropolitana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando dejan constancia que se encontraban en labores de servicio en el punto de control a la altura de la carrera 18 con calle 38, avistaron a un ciudadano que se trasladaba en un vehículo Moto, Marca Yamaha, Modelo Nexzoni, de Color Morado y Negro, sin portar el casco de seguridad, por lo que procedieron a indicarle que aparcara el vehículo a la derecha y realizar la inspección correspondiente, encontrando que el mismo presentaba irregularidad en los seriales de carrocería. Seguidamente, le solicitaron al ciudadano la respectiva documentación del vehículo, quien manifestó que no los portaba en ese momento, ya que es mecánico y había recibido la moto para repararla. Acto seguido, le informaron al ciudadano que el vehículo quedaría retenido para ser puesto a la orden del Departamento de Vehículos de la Policía del Estado Lara para las respectivas averiguaciones.

En fecha 03-06-2005, se solicitó la remisión del presente asunto al despacho del Fiscal Sexto del Ministerio Público, a objeto de atender la solicitud presentada por ante este Tribunal.

En fecha 11-07-2005, se recibe en veintitrés (23) folios útiles la presente causa, contentiva de la investigación realizada y el pronunciamiento Fiscal, negando la entrega del vehículo al ciudadano Jaiser Argüelles.

Consta en autos la solicitud interpuesta por el ciudadano Jaiser Argüelles, de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: Marca: Yamaha, Clase: Motocicleta, Modelo: Nextzone, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Color: Morado, Placas: No Porta, Serial de Carrocería: 3YJ2808352, solicitud esta de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos Experticia de Reactivación de Seriales de fecha 01-03-2005, practicada por los expertos Eusimio Triana y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se concluyó que el serial del chasis se encuentra alterado, el séptimo dígito se reactivó y afloró el serial original y que posee un motor de un cilindro.

Ahora bien, quien decide considera que el solicitante acreditó documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo solicitado, aunado a que cursan en autos documentos del citado vehículo y constatando que dicho vehículo no está solicitado por ningún organismo policial, ni administrativo y acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23-03-2001 y con la documentación presentada por el solicitante, hacen presumir a esta Juzgadora, el derecho que ciertamente hacer valer sobre el vehículo solicitado; motivo éste por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es entregar el mencionado vehículo al solicitante en calidad de depósito.

En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772, establece que la posesión es legítima cuando es continua no interrumpida, pacífica, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, situación esta por lo que no podrá realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo, ni realizarle transformación, obligándose a presentarlo las veces que sea requerido por el Tribunal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer entre del Vehículo Marca: Yamaha, Clase: Motocicleta, Modelo: Nextzone, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Color: Morado, Placas: No Porta, Serial de Carrocería: 3YJ2808352, al ciudadano Jaiser Argüelles, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.850.926, de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de depósito, en consecuencia se obliga al solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, por lo que no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa copias en autos. Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio para su respectiva entrega al Estacionamiento La Concordia en Barquisimeto, Estado Lara. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Perla Rondon.

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