Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

POR AUTORIDAD DE LA LEY

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: J.D.

INTERDICTADO: LIRIS P.D.N.

MOTIVO: INTERDICCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 22.069

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los siguientes términos:

I

En fecha 29 de Junio de 2009, la abogada J.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.519.313, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.488, actuando en su propio nombre y representación, presento formal escrito de solicitud de INTERDICCIÓN a su hermana, ciudadana LIRIS P.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.627.960. por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 30 de Junio de 2009, al folio dieciocho (18), la demanda es recibida por distribución en el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 03 de Julio de 2009, el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara INCOMPETENTE Y DECLINA la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 21 de Julio de 2009, por auto de este Tribunal es recibido el presente expediente.

En fecha 21 de Julio de 2009, a los folios veintiséis al veintinueve (26 al 29), este Juzgado se declara INCOMPETENTE y en consecuencia PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia, ordena remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del niño, niña y adolescente del estado Carabobo.

En fecha 10 de Diciembre de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó Fallo a través del cual declara COMPETENTE a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer el presente Juicio de Interdicción.

En fecha 10 de Febrero de 2010, al folio ochenta y seis (86), se admite cuanto a lugar en derecho la presente causa.

En fecha 4 de Marzo de 2010, tuvo lugar el interrogatorio a la ciudadana LIRIS P.D.N..

En fecha 08 de Marzo de 2010, al folio noventa y uno (91), el ciudadano Alguacil de este despacho, presentó diligencia a través de la cual consigna boleta de notificación librada a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, dejando constancia de haberla Notificado sobre el presente Juicio de Interdicción.

En fecha 16 de Marzo de 2010, al folio noventa y tres (93), riela diligencia suscrita por la abogada en ejercicio J.D.N., a través de la cual solicita del Tribunal fije hora y fecha para la comparecencia de los parientes de la ciudadana LIRIS DYER NAVA, a fin de cumplir con los interrogatorios legales.

Por auto de fecha 24 de Marzo de 2010, al folio noventa y cuatro (94), el Tribunal fija día y horas a los fines de que tenga lugar el interrogatorio por separado de los ciudadanos R.O. DYER NAVA, CARLYLE E.D.N., D.I.D.T., A.G.C.D., J.D.V.B. y J.V.A.P..

En fecha 14 de Junio de 2010, al folio ciento diecisiete (117), corre inserta diligencia manuscrita por la abogada en ejercicio J.D.N., mediante la cual solicita del Tribunal se sirva decretar el nombramiento de TUTOR PROVISIONAL. Al mismo acto, solicita que dicho nombramiento recaiga sobre su persona, así como también solicita del Tribunal se sirva Sentenciar la presente causa.

Por auto de fecha 16 de julio de 2010, el Tribunal a los fines de dictar la sentencia fijo lapso para el nombramiento de expertos facultativos para examinar a la indiciada.

Al folio 123, en fecha 02 de agosto de 2010, tuvo lugar el acto de nombramiento de facultativos, en el cual se nombró a los ciudadanos C.D.G. y W.H., facultativos para examinar a la indiciada.

Al folio 126, riela diligencia suscrita y presentada por la Doctora C.D.G., a través de la cual acepta el cargo para el cual fue designada.

Al folio 126, riela diligencia suscrita y presentada por el Doctor W.H., a través de la cual acepta el cargo para el cual fue designado.

II

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En su escrito libelar, alega que: su hermana LIRIS P.D.N., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.627.960, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer sus propios intereses, mucho menos velar por ellos, no defenderlos. Que el estado mental de su hermana es tal, que el tratamiento psiquiátrico de que fue objeto desde hace un buen tiempo no le hace ni le ha producido mejora alguna, haciéndole plenamente su incapacidad para afrontar los cotidianos, asuntos y negocios que requieran de su participación.

Que sus padres actualmente han fallecido y que desde la fecha de la muerte de su madre, la ciudadana LIRIS P.D.N. habita con ella en su casa.

Solicita de este Juzgado, someta a INTERDICCION a la ciudadana supra mencionada y se nombre tutor interino, por cuanto la misma es beneficiaria de la pensión de sobreviviente de su padre por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y aun no ha podido disfrutar de tal beneficio, por su incapacidad.

III

INFORME MÉDICO PRESENTADO:

Ajunto al escrito de solicitud de INTERDICCION, la solicitante presentó:

1) Instrumento Privado Original emanado de tercero que consiste en Oficio de fecha 24 de Septiembre de 1962, del INSTITUTO PSICOPEDAGOGICO “GESELL”, contentivo de “Referencias sobre el cuadro del menor Lyris P.D.N.”, del cual se desprende que la Directora del mencionado Instituto, ciudadana G.P. de Hernández, afirma que la ciudadana Lyris P.D.N. “…Carece de noción sobre espacio-tiempo.” Y su capacidad mental: “Corresponde a la de un Débil Mental Profundo”.

2) Instrumento Privado Original emanado de tercero que consiste en certificación suscrita por el Dr. Valmire A.G., de la Clínica “RICARDO ALVAREZ” de fecha 26/3/68, del cual se desprende: “…que la p.P.D. de 20 años de edad, presenta gran retraso psiquico secuela de un proceso meningo-encefálico sufrido a los 1 y medio años de nacida”.

3) Documento Público emanado de INSALUD, del cual se desprende que la Dra. E.A., en su carácter de Médico Psiquiatra, suscribe: “se hace constar que la ciudadana Liris P.D.N., portadora de la cédula de identidad Nro. 7.627.960, presenta cuadro de retardo mental y episodios convulsivos…”

4) Instrumento Privado Original emanado de tercero que consiste en un informe médico del Centro Clinico del Caribe, sobre una consulta realizada a la p.L.P.D.N., en la cual el Médico Psiquiatra, ciudadana D.E.F.P. afirma que la paciente “trastorno orgánico de la personalidad…”.

A los folios130 y 131, riela informe médico realizado por la Doctora C.D.G., del cual se desprende que la misma afirma que la indiciada “no esta en condiciones mentales para aportar datos”, asimismo se desprende que el informe expresa “… Trastorno para la pronunciación de las palabras, emite pararespuesta… inteligencia por debajo de lo normal… orientada en persona, no en tiempo y espacio”.

IV

DECLARACION DE LOS TESTIGOS

En fecha 09 de Abril de 2010, al folio noventa y nueve (99), tuvo lugar el acto de comparecencia del testigo ciudadano J.D.V.B., quien estando legalmente juramentado manifestó decir la verdad y llamarse J.D.V.B., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.404.149, domiciliado en la Urbanización Morro I, calle 140, N° 200, Municipio San Diego, Valencia, Estado Carabobo, de profesión Médico Militar, asistido de la abogada J.D.N.. Al formulársele la SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana LIRIS P.D.N., sabe y le consta que la misma es una persona discapacitada y desde hace cuanto tiempo se encuentra en ese estado? MANIFESTÓ: “Si se que es discapacitada, desde los ocho (8) años en razón de mi actividad como médico y por los antecedentes que tengo de ella. Al formulársele la pregunta CUARTA: ¿Diga el testigo que parentesco le une a la ciudadana LIRIS P.D.N.? El testigo dijo: “ella es mi cuñada yo vivo con Janet que es su hermana desde hace quince (15) años. Al formulársele la SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si la ciudadana LIRIS P.D.N. depende de si mismo para procurarse su alimentación, atención, aseo, y si esta capacitado para defender por si mismo sus propios bienes e intereses? La testigo dijo: “No, no esta”.

En fecha 09 de Abril de 2010, al folio ciento uno (101), tuvo lugar el acto de comparecencia del testigo ciudadano J.V.A.P., quien estando legalmente juramentado manifestó decir la verdad y ser y llamarse J.V.A.P., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.492.068, domiciliado en la Avenida Paseo Cabriales Conjunto Residencial Balcones del Norte, Torre 2, Piso 6, apto 2-061, Municipio Naguanagua, V.E.C. , de profesión Ingeniero, asistido en ese acto por la abogada J.D.N.. Al formulársele la SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana LIRIS P.D.N., sabe y le consta que la misma es una persona discapacitada, y desde hace cuanto tiempo se encuentra en ese estado? El testigo MANIFESTÓ: “se si se encuentra así y desde que la conozco desde hace 5 o 6 años ha tenido ese problema de salud. Al formulársele la pregunta CUARTA: ¿Diga el testigo que parentesco le une a la ciudadana LIRIS P.D.N.? El testigo dijo: “es tía política, yo estoy casado con su sobrina”. Al formulársele la SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana LIRIS P.D.N. depende de si mismo para procurarse su alimentación, atención, aseo, y si esta capacitado para defender por si mismo sus propios bienes e intereses? La testigo dijo: No.

En fecha 28 de Abril de 2010, al folio ciento seis (106), tuvo lugar el acto de comparecencia del testigo ciudadano CARLYLE E.D.N., quien estando legalmente juramentado manifestó decir la verdad y ser y llamarse CARLYLE E.D.N., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.511.051, domiciliado en anexo del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, en la ciudad de Caracas , de profesión Técnico Químico, asistido en este acto por la abogada J.D.N.. Al formulársele la SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana LIRIS P.D.N., sabe y le consta que la misma es una persona discapacitada y desde hace cuanto tiempo se encuentra ene se estado? MANIFESTÓ: “si, desde hace 56 años”. Al formulársele la pregunta CUARTA: ¿Diga el testigo que parentesco le une a la ciudadana LIRIS P.D.N.? El testigo dijo: “hermana”. Al formulársele la SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana LIRIS P.D.N., depende de si mismo para procurarse su alimentación, aseo y si esta capacitado para defender por si mismo sus propios bienes e intereses? El testigo dijo: “esta discapacitada para defenderse, así misma como sus intereses”.

En fecha 28 de Abril de 2010, al folio ciento ocho (108), tuvo lugar el acto de comparecencia de la testigo ciudadana D.I.D.T., quien estando legalmente juramentada manifestó decir la verdad y ser y llamarse D.I.D.T., mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.514.235, domiciliada en Urbanización la Granja Balcones del Norte, Piso 6, apartamento 20 61 torre 2, de profesión administradora, asistida en este acto por la abogada J.D.N.. Al formulársele la SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana LIRIS P.D.N., sabe y le consta que la misma es una persona discapacitada y desde hace cuanto tiempo se encuentra ene se estado? La testigo manifestó: “si es discapacitada desde que yo tengo uso de razón se encuentra en ese estado y sufrió a los tres años un meningitis”. Al formulársele la pregunta CUARTA: ¿Diga el testigo que parentesco le une a la ciudadana LIRIS P.D.N.? El testigo dijo: “es mi tía por parte de padre”. Al formulársele la SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana LIRIS P.D.N., depende de si mismo para procurarse su alimentación, aseo y si esta capacitado para defender por si mismo sus propios bienes e intereses? “no depende de otras personas, no se puede valer por sí misma, tiene que ser sustentada económicamente, físicamente, de todo punto de vista”.

En fecha 25 de Abril de 2010, tuvo lugar el acto de comparecencia del testigo DYER NAVA R.O., quien estando legalmente juramentado, manifestó decir la verdad y ser y llamarse DYER NAVA R.O., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 2.881.723, domiciliado en M.V. la Mocuy, Calle el Sabio Última Parcela, de Profesión Ingeniero Mecánico, asistido en este acto por la abogada J.D.N.. Al formulársele la SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana LIRIS P.D.N., sabe y le consta que la misma es una persona discapacitada y desde hace cuanto tiempo se encuentra ene se estado? El testigo manifestó: “si es discapacitada desde que ella tenia 4 años. Tiene 63”. Al formulársele la pregunta CUARTA: ¿Diga el testigo que parentesco le une a la ciudadana LIRIS P.D.N.? El testigo dijo: “es mi hermana”. Al formulársele la SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana LIRIS P.D.N., depende de si mismo para procurarse su alimentación, aseo y si esta capacitado para defender por si mismo sus propios bienes e intereses? “No, tiene incapacidad intelectual”.

En fecha 25 de Abril de 2010, tuvo lugar el acto de comparecencia del testigo, ciudadano CONTRERAS DYER A.G., quien estando legalmente juramentado manifestó decir la verdad y ser y llamarse CONTRERAS DYER GERARDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.466.519, domiciliado en Urbanización Morro I, calle 140, casa Nro. 200, San D.E.C., de profesión Estudiante de Derecho, asistido en este acto por la abogada J.D.N.. Al formulársele la SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana LIRIS P.D.N., sabe y le consta que la misma es una persona discapacitada y desde hace cuanto tiempo se encuentra ene se estado? MANIFESTÓ: “si es discapacitada ya que sufrió una enfermedad a causa de una fiebre alta la cual causó un daño meniges ubicado en el cerebro”. Al formulársele la pregunta CUARTA: ¿Diga el testigo que parentesco le une a la ciudadana LIRIS P.D.N.? El testigo dijo: “”es mi tía”. Al formulársele la SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana LIRIS P.D.N., depende de si mismo para procurarse su alimentación, aseo y si esta capacitado para defender por si mismo sus propios bienes e intereses? El testigo dijo: “No, tiene incapacidad intelectual”.

V

DECLARACION DE LA CIUDADANA LIRIS P.D.N.

En fecha 04 de Marzo de 2010, al folio noventa (90), tuvo lugar el acto de comparecencia de la indicada ciudadana LIRIS P.D.N., al acto se hizo presente la abogada J.D., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 4-V-4.519.313, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.488, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana LIRIS P.D.N., mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.627.960, de este mismo domicilio, a quien trajo a hacerse presente al mencionado acto. El Tribunal procedió a interrogar a la ciudadana, quien al formulársele la PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo te llamas? Contestó: Liris Dyer. Al formulársele la SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántos años tienes? Dijo: 3. El Tribunal dejó constancia de que al preguntarle a la indiciada ciudadana LIRIS DYER, se evidencia que no puede hablar en forma clara y no coordina las cosas, es notoria su enfermedad, y no atiende a lo que se le pregunta. Asimismo, el Tribunal dejo constancia de que la indiciada debido a su incapacidad no sabe firmar.

VI

MOTIVA

De la declaración de los ciudadanos R.O. DYER NAVA, CARLYLE E.D.N., D.I.D.T., A.G.C.D., J.D.V.B. y J.V.A.P.. Así como del propio interrogatorio formulado por este Juzgado a la indiciada, ciudadana LIRIS P.D.N. y los informes médicos presentados, se evidencian datos suficientes sobre el estado habitual de defecto intelectual en la ciudadana LIRIS P.D.N. por padecer retardo mental. Por lo que se considera incapacitada para realizar transacciones operacionales e incapacitada para valerse por si misma y menos hacer diligencias de tipo laboral y personal; siendo necesario que se le nombre un Tutor interino, para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, por lo que considera este Tribunal, que han sido cumplidas las disposiciones del Artículo 393 del Código Civil y se ha actuado de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, debe decretarse –tal como se hará en el dispositivo del presente fallo- la INTERDICCION PROVICIONAL de la ciudadana LIRIS P.D.N., así como también el nombramiento de un TUTOR interino, tal como lo establece nuestra norma civil vigente.

VII

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana LIRIS P.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.627.960, de este domicilio y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana J.E.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.519.313, de este domicilio. En merito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría copia certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese con el Juzgado Superior Competente en su oportunidad.

Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 02 de febrero de 2011.-

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La Secretaria,

Abog. N.M.

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