Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002950

ASUNTO: BP01-P-2007-002950

Visto el escrito presentado por la ciudadana J.D.V.P.B., titular de la Cédula de Identidad N° 8.348.571, debidamente representada por la Dra. B.L.M.H., donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2002, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: BBB-21J, Serial de Carrocería: 8Z1SC51622V315524 y Serial de Motor: 22V315524.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

PRIMERO

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos el Certificado de Registro de Vehículo N° 3604935 de fecha 20 de Marzo de 2002, a nombre de la ciudadana J.D.V.P.B.. De igual manera se encuentra inserto Instrumento Poder otorgado por la ciudadana J.D.V.P.B. a la Dra. B.L.M.H., debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Lechería, quedando anotado bajo el N° 51, tomo 115 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

SEGUNDO

Existe Oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, contentivo de una denuncia de la ciudadana J.D.V.P.B. donde manifiesta que le hurtaron el vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2002, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: BBB-21J, Serial de Carrocería: 8Z1SC51622V315524 y Serial de Motor: 22V315524. De igual manera riela en autos escrito emanado de General Motor Venezolana C.A. dirigido al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionado con el Serial FCO S55109, que pertenece al vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2002, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: BBB-21J, Serial de Carrocería: 8Z1SC51622V315524 y Serial de Motor: 22V315524.

TERCERO

Corre inserto en autos Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto RAUDY GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas de la Sub Delegación de Barcelona, practicada al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2002, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: BBB-21J, Serial de Carrocería: 8Z1SC51622V315524 y Serial de Motor: 22V315524; mediante la cual concluye que: 1.- La Chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra DESINCORPORADO; 2.- La cifra de Seguridad FCO se encuentra DEVASTADO, mediante la aplicación del Químico generador de caracteres borrados sobre Metal FRY, de logro obtener la Numeración 02-S55109; 3.- La unidad en estudio no presenta Motor; y 4.- La unidad en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia a la ciudadana J.D.V.P.B., quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dichos vehículos, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana J.D.V.P.B., titular de la Cédula de Identidad N° 8.348.571, debidamente representada por la Dra. B.L.M.H., y en consecuencia se acuerda la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2002, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: BBB-21J, Serial de Carrocería: 8Z1SC51622V315524 y Serial de Motor: 22V315524; bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentran el vehículo, a los fines que le sea entregado a la solicitante antes identificada. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

Dr. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. A.L. ACOSTA

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