Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 3 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000902

ASUNTO : BP01-S-2005-000902

Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.A.Q.G., Cédula de Identidad N° 16.490.560, en su carácter de Solicitante; mediante la cual requiere la entrega material del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1997, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2191VV327838, SERIAL DE MOTOR 91VV327838, PLACAS DEL VEHICULO KAH-92E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, por haber sido negada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por oficio N° 107-05; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos acta Policial, suscrita por el Cabo Segundo de la Guardia Nacional, SOLORZANO TOVAR, adscritos a la Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículo del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: " ...cumpliendo las instrucciones del ciudadano CAP.(GN) MOLINA LABRADOR RICHERD…y en compañía de los efectivos C2do.(GN) ROCA JOSE ALEJANDRO…se procedió a instalar Punto de Control Móvil, en la Av. Intercomunal frente a la Distribuidora la Polar, Barcelona, dando cumplimiento con el operativo Seguridad, a fin de Inspeccionar los diferentes vehículos que circulan por el sector,, observándose un vehículo de color azul, placa matricula N° KAH-92E, Marca Chevrolet, Modelo corsa, indicándole al ciudadano conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía y presentara su documentación personal y la del vehículo mostrando lo siguiente: Una cédula de Identidad, signada con el N° 16.490.560, resultando ser y llamarse como queda escrito J.A.Q.G.…quien manifestó que el vehículo es de su propiedad y presento lo siguiente. 1.- Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo…a nombre de la ciudadana A.J.M. DELGADO… el cual identifica un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Serial de Carrocería N° 8Z1SC219VV327838, Serial el Motor N° 91VV327838, Color Azul, Año 1997, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Placas N° KAH-92E, de fecha xxx-2.- Copia fotostática Acta Opción a Compra Venta, la cual identifica vehículo con las características antes descritas…Posteriormente se procedió a inspeccionar los seriales del vehículo..1.- el serial de motor, signado con los dígitos alfa numéricos… esta presuntamente alterado, razón por la cual se procedió a retener preventivamente el vehículo …se libro boleta de citación y acta de Retención, a fin de continuar con el resto de las actuaciones correspondientes…..." ( f. 4 )

Experticia de Reconocimiento N° CR-7.D-75.S.I.V.297, de fecha 30 de noviembre de 2004, en el vehículo antes mencionado, en el cual se deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: "…que la placa del serial de carrocería, Serial de F.C.O y la placa de la matrícula se encuentra en su estado original, el Serial del Motor es falso, se solicitó información al sistema de consulta y Datos de la Guardia Nacional SICODA, sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador que registran en sistema y no posee requerimiento policial. ( f. 8 ).

Experticia N° 19, de fecha 11 de Enero de 2004, en el vehículo antes mencionado, en el cual se deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: " …presenta los seriales de identificación en carrocería “ORIGINALES” y en el motor “FALSOS”.

Acta de Entrevista realizada al ciudadano QUINTANA G.J.A., quien expresa: "… El año 2003, a mediados del mes de Julio yo compre ese carro, lo ví en la calle, decía se vende y tenía un número teléfono, llame y me puse en acuerdo, hice negocio por el carro, lo tenía una mujer de nombre KARINA que no le recuerdo el apellido…ella le había comprado el carro a A.J.T. quien a su vez tenía un poder de JAFFETI DE J.S. y este a su vez de A.J.M.D., quien es la persona que aparece en el titulo de propiedad…todo estaba bien, y ahora resulta que la Guardia Nacional me retiene el vehículo porque supuestamente tiene el serial del motor irregular. E todo". ( f.12).

Ahora bien, el vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido el 29 de Noviembre 2.004, según acta policial suscrita por el Funcionario, SOLORZANO TOVAR, adscritos a la Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículo del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, cuando se desplazaban por la Avenida Intercomunal al frente de la Empresa la Polar de Barcelona, del Estado Anzoátegui.

Sin embargo, a los fines de proveer la entrega, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Tribunal observa que el documento de comprante de la Sra. A.J.M. al Sr. Jaffetti sierra, poder otorgado al ciudadano Alexander. Y como quiera que desde la fecha de la retención del bien, hasta el presente, no se ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado y más aún, no ha sido reclamado por persona distinta a J.A.Q.G., que alegue mejor derecho, se debe presumir la buena fé del recurrente, ya que la mala fe hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, en la cual no se ha individualizado imputado alguno, en razón de ello, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1997, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2191VV327838, SERIAL DE MOTOR 91VV327838, PLACAS DEL VEHICULO KAH-92E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR; al ciudadano J.A.Q.G., Cédula de Identidad N° 16.490.560, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento el Crucero, el cual está ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, con el objeto de que se realice la entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficios al citado Cuerpo de Investigaciones, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L), al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación en los autos y la expedición de copia certificada de la presente determinación, al ciudadano J.A.Q.G.. Líbrense Oficios y Boletas de Notificaciones a las partes.- Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. A.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG. LEIDANID GOMEZ

ARM/tamara

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