Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000002

ASUNTO : LP01-P-2010-000002

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Me aboco al conocimiento de la presente causa, por cuanto me encontraba ausente temporalmente de este Despacho como consecuencia del disfrute de mis vacaciones de Ley y visto el escrito presentado por el ciudadano Herwing U.V., mediante el cual solicita la entrega del vehículo motocicleta con las siguientes características Marca: Yamaha Modelo: DT175, Serial de Carrocería: 3G6007081, Serial de Motor: 3G6007081, Tipo: Enduro, Uso: Particular, Placas: 3081R, Año: 1983, Color: Azul y Blanco. Este Tribunal a los fines de resolver lo planteado, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

1°. La peticionante fundamentó su solicitud indicando que el vehículo de su propiedad le fue retenido en labores de patrullaje realizado en la Urbanización JJ. Osuna Rodríguez (Los Curos) en la callé principal en la parte baja del M.E.M.. La cual era conducido por el ciudadano Araque Cadenas Jaiber Yoandy, identificado en autos, Consigno original y copia del documento de compra venta notariada, titulo de propiedad de Vehículo Automotor.

2°. Al folio siete de las actuaciones, cursa acta policial suscrita por el funcionarios cabo Primero (PM) S/N A.A., Agente (PM) Nº 151 J.M., adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Merida, y los Agentes de la (PM) Nros. 689, 695, J.R. y Georgen Lemus, respectivamente en la que deja constancia que en fecha 01/01/2010, siendo aproximadamente la una de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad Nº 627 y M- 723, por la parte media de la Urbanización JJ. Osuna Rodríguez (los Curos) en la callé principal del M.E.M.. Cuando se recibió reporte de la Central de Comunicaciones 171 SATEM, informando el operador de guardia que por la vía principal de la Urbanización JJ. Osuna R.P. baja, se desplazaban dos ciudadanos a bordo de un vehiculo Tipo Moto DT, color azul y blanco y describieron al conductor y al copiloto quien portaba arma de fuego y se encontraba haciendo detonaciones, seguidamente se procedió a realizar un dispositivo de seguridad con la finalidad de ubicar a los ciudadanos (…) avistando a dos ciudadanos a bordo de una motocicleta con las mismas características específicamente en el enlace vial que comunica la entrada de la Urbanización JJ Osuna Rodríguez. Con vía principal de la Urbanización La Mata, quienes se desplazaban a alta velocidad procediendo a la persecución de los ciudadanos, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso a dicha petición y procediendo el copiloto de la moto a sacar un arma de fuego tipo pistola y realizando una detonación contra la comisión (..) siendo interceptados los ciudadanos frente al Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los cuales se les pidió que se bajaran con las manos en alto y visibles, recolectando de inmediato como evidencia una arma de fuego tipo pistola, marca Astra, modelo A-100, color cromado, sin seriales visibles con empuñadura de material plástico color negro, con su respectivo cargador de material metálico de color negro, maraca Astra, contentiva en su interior de un (1) cartucho sin percutir marca CAVIN 08, la cual fue incautada al ciudadano M.G.C.D., y el conductor de la motocicleta el ciudadano Araque Cadenas Jaiber Yoandy, verificando el vehiculo con las siguientes características: Marca: Yamaha Modelo: DT175, Serial de Carrocería: 3G6007081, Serial de Motor: 3G6007081, Tipo: Enduro, Uso: Particular, Placas: 3081R, Año: 1983, Color: Azul y Blanco. El cual no presento documentos de propiedad manifestando que era de un familiar, procediendo a informar a los ciudadanos de sus derechos amparado en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 205 del COPP, siendo trasladado al adolescente a las instalaciones del INAM, se Notifico a la fiscal Auxiliar Tercera y la fiscal Titular Segunda del Ministerio Publico abogadas M.E.P. y S.L.M., respectivamente, y se remitieron la evidencias incautadas y el vehiculo al CICPC Sub delegación Mérida.-

3°. Experticia de identificación de seriales N° 9700-067-EV-934-09, practicada al vehículo características Marca: Yamaha Modelo: DT175, Serial de Carrocería: 3G6007081, Serial de Motor: 3G6007081, Tipo: Enduro, Uso: Particular, Placas: 3081R, Año: 1983, Color: Azul y Blanco, mediante la cual se determinó que los seriales se encontraban en estado original y de acuerdo con el sistema integrado de información de la Policía (SIPOL)no presenta ningun tipo de registro policial ni solicitud alguna y por ante el sistema enlace del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el vehículo aparece registrado a nombre de el ciudadano R.G.Y.A. , titular de la cédula de identidad N° 11.469.240.

Revisadas las actuaciones, este Tribunal acuerda citar las siguientes disposiciones:

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

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En orden a una mayor ilustración, resulta esclarecedora la sentencia 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

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Ahora bien, el día 02 de Enero de 2010 este tribunal de Control Quinto a cargo de Abg. A.Á.P., declaro con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Ministerio Público a la que se adhiere la defensa , a favor del ciudadano Jaiber Yoendry Araque Cadena, se decreto la libertad plena. Consta en las actuaciones que el vehículo solicitado es propiedad del ciudadano Herwing U.V., el cual consigno original y copia del documento de compra venta notariada, titulo de propiedad de Vehículo Automotor, con las siguientes características: Marca: Yamaha, Modelo: DT175, Serial de Carrocería: 3G6007081, Serial de Motor: 3G6007081, Tipo: Enduro, Uso: Particular, Placas: 3081R, Año: 1983, Color: Azul y Blanco.

Por todo lo expuesto se declara con lugar la entrega del vehículo Marca: Yamaha, Modelo: DT175, Serial de Carrocería: 3G6007081, Serial de Motor: 3G6007081, Tipo: Enduro, Uso: Particular, Placas: 3081R, Año: 1983, Color: Azul y Blanco. Al ciudadano Herwing U.V., titular de la cédula de identidad N° 13.500.229, Así se decide.

DECISIÓN:

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, acuerda la entrega plena del vehículo Yamaha, Modelo: DT175, Serial de Carrocería: 3G6007081, Serial de Motor: 3G6007081, Tipo: Enduro, Uso: Particular, Placas: 3081R, Año: 1983, Color: Azul y Blanco. Al ciudadano Herwing U.V.. Así mismo se acuerda el desglose de los documentos originales que constan en folios (33 al 37) y en su efecto dejar copia de los mismos en las presentes actuaciones todo de conformidad con los artículos 211y 212 del CPCV, para lo cual deberá comparecer el solicitante a retirarlos mediante acta levantada en el Tribunal.-

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Díaz Uzcátegui C.A., ubicado en Ejido Estado Mérida, a los fines de ejecutar la entrega del vehículo a su legítimo propietario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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