Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelaciones

TRUJILLO, 20 de Abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-012867

ASUNTO : TP01-R-2014-000398

RECURSO DE APELACION DE AUTO

Ponente: DR. B.Q.A.

Se recibió recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el ciudadano J.E.R.A. debidamente asistido por el Abogado C.J.M.N., en la causa penal Nº TP01-P-2014-012867, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 09 de Diciembre 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, quien NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitada por presentar el seria VIN falso, el del chasis alterado, el serial del motor alterado al igual que el serial de seguridad.

Pasa esta Alzada a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO INTERPUESTO

Consta inserto a las actuaciones escrito contentivo del recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano J.E.R.A., asistido por el Abogado en ejercicio: C.J.M.N., contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 09 de Diciembre del año 2.014, en audiencia oral, en la cual resulto negada la solicitud de devolución del vehículo solicitado y lo hace en los siguientes términos:

“…DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO:

En el presente caso la decisión de la cual se recurre, estuvo dirigida a resolver sobre solicitud de Devolución de un Vehículo de mi propiedad, que resultara retenido por la autoridad policial ósea la Guardia Nacional y objeto de investigación por parte del Ministerio Publico, el cual resultando que forma parte de mi patrimonio económico, dado que los motivos que ameritaron su retención están basados en la exigencia de requisitos formales de identificación de un Vehículo Automotor sobre el cual se presume fue objeto de un hecho punible específicamente el de alteración de los seriales de identificación, donde como parte de buena fe adquirí mediante J.T., vale decir con documento autenticado por ante Notaría Publica, pero que en definitiva, la retención o afectación provisional por la retención por parte de las autoridades, en este caso el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la negativa a que el mismo me sea devuelto como lo ordena el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, implica un gravamen irreparable a mi patrimonio, se entiende entonces que con fundamento a la norma establecida en el Código Orgánico Procesal Penal en su Articulo 444, ante la Corte de Apelaciones, entre otras según el numeral 5, violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, Por ende declararse la admisión del presente recurso.

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE CONTROL:

El Tribunal de Control Nº 07, luego de escuchados los alegatos de la parte resuelve lo siguiente:

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes procede a hacer las consideraciones: En este acto observa el Tribunal que en las actuaciones presentadas por el Ministerios Publico, reposa aparente copia simple del Certificado del Registro de Vehículo y que posteriormente fue presentado un Original, por parte del Solicitante, ahora bien, según la experticia realizada por el experto J.A., el vehículo presenta el serial vin falso, el serial de chasis alterado, el serial del motor alterado al igual que el serial de seguridad. Razón por la cual no se puede determinar que el vehículo solicitado es el mismo vehículo cuyos datos reposan en el Certificado de Registro de Vehículos. Es por ello que el Tribunal niega la entrega solicitada por lo que e imposible individualizar el vehículo por tener todos sus seriales alterados. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene auto fundado y que el lapso de apelación empieza a correr el día de despacho siguiente a este.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA FISCALIA:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, de manera pura y simple sin mayor justificación, ni valoración de las circunstancias particulares del caso, se pronuncio de forma negativa ante la solicitud de entrega del vehiculó, en virtud de que el mismo presentaba una serie de irregularidades, ya mencionadas en relación con todos los señales de identificación del vehiculó están alterados, en base en la experticia realiza por el funcionario de la Guardia Nacional J.A., observa alguna anomalía, por lo tanto el Ministerio Publico solicita se ordene la negativa la entrega del vehículo, en base a esa experticia y a todo lo expuesto.

DE LOS ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE:

En mi condición de propietario y así debe ser declarado, expuse ante el Juez de Control Nº 07, la forma como obtuve el vehiculó, mediante J.T., obrando bajo mi buena fe y en consecuencia fui vilmente engañado y estafado por quien me vendió el vehículo, evidentemente a sabiendo de que se encontraba con alteración en sus señales de identificación, sin embargo, esa circunstancia no fue tomada en cuenta por el Juez que resolvió negar la devolución del vehículo en contravención a lo que ordena 293 dci Código Orgánico Procesal Penal, pues como bien lo menciona en su decisión, cursa en las actuaciones sendas experticias de originalidad de los seriales, por lo que se entiende que su necesidad para la investigación no esta justificada, además omite la circunstancia de originalidad del titulo de propiedad y las placas de dicho vehiculó las cuales resultaron autenticas y determinantes de la identificación e individualización del vehículo.

Ahora bien, del presente asunto se puede observar que se debe tener cuenta para determinar el mejor derecho para solicitar el vehículo, del cual se determino de la investigación y las experticias practicadas al vehículo cuestionado, que el mismo presenta el señal del VIN falso, el señal de chasis alterado, el señal del motor alterado al igual de seguridad, es de destacar que se pudo determinar que de la documentación final opuesta en original por el solicitante, específicamente el documento mediante el cual adquirió el Vehículo, del cual se desprende que como el solicitante adquirió mediante documento autentico la probidad del vehículo, se entiende que soy comprador de buena fe y que en todo caso resulte dolosamente sorprendido, haciéndome incurrir en una adquisición que a todas luces resulta ser fraudulenta del cual no se evidencia de mi parte responsabilidad alguna, toda vez que he acreditado en autos que desconocía las condiciones reales del vehículo, concediéndoseme derechos patrimoniales como solicitante del vehículo en cuestión, instrumental este que no fue cuestionado por el representante del Ministerio Publico.

Así las cosas, ante tales circunstancias, me corresponden exigir la salvaguardia del derecho que a través del referido instrumental me es atribuido, máxime cuando el fiscal del Ministerio Publico no opuso objeción alguna, ni durante la investigación, ni en el auto mediante el cual niega la devolución del mismo, aunado a la circunstancia que el vehiculó no le pertenece a ninguna otra persona, pues se deja constancia en la investigación que el vehiculó no se encuentra solicitado por denuncia de persona alguna ante las autoridades del Estado venezolano, y en este sentido a pesar de los elementos físicos adheridos al vehiculó que contiene los datos de identificación del mismo en situación de falsedad de los cuales se deja expresa constancia de que no es posible obtener por medios parciales la identificación original del vehículo, y habiendo este solicitante demostrado que obtuve el vehículo por medios lícitos y con j.t. atendiendo a lo expresado en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha del 30 de Junio del año 2.005, signada con el 1412, del expediente 04-2397, donde afirma que:

En caso como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aun quedan en el vehículo, si es que existen, y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condici6n del poseedor, lo que se ve apuntalado por el articulo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eluden, que señala” Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo...”

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Publico o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente.

De lo anterior deviene que el vehículo, en los términos descritos, que el Juez no valoro y sobre las cuales no se pronuncio debió ser entregado - de manera directa y como lo señala el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir sin restricción alguna y con el derecho de disponer plenamente del mismo, pudiendo incluso servirse como en efecto ordena la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de la presente decisión para la inscripción en el Registro Automotor Permanente. Pero es que ni siquiera, se considero que me fuera entregado en Depósito Judicial a lo cual estuve y estoy dispuesto a recibir.

PEPITORIO

En consideración a los argumentos antes expuestos, solicito que esa Honorable Corte de Apelaciones se pronuncie en tomo a las siguientes consideraciones:

Que el presente recurso sea declarado admisible y por ende esa honorable Corte de Apelaciones al conocimiento del mismo.

Que sea declarado con lugar u por consiguiente se declare la revocatoria de dicho auto que declaro la negativa de la devolución del vehículo.

Que por consiguiente del ítem anterior, se pronuncie favorablemente esa Honorable Corte de Apelaciones a mis peticiones y en especifico me sea devuelto el vehículo ampliamente identificado en actas de manera directa como lo ordena el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo ya no es imprescindible para la investigación, el cual a pesar de presentar alteración en algunas partes físicas y seriales de identificación, que dificultan si individualización el mismo no están solicitado por un tercero y existen rasgos característicos suficientes que lo hacen coincidir con los datos de identificación que se encuentran insertos en la documentación

Presentada como Certificación del Derecho de Propiedad del mismo por haberlo adquirido con J.T. y actuando bajo circunstancia d buena fe en la cual resulte sorprendido.

Que en caso de que esa Honorable Corte resolviera no entregarlo directamente , pueda devolverlo a este solicitante el vehículo a través del Deposito Judicial el cual estoy dispuesto a cumplir en pleno apego a las normas del deposito judicial, para minimizar el gravamen irreparable que implicaría la no devolución del mismo, pues implicaría una perdida importante de mi patrimonio por circunstancias no imputables a este solicitante y a las cuales el Estado venezolano estaría en la obligación de procurar garantía.

Finalmente y corno supuesto negado de que los anteriores no resultaran decididas conformen a se ha planteado, aunque bajo un humilde criterio la Corte de Apelaciones, estará plenamente facultada para pronunciarse sobre la devolución como en otras oportunidades ha ocurrido en casos similares, que en su defecto se ordene la emisión de un nuevo pronunciamiento por un Tribunal distinto del que hizo el pronunciamiento recurrido, bajo el sano criterio de que se tomen en cuenta y se valoren todas las circunstancias alegadas por mi y por el Abogado que me asiste que justificarla en definitiva la emisión de una decisión que garantice mi derecho a disfrutar del bien objeto de la investigación, que hube adquirido de buena fe y que como resultado de inescrulposo ciudadanos resulte en ella sorprendido, causándome un gravamen irreparable….

SEGUNDO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

Revisado como ha sido el escrito contentivo de recurso de apelación interpuesto esta Alzada pasa a decidir en los términos siguientes:

En concreto puede resumirse que el motivo de impugnación se funda en la resistencia que encuentra el recurrente en la decisión del tribunal que le niega la entrega del vehículo al no tener los seriales de carrocería originales y los de seguridad desvastados, siendo un comprador de buena fe.

Se observa además que el recurrente afirma en su escrito recursivo que el vehículo que solicita no le pertenece a ninguna otra persona, señala que el vehículo al ser verificado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial, no presenta solicitud alguna.

Este caso es un claro ejemplo de ciudadanos que se ven afectados en su patrimonio por un hecho ilícito del que no han formado parte, quienes compran vehículos conforme a ley, para luego ser sorprendidos, tras una experticia, de que “su” vehiculo presenta datos alterados en su estructura, enfrentándose un documento que acredita la propiedad contra el vehículo mismo que presenta partes no originales.

Sin embargo, a.l.a. contenidas en el expediente principal signado con la nomenclatura TP01-P-2014-012867, se observa que el recurrente parte de una premisa errada cuando afirma que el vehículo que solicita no le pertenece a ninguna otra persona, ya que la experticia señala que el vehículo presenta los seriales de carrocería falsos, el serial de seguridad devastado, siendo posible su reactivación, por lo que la conclusión de no encontrase solicitada esta fundada en el numero de placas siglas AH100TG.

Pero es el caso que a los folios (18-19) del expediente principal, riela el acta experticia de fecha 30-10-2014, levantada al quedar retenido el vehículo en cuestión, en la que se destaca la actuación que realiza el funcionario instructor, mediante la cual, dejando constancia que efectivamente el vehículo presenta seriales de carrocería falsos, suplantados y devastados los originales, señala que:

“…Que el serial de Chasis, el cual presenta los caracteres alfanumérico 9F11UJ9089020094 estampados en troquel bajo relieve, ubicado en la curvatura derecho, adyacente al caucho trasero, se pudo determinar durante la experticia de reconocimiento ALTERADO, ya que su sistema de estampado, distancias milimétricas, paralelismo y similitud difieren de los troqueles originales utilizados por la empresa ensambladora, así mismo se observan marcas de repetición y estrías de fricción profunda, producidas por un objeto cortante de igual o mayor coección molecular (lima o esmeril), al grado de eliminar la numeración original para estampar el serial falso que porta el vehículo actualmente. razón por la cual procedí a utilizar el proceso de reactivación de seriales con el componente químico “FRAY” (Tiene la particularidad de arrojar a la vista humana caracteres borrados en hierro y metal); logrando la identificación plena del serial original del chasis, siendo el mismo 9FH11UJ9079012918, comunicándome con el Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional (SICODA), con el fin de solicitar información relacionada con el serial, donde me informan que los caracteres alfanuméricos 9FH11UJ9079012918, el cual le corresponden al serial de carrocería de un vehículo marca TOYOTA, modelo MERU, año 2007, color GRIS, placas matrículas AFY4IK, serial de carrocería 9FH11UJ9079012918, serial de motor 3RZ3437885, el cual se encuentra SOLICITADO POR LA DIVISIÓN DE INVESTIGACION DE VEHÍCULOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACIÓN EL LLANITO-MIRANDA POR EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO, SEGÚN EXPEDIENTE N° 1- 739663, DE FECHA 03-02-2012….” (Subrayado y resaltado de esta Alzada)

Por lo que se evidencia que el vehículo objeto de entrega al ser reactivado los seriales, logran identificar su originalidad, por lo que tiene individualizada su pertenencia a otra persona, a aquella que fue objeto de robo, por lo que existiría un tercero con derechos en el vehículo, resaltando que la experticia posterior no refleja actuación sobre el serial de seguridad del chasis.

Esto lleva a pensar que podría existir una doble identidad del vehículo, que a la fecha no ha sido ponderado, por lo que debe ser discutida su pertenencia tomando en cuenta esta situación, ya que la carrocería del vehículo aparecen a nombre de otra persona, distinta al poseedor que solicita en este momento su entrega, por lo que, salvados los obstáculos, corresponderá, conforme al artículo 294, resolver a la entrega al que se determine con mejor posición en derecho, por lo que forzosamente se debe declarar, como en efecto se declara, SIN LUGAR la apelación ejercida. Así se decide.-

CUARTO

DISPOSITIVA

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano J.E.R.A. debidamente asistido por el Abogado C.J.M.N., en la causa penal Nº TP01-P-2014-012867, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 09 de Diciembre 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, quien NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitada por presentar el seria VIN falso, el del chasis alterado, el serial del motor alterado al igual que el serial de seguridad. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Jueza de la Corte Juez de la Corte

Abg. Y.C.L.

Secretaria

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