Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008904

ASUNTO : EP01-P-2005-008904

JUEZ DE CONTROL N° 05 Abg. A.M.L.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: J.E.V.S.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ABRAHAM VALBUENA

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano R.E.C.U., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.556, actuando como apoderado del ciudadano J.E.V.S., según consta en Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas en fecha 25 de noviembre del año 2.005, bajo el N° 23, tomo 3; en la cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, que le fue retenido en la calle prolongación Palacio Fajardo de la localidad de Barinitas Municipio Bolívar de esta localidad, específicamente en el taller denominado el Gocho, de las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA RENAUL, TIPO COUPE, MODELO TWINGO, AÑO 2001, COLOR AZUL, PLACAS VBV-89C, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBC06605CL781538, SERIAL DE MOTOR: B700F726317, USO PARTICULAR. Consigna Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 20990776, Copia Certificada del documento de Compra Venta debidamente Autenticado en fecha 28 de octubre de 2.005, entre los ciudadanos B.E.Q.B. y J.E.V.S., expedido por la Oficina Subalterna de Registro Publico Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, quedando anotado bajo el N° 12, folios 23 al 24, Tomo II Protocolo Tercero Principal y Duplicado Cuarto Trimestre del año 2.005.

El tribunal para decidir observa:

Consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de junio de 2.005, siendo la 01:00 horas de la tarde el Agente V.D., se trasladó en compañía de los funcionarios inspector Jefe J.M., Detective N.V. y Agente A.S., hasta la calle prolongación Palacio Fajardo de la localidad de Barinitas Municipio Bolívar de esta localidad, específicamente en el taller denominado el Gocho, una vez presentes en el referido taller y el mismo se encontraba abierto, que procedieron a solicitarle la documentación personal del ciudadano que se encontraba dentro del mismo local así como del vehículo Clase Automóvil, Marca Renaul, Tipo Coupe, Modelo Twingo, Color Azul, Placas VBV-89C, presentando su cedula de identidad venezolana, quedando identificado como J.E.V.S., de nacionalidad venezolana, Natural de M.E.M., mecánico, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad N° V-15.771.517, y del vehículo presentó Certificado de Registro signado con la nomenclatura 20990776, el cual presenta las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Renaul, Tipo Coupe, Modelo Twingo, Año 2001, Color Azul, Placas VBV-89C, serial de Carrocería: 9FBC06605CL781538, Serial de Motor: B700F726317, Uso Particular. Que procedieron a verificar vía telefónica por ante el Sistema de Información Policial de este Cuerpo Policial, el estado legal del vehículo en referencia donde se constató por intermedio de la funcionaria Sub Inspector ZULENNY HERNANDEZ, QUE EL REFERIDO VEHÍCULO NO REGISTRA ANTE EL ENLACE SETRA y nuestro sistema, se procedió a realizar la inspección a dicho vehículo se constató que los seriales de carrocería de identificación del mismo presenta irregularidades.

Al folio quince (15) corre inserta Experticia Nº 413 de fecha 14-06-05, practicada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Sub. Delegación Barinas; que dio como resultado: El Serial de Carrocería 9FBC066605CCL781538 ubicado y estampado mediante troquel en el compacto se encuentra Alterado, fue sometido a estudio, no se logró obtener el serial original. La Chapa que identifica el serial de motor B700F726317, se encuentra Suplantada, por lo tanto es Falsa.

Al veinte (20) riela Experticia Documentológica al Certificado de Registro de Vehículo; realizada por L.M., Experto en Documentología al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual concluye: En base al análisis técnico comparativo efectuado, pudo inferir que el Certificado de Registro de Vehículos, con el N° 20990776, corresponde a un documento AUTENTICO.

Ante esta situación el tribunal considera que por cuanto no existe ninguna otra persona reclamando dicho vehículo y como quiera que el mismo fue adquirido mediante un acto realizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas y como quiera que el Certificado de Registro de Vehículo al realizarle la respectiva experticia Documentológica, resulto Autentico, del cual se desprende su legalidad y la buena fe de los adquirientes, se procede a acordar la entrega del citado vehículo que es de las siguientes características: características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA RENAUL, TIPO COUPE, MODELO TWINGO, AÑO 2001, COLOR AZUL, PLACAS VBV-89C, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBC06605CL781538, SERIAL DE MOTOR: B700F726317, USO PARTICULAR, bajo la figura de depósito, conforme a lo establecido en el artículo 311 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el propietario no podrá realizar ningún acto de disposición o enajenación sobre el mismo, sometiéndose a la obligación de presentarlo ante este Circuito Judicial Penal, en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (60) días ó en las veces que así el tribunal lo requiera. En tal sentido se elaborará un Acta Compromiso previa la entrega del mismo. Igualmente se acuerda Certificar las copias y devolver los documentos Originales Folio dieciséis (16), veinticinco (25) y veintiséis (26), queda a cargo del solicitante aportar los emolumentos que sean necesarios para la elaboración de la fotocopia. Oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y al ciudadano Administrador del Estacionamiento Continental de este Estado a los fines pertinentes.

En consecuencia se acuerda: Notificar al ciudadano SOLICITANTE: J.E.V.S. y al fiscal Primero del Ministerio Público y líbrese la correspondiente Orden de Entrega de Vehículo una vez que conste la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; hágase entrega de los documentos que rielan en la presente causa al solicitante previa certificación en autos de los mismos; una vez cumplido lo ordenado, se devuelven las actas procésales a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Barinas.

La Juez Quinta de Control

Abg. A.M.L.

La Secretaria

Abg. Azuris Rivas

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