Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: J.C.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 17.493.320, soltero, domiciliado en Rubio, Estado Táchira y hábil.

ABOGADA ASISTENTE:

Abogada C.J.Z.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.842.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO

EXPEDIENTE CIVIL Nº 7171/07

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 1436 de 1984, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, realizada por el ciudadano J.C.J.C., mediante la cual manifiesta:

El día 30 de Agosto de 1984, nació en la maternidad del hospital de Rubio en el Municipio Junín del Estado Táchira, siendo sus padres A.O.J. y B.X.C., tal y como consta de su partida de nacimiento.

Ahora bien, en la partida de nacimiento asentada en el Registro Principal de San Cristóbal aparezco como G.C., es decir, el primer nombre como GEAN cuando lo correcto debe ser J.C..

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento.

Anexó:

- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

- Partida de nacimiento N° 1436 de fecha 01 de Octubre de 1984, perteneciente al ciudadano J.C., emanada de la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1436 de fecha 01 de Octubre de 1984, perteneciente al ciudadano J.C., emanada del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1436 de fecha 01 de Octubre de 1984, perteneciente al ciudadano J.C., emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Copias simples del Pasaporte del solicitante.

- Fondo negro del título de bachiller del solicitante.

- Constancia emanada del Distrito Escolar N° 4 de fecha 13 de Julio de 1990.

- Constancia emanada del Pre escolar Cadafito de fecha 31 de Julio de 1996.

- Certificación de calificación de fecha 31 de Julio de 1996.

- Constancia emanada de la Unidad Educativa C.R.L. de fecha 21 de Octubre de 1999.

- Planilla de inscripción emanada del Instituto Universitario de Tecnología Industrial de fecha 02 de Marzo de 2005.

- Copias simples de las certificaciones de calificaciones emanadas de la Zona Educativa Táchira de fecha 04 de Abril de 2004, 04 de Marzo de 2004.

- Copias simples de las cédulas de identidad de sus padres.

Por auto de fecha 07 de Marzo de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresen cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 22).

En fecha 13 de Abril de 2007, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación, librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. (Folio 23).

Corre al folio 27, diligencia de fecha 30 de Abril de 2007, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 585 de fecha 18 de Abril de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, el cual fue recibido por la ciudadana E.J., en su carácter de funcionaria de la Fiscalía XIII.

Corre al folio 28, diligencia de fecha 07 de Mayo de 2007, suscrita por la abogada ASTREED VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII encargada del Ministerio Público, mediante la cual emitió opinión favorable en cuanto a la presente solicitud.

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

- Partida de nacimiento N° 1436 de fecha 01 de Octubre de 1984, perteneciente al ciudadano J.C., emanada de la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1436 de fecha 01 de Octubre de 1984, perteneciente al ciudadano J.C., emanada del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1436 de fecha 01 de Octubre de 1984, perteneciente al ciudadano J.C., emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Copias simples del Pasaporte del solicitante.

- Fondo negro del título de bachiller del solicitante.

- Constancia emanada del Distrito Escolar N° 4 de fecha 13 de Julio de 1990.

- Constancia emanada del Pre- Escolar Cadafito de fecha 31 de Julio de 1996.

- Certificación de calificación de fecha 31 de Julio de 1996.

- Constancia emanada de la Unidad Educativa C.R.L. de fecha 21 de Octubre de 1999.

- Planilla de inscripción emanada del Instituto Universitario de Tecnología Industrial de fecha 02 de Marzo de 2005.

- Copias simples de las certificaciones de calificaciones emanadas de la Zona Educativa Táchira de fecha 04 de Abril de 2004, 04 de Marzo de 2004.

- Copias simples de las cédulas de identidad de sus padres.

III

DEL ANALISIS PROBATORIO

El solicitante ciudadano J.C.J.C. asistido en este acto por la Abogada en ejercicio C.J.Z.d.S., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de nacimiento, en el sentido de que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, se cometió el siguiente error involuntario en relación a la transcripción de su primer nombre colocándolo de la siguiente manera: “GEAN” con “G” siendo lo correcto así: “JEAN” con “J”, según lo manifiesta el solicitante en su escrito. Ahora bien dicha acta de nacimientos se encuentran signada bajo el Nº 1436 de fecha 01 de Octubre de 1984, corriente al folio 08 y 09; expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En cuanto a las actas de nacimiento corriente a los folios 05, 06 y 07 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín y por la Prefectura del mismo Municipio del Estado Táchira, con la finalidad de probar el solicitante de autos el error aducido anteriormente, por lo tanto su primer nombre debe ser transcrito así: “JEAN” con “J” y no como erróneamente aparece, este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En relación al documento que riela al folio 11, con lo cual pretende el solicitante de autos probar el error aducido anteriormente en el acta en cuestión, comprobando el mismo que efectivamente se trata de un error material involuntario cometido en la transcripción de su primer nombre colocado así: “GEAN” con “G” siendo lo correcto así: “JEAN” con “J”, este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En cuanto a las documentales corrientes a los folios 12 al 19, con lo cual pretende probar el ciudadano J.C.J.C., ya identificado, el error antes mencionado este Juzgado no le otorga valor probatorio, por cuanto de las misma se comprueba la aprobación los estudios por él realizados en Pres-Colar, Educación Básica y Bachillerato así como las calificaciones obtenidas durante el Bachillerato y no aporta valor probatorio al mérito de los autos. Y así se Decide.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales cometido en el Acta de Nacimiento en cuestión, y habiendo el solicitante ciudadano J.C.J.C., llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de un error material involuntario, en relación a la transcripción de su primer nombre trascrito así: “GEAN” con “G” siendo lo correcto así: “JEAN” , con “J”, según lo manifiesta el solicitante en su escrito, en virtud de lo expuesto la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Nacimiento N° 1436 de fecha 01 de Octubre de 1984, asentada en el Libro de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira perteneciente al solicitante J.C.J.C., queda rectificada en el sentido, que su primer nombre correcto debe ser transcrito de la siguiente manera: “ JEAN” con “J” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) día del mes de Junio de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-

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