Decisión nº 7 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Correspondió a este Juzgado Superior, previa distribución, el conocimiento de la solicitud de exequátur interpuesto por la abogada A.A.C.F., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana J.J.R.d.P., a fin de que se le conceda eficacia y fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2013 dictada por la Corte Superior de California, Condado de Ventura, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, expediente civil N° D357549, que declaró la disolución del matrimonio civil de los ciudadanos J.J.R.d.P. y C.E.P.M..

En fecha 30 de marzo de 2015 se recibieron los autos en esta alzada, se le dio entrada al expediente y el trámite de ley correspondiente. (Folio 20)

Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2015, la mencionada abogada A.A.C.F., titular de la cédula de identidad N° V-17.108.167 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.393, actuando con el carácter indicado, desistió de la referida solicitud de exequátur presentada en fecha 26 de marzo de 2015 y pidió la entrega de los recaudos documentales que acompañó con la solicitud. (Folio 22)

Ahora bien, al revisar las actas procesales se evidencia que el carácter que ostenta la mencionada profesional del derecho como apoderada de la solicitante J.J.R.d.P., deviene de la sustitución de poder que en ella efectuó el abogado M.B.C., según documento otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17 de marzo de 2015, inscrito bajo el N° 39, Tomo 75, folios 145 al 148, corriente en el presente expediente a los folios 2 al 6, en el que se le confirió expresamente la facultad para desistir.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento efectuado por la abogada A.A.C.F., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana J.J.R.d.P., en fecha 17 de abril de 2015, de la solicitud de exequátur, presentada en fecha 26 de marzo de 2015, y acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; y se acuerda devolver a la parte solicitante los recaudos consignados con la solicitud, dejando en su lugar copia simple de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria Accidental,

Abg. M.F.A.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:.30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 6814

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