Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000135

ASUNTO : BP01-S-2005-000135

Vista la solicitud formulada por la ciudadana J.T.G.G., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 12.880.143, actuando en su propio nombre, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo marca TOYOTA, modelo YARIS, clase AUTOMOVIL, color AZUL, año 2.002, placas YAA-00H, Serial de carrocería JTDKW113023847972, Serial del Motor 2ZN1889533, por haber sido negada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, conforme a auto de fecha 31 de Enero de 2.005; este Tribunal, de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos, al folio 4, Acta Policial suscrita por el Funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación Barcelona, jurisdicción de este Estado, de fecha 27 de Diciembre de 2.004, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…..encontrándome en labores de investigaciones de vehículos, en la Avenida Principal de Lechería, en compañía del Funcionario N.R., a bordo de la unidad P-826, en fecha 20-12-04, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, avistamos un vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color azul, placas YAA-00H y en vista de que las referidas matrículas parecen no cumplir con los sistemas de seguridad…..procedimos a hacerle señas con las luces de la unidad al conductor de dicho automóvil, a fin de que detuviera la marcha….procediendo a entrar al mismo y luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo e imponer a la propietaria del vehículo del motivo de nuestra presencia, ésta se identificó como GUEVARA G.J.T., venezolana, de 27 años de edad, soltera, abogado, con residencia en la Avenida Costanera, Nº 55, Barcelona, Estado Anzoátegui, cédula de identidad Nº 12.880.143 y nos hizo entrega de copias fotostáticas de la documentación del vehículo, siendo éstas documento de compra-venta de la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el cual describe un vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color azul, año 2.002, placas YAA-00H, serial de carrocería JTDKW113023847972, clase automóvil, tipo sedan y donde la ciudadana Yulimar Farías de Angulo, cédula de identidad V-5.887.676, le vende a la ciudadana Guevara Jennifer, seguidamente procedí a revisar físicamente los seriales de la unidad vehicular en referencia, percatándome que los mismos presentan irregularidades, por lo que se le notificó a la ciudadana que funge como propietaria del mismo de la irregularidad en mención…..”.-

Que por estos seriales no se encuentra solicitado...".-

Copia fotostática de documento de compra-venta mediante el cual YULIMA DEL M.F.D.A., da en venta a J.T.G.G., el vehículo marca TOYOTA, modelo YARIS, clase AUTOMOVIL, color AZUL, año 2.002, placas YAA-00H, Serial de carrocería , por un monto de veinticuatro millones de bolívares, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 10 de Noviembre de 2.004, inserto bajo el Nº 87, Tomo 104.-

Acta de Entrevista de la ciudadana J.T.G.G., de fecha 20 de diciembre de 2.004, quien refiere: “…..me encontraba en mi negocio de nombre Mileniun Moto, ubicado en la Avenida Principal de Lechería de esta ciudad, como a eso de las 3:30 horas de la tarde de hoy, en mi vehículo modelo Toyota, modelo Yaris, color azul, año 2002, tipo sedan, clase automóvil, placas YAA-00H, carrocería JTDKW113023847972, Motor 2ZN1889533, cuando de repente una comisión de este Cuerpo de Investigaciones Penales me solicitó la documentación del vehículo y mi identificación, luego de verlos y verificarlos por un radio, me dijeron que los acompañara a este Despacho, donde me dijeron que el vehículo presenta irregularidades en los seriales…”. Refiere además que el vehículo se lo compró a la ciudadana FRIAS DE ANGULO YULIMA DEL MAR, por la cantidad de veinticuatro millones de bolívares y que el mismo fue revisado por el C.I.C.P.C. de Ciudad Bolívar; que fue para Ciudad Bolívar a ver una Dodge RAM que le estaban vendiendo a mi esposo, no le gustó y no hicimos el negocio, estaban circulando por una Avenida de Ciudad Bolívar y vieron un Y.a. que decía atrás, en el vidrio, “Se vende” y estaba el número de teléfono, nos acercamos a la señora y preguntamos que en cuanto lo vendía, contestó en 26.000.000,oo millones de bolívares, vimos el vehículo, ofrecimos 24.000.000,oo millones y aceptó, luego lo revisaron en el C.I.C.P.C. de Ciudad Bolívar y firmaron el documento.-

Acta Policial suscrita por el Funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación Barcelona, jurisdicción de este Estado, de fecha 27 de Diciembre de 2.004, quien refiere que verificó por ante el Sistema de información policial SIPOL, la matrícula YAA-00H, perteneciente al vehículo Toyota Yaris, azul, año 2.002, clase automóvil, tipo Sedan, serial de carrocería JTDKW113023847972, los posibles registros que pudiera presentar, arrojando dicho Sistema que el mismo no aparece registrado en el parque automotor del SETRA.

.Experticia de Seriales y Avalúo real realizada por el Funcionario J.P., en el vehículo Toyota Yaris, azul, año 2.002, clase automóvil, tipo Sedan, serial de carrocería JTDKW113023847972, en el cual se concluye: "01.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte lateral derecha del faldón, se observa FALSA. 02.- El serial de Seguridad presenta DEBASTADO, los cinco (5) últimos dígitos. 03.- Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna. 04.- El serial de motor es FALSO”.-

Auto de fecha 31 de enero de 2.005, mediante el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud, por alteración en los seriales y presentar dos Experticias contradictorias. No obstante el Tribunal destaca que en los autos, sólo cursa Experticia de Seriales y Avalúo suscrita por el Funcionario J.P..

Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido, según Acta Policial de fecha 27 de Diciembre de 2.004, suscrita por el Funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Barcelona, con el objeto de revisar sus seriales, dejándose constancia que los mismos presentan irregularidades, quedando dicho vehículo a la disposición del citado Organismo Policial.-

En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que la solicitante, J.T.G.G., acreditó la legitimidad del vehículo, mediante documento que riela en los autos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 10 de Noviembre de 2.004, anotado bajo el N° 87, Tomo 104, por compra que hiciera a la ciudadana YULIMA DEL M.F.D.A.. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta a la ciudadana J.T.G.G., que alegue mejor derecho sobre el bien, se debe presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado, si fuese el caso, para la fecha aún no está individualizado, este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO TOYOTA, modelo YARIS, clase AUTOMOVIL, color AZUL, año 2.002, placas YAA-00H, Serial de carrocería JTDKW113023847972, Serial del Motor 2ZN1889533, a la ciudadana J.T.G.G., antes identificada, para su guarda y custodia, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento "Metropolitano” ubicado en la ciudad de Barcelona, jurisdicción de este Estado, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones a la solicitante y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABOG. ONEIMAR ROJAS.

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