Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: J.A.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.539.834, domiciliado en Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: J.P.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.212.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

DOMICILIO PROCESAL: No Indica

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8247 - 2008

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por la ciudadana J.A.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.539.834, domiciliado en Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.P.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.212, en la cual manifiesta que: “Consta en el acta de matrimonio Nº 039, de fecha 30 de diciembre de 2003, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio P.M.U.d.E.T., enla cual por error involuntario del funcionario escribiente al momento de expedir dicha acta, se trascribió mal el nombre de mi legitimo esposo, colocando erróneamente … JACKSON ALBERTO PRADA PERALTA… siendo lo correcto … YAXON ALBERTO PRADA PERALTA… que es lo correcto…”

Fundamentó la solicitud en los Artículos 501 y siguientes del Código Civil en concordancia con los articulos 769, 773, y 774 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

  1. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 039, expedida por el Registro Civil del Municipio P.M.U.d.E.T., perteneciente a la solicitante.

  2. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 039, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

  3. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 357, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al esposo de la solicitante.

  4. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 357, expedida por el Registro Civil del Municipio P.M.U.d.E.T., perteneciente al esposo de la solicitante.

  5. Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al esposo de la solicitante.

    Por auto de fecha 08 de Octubre de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

    Por auto de fecha 21 de Octubre de 2008, se Libró Oficio N° 1855 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Corre al folio 22, diligencia de fecha 23 de octubre de 2008, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1855 de fecha 21 de Octubre, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario C.B..

    En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.

    El Tribunal para decidir observa:

    El artículo 501 del Código Civil, establece:

    “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

    Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

    II

    DEL ANÁLISIS PROBATORIO

    La ciudadana J.A.V., debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.P.G., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción del primer nombre de su esposo ya que en el texto de dicha acta aparece escrito como JACKSON, siendo lo correcto a decir de la solicitante YAXON.

    Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  6. - Con respecto a la copia certificada del acta de Matrimonio Nº 039, expedida por el Registro Civil del Municipio P.M.U.d.E.T. y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, se puede observar que el primer nombre del esposo de la solicitante aparece escrito como JACKSON, partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - Con respecto a la copia certificada del acta de Nacimiento Nº 357, expedida por el Registro Civil del Municipio P.M.U.d.E.T. y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al esposo de la solicitante, se puede observar que el primer nombre del esposo de la solicitante aparece escrito como YAXON partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  8. - Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad perteneciente a al solicitante este Tribunal la desecha como medio probatorio por cuanto esta no aporta nada a favor del nombre originario que debió colocarse al solicitante.

    Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 039, emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el registro Civil del Municipio P.M.U.d.E.T., de la cual se desprende que el premier nombre del esposo de la solicitante es JACKSON, quedando demostrado que lo correcto es YAXON; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por la ciudadana J.A.V., plenamente identificada en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia certificada, signada con el N° 039, emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio P.M.U.d.E.T. (antes Prefectura Civil del Municipio P.M.U.), de fecha 30 de Diciembre de 2003, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, de que el primer nombre del esposo de la solicitante es YAXON

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio P.M.U.d.E.T. y en el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2.009.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS.

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