Decisión nº 5162-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 13 de Noviembre de 2007

196° y 148°

Decisión N° 5162-06 Causa Nº 1S-257-07

Visto la solicitud de de entrega de VEHICULO, cuyas características son PLACAS: 134-615, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ABV818291, SERIAL MOTOR: T0405CTL-12R567203, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: POR PUESTO; por parte de la ciudadana J.J.M.M.; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 15-10-07, este Despacho recibe solicitud por parte de la ciudadana J.J.M.M.; la entrega del PLACAS: 134-615, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ABV818291, SERIAL MOTOR: T0405CTL-12R567203, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: POR PUESTO; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, relacionada al vehículo, cuyas características son PLACAS: 134-615, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ABV818291, SERIAL MOTOR: T0405CTL-12R567203, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: POR PUESTO; donde se observan las siguientes actas:

• Acta Policial, de fecha doce (12) de Julio del 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde se deja constancia de la retención del vehículo PLACAS: 134-615, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ABV818291, SERIAL MOTOR: T0405CTL-12R567203, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: POR PUESTO;

• Acta de Experticia de Reconocimiento de Vehículos, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practicada al vehículo PLACAS: 134-615, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ABV818291, SERIAL MOTOR: T0405CTL-12R567203, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: POR PUESTO, en donde dejan como conclusión que el serial vin se encuentra FALSO y SUPLANTADO, el serial identificadora body se encuentra FALSO y SUPLANTADO, el serial chasis se determina ALTERADO, el serial del motor se encuentra ORIGINAL y el serial de seguridad XCO se encuentra ORIGINAL;

• Documento Notariado, por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde el ciudadano E.G.O. le da en venta el vehículo PLACAS: 134-615, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ABV818291, SERIAL MOTOR: T0405CTL-12R567203, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: POR PUESTO, a la ciudadana Y.J.M.M.;

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que presenta el serial vin se encuentra FALSO y SUPLANTADO, el serial identificadora body se encuentra FALSO y SUPLANTADO, el serial chasis se determina ALTERADO, el serial del motor se encuentra ORIGINAL y el serial de seguridad XCO se encuentra ORIGINAL, igualmente se observa Documento Notariado, por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde el ciudadano E.G.O. le da en venta el vehículo PLACAS: 134-615, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ABV818291, SERIAL MOTOR: T0405CTL-12R567203, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: POR PUESTO, a la ciudadana Y.J.M.M., y tomando en cuenta que para el Ministerio Público no es imprescindible para su investigación, ni que está solicitado, además, que no existe otra persona que lo reclame, procede en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son PLACAS: 134-615, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ABV818291, SERIAL DEL MOTOR: T0405CTL-12R567203, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: POR PUESTO, a la ciudadana J.J.M.M., titular de la cedula de identidad N° V-16.622.327; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Asimismo se acuerda otorgarle un lapso de un año al solicitante a los fines de que realice las diligencias pertinentes por ante las oficinas competentes a los fines de arreglar los problemas que presentan los seriales. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: PLACAS: 134-615, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ABV818291, SERIAL DEL MOTOR: T0405CTL-12R567203, AÑO: 1981, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: POR PUESTO, a la ciudadana J.J.M.M., titular de la cedula de identidad N° V-16.622.327, con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido circular fuera del Territorio Nacional; 2.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la ciudadana J.J.M.M.; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VILCHEZ RIOS.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 5162-07 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° -07 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VILCHEZ RIOS.

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