Decisión nº 508-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 18 de abril de 2013

Años: 202° y 154°

Expediente No. 627-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: J.J.Q.D.B..

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana J.J.Q.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad personal N° V-23.758.663, domiciliada en el sector “Los Tanques” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY C.V.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de ecerolit y zinc, compuesta de: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina revestida de cerámica, tres (03) baños revestidos en cerámica, cinco (05) cuartos, cercada con paredes de bloques y pérgolas, un (01) estacionamiento con techo de zinc y piso de cemento, un (01) porche con techo de acerolit, todo con piso de cemento. Con un área de construcción de SEIS METROS (6 Mts) DE FRENTE por QUINCE METROS (15 Mts) DE FONDO para un área total de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts2). Construida sobre una parcela de terreno Municipal cuya medida es: DIEZ METROS (10 Mts) DE FRENTE por QUINCE METROS (15 Mts) DE FONDO, para un área total de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2), ubicada en el sector “Los Tanques” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de S.R., con vía pública de por medio; SUR: Casa de F.D.; ESTE: Casa de E.A. y OESTE: Casa de R.C., con vía pública de por medio. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0002 de fecha nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos J.E.P.B. y Y.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-20.581.922 y V-14.236.298 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00) sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por la ciudadana J.J.Q.D.B., identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante J.J.Q.D.B.. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El……

……. secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 18/04/2013, siendo las 12:25 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 508-13. Conste.-

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

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