Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

San A.d.T., 13 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001122

ASUNTO : SP11-P-2009-001122

RESOLUCION DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por la ciudadana J.X.G., con cedula de ciudadanía 60.382.212 en el que solicita le sea entregado el vehículo: MARCA FORD, MODELO EXPLORER AUT.AP, AÑO 1997, COLOR GRIS Y GRIS, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA AJU3VP26187, PLACAS LAB37T, SERIAL DE CARROCERIA V A26187; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Peracal, dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 07-04-2009, siendo las 04:45 horas de la mañana, se encontraban de patrullaje por la carretera vía capacho, observaron un vehículo tipo camioneta color gris oscuro, que se encontraba aun costado de la vía estacionada, específicamente en la entrada del sector La Mulera, la cual al ser revisada constataron que se encontraba un ciudadano identificado como EDIGSON J.A.R., quien al notar la presencia de la comisión intento salir corriendo dándole captura, revisando en el interior del vehículo encontraron que transportaba ajo de cabeza, en bolsas negras, para un total de 30 cajas de ajo de origen chino. Quien quedo retenido a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Al folio 02 riela ACTA POLICIAL, N° 196 07-04-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Peracal.

Al folio 04 C.D.R.D.M., de 30 cajas de ajo de origen chino.

Al folio 06 C.M., de fecha 07-04-2009, suscrita por el médico forense S.A., quien deja constancia de las condiciones de salud del ciudadano EDIGSON J.A.R..

A folio 14 riela DICTAMEN PERICIAL, de fecha 07-04-2009, realizada a 30 cajas de ajo de origen chino, con un valor en aduanas 1.506.00 suscrita por el experto P.J.C.R., adscrito al SENIAT.

Al folio 17 riela cédula del ciudadano EDIGSON J.A.R..

En fecha 08 de Abril de 2009, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto y el Tribunal decidió:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano EDIGSON J.A.R., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 30 de marzo de 1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 1093751919, soltero, hijo de R.R. (v) y de J.A. (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado Cúcuta, Atalaya Primera etapa, Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado EDIGSON J.A.R., en la presunta comisión del delito atribuido de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose como sitio de reclusión Politáchira San Antonio.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

* Al folio 98 corre agregado experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Registro de vehículo n° 25937804 donde concluye que es AUTENTICO y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS

* Al folio 99 corre agregado Certificado de Registro del Vehículo N° 25937804 Original

* Al folio 103 corre agregado solicitud ante la Fiscalia 8 del Ministerio por la ciudadana J.X.G.

* A los folios 105 al 109 corre agregado documentos de compraventa originales

* A los folios 117 al 121 corre agregado escrito de acusación poor parte del Ministerio Público y coloca a Orden de este Tribunal los objetos incautados

* Al folio 124 corre agregado experticia de Vehículo 000286 practicada por funcionarios adscrito a la CICPC donde concluye el serial de carrocería y motor es original y el mismo no se encuentra solicitado en el sistema de SIIPOL

* Al folio 207 corre agregada solicitud del vehículo de la ciudadana J.X.G., con cedula de ciudadanía 60.382.212

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 8 del Ministerio Público, por los hechos relacionado y reclamados por la ciudadana J.X.G., con cedula de ciudadanía 60.382.212, este Juez Primero en Funciones de Control.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo la ciudadana J.X.G., con cedula de ciudadanía 60.382.212, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud de la ciudadana J.X.G., con cedula de ciudadanía 60.382.212, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER AUT.AP, AÑO 1997, COLOR GRIS Y GRIS, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA AJU3VP26187, PLACAS LAB37T, SERIAL DE CARROCERIA V A26187, SEGUNDO: El propietario deberán presentar los referido vehículo ante la Fiscalía 8 del Ministerio Público y ante este Tribunal cada vez que les sea requerido, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo antes descrito y en su lugar se deja copia debidamente certificada por Secretaria. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.

JUEZ PRIMERO CONTROL

ABG. E.R.Q.

LA SECRETARIA

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